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Enfermería y consentimiento informado

Esperanza Mª Alonso Jiménez
Diplomada en Enfermería de Empresa. Mancomunidad de Servicios Médicos de Empresa nº 664, Oviedo

Index de Enfermería [Index Enferm] 1998; 22: 52-53

 

 

 

 

 

 

 

Cómo citar este documento

 

 

Alonso Jiménez EM. Enfermería y consentimiento informado. Index de Enfermería [Index Enferm] (edición digital) 1998; 22. Disponible en <https://www.index-f.com/index-enfermeria/22revista/22_articulo_52-53.php> Consultado el

 

 

 

Sr. Director: El personal de Enfermería trabaja con un grupo de profesionales y las actuaciones de éstos se interrelacionan entre si para dar la mejor atención al paciente. Pues bien, ¿cómo afecta el Consentimiento Informado (CI) al personal de Enfermería en la aplicación del plan de cuidados?. No debemos olvidar que los procedimientos de Enfermería tienen una antigua tradición de informar al paciente de qué es lo que se le va a realizar, por lo tanto ¿podríamos plantear la existencia del CI de Enfermería?. Es importante recordar que dichos procedimientos -aplicación de contraste, transfusiones, venoclisis, canalización de vías urinaria, nasogástrica, administración de medicamentos, etc- son también susceptibles de denuncias al igual que otros puramente médicos. Merece la pena reflexionar sobre cómo afecta el Consentimiento Informado al personal de Enfermería y cual creo yo que debe ser la actuación ante este hecho.
     Cuando la medicina pierde su lado paternalista y su principio de beneficencia, el médico deja de ser el que decide por sí solo la actitud terapéutica más adecuada para el paciente, es entonces cuando se produce el cambio de modelo, empiezan a respetarse, a escucharse la opinión del paciente y de sus familiares
1. Aparece a finales del siglo XIX la necesidad de información del paciente por el médico.
     Es importante que distingamos dos aspectos de la información sanitaria: la información terapéutica y la información como requisito del consentimiento (al tratamiento prescrito). Este segundo tipo de información exige que se adapte a la capacidad del paciente, según los términos que se recogen en la Ley General de Sanidad (LGS) en su artículo 10, nº 5
2. Toda regla tiene su excepción y existen circunstancias, casos concretos, que pueden aconsejar que el cumplimiento de este deber no sea necesario o lo sea reducir su cumplimiento (casos de urgencia, inconsciencia, etc) tal como expone el artículo 10, nº 6 de la LGS2. Del mismo modo puede ocurrir que aún con el consentimiento inicial del paciente exista responsabilidad del médico cuando éste sobrepasa los límites de aquél, por lo que los límites deben estar necesariamente definidos a la firma del consentimiento3. Pero nunca existirá "cláusula de exoneración de responsabilidad" ya que éstas carecen de validez en materia penal (ius puniendi), y el paciente puede asumir los riesgos de la práctica terapéutica una vez que los conoce, pero con los de la actuación incorrecta o intencionada del médico4.
    Según esto, ¿cómo afecta al personal de enfermería el Consentimiento Informado?, ¿qué cosas debemos tener en cuenta a la hora de ejercer nuestras funciones con aquellos pacientes a los que se les somete a este tipo de información?:
     1. Observancia del cumplimiento de CI. Debe de ser una faceta a integrar en el plan de cuidados de Enfermería (el paciente debe estar informado correctamente).
     2. Coordinar la asimilación de la información. Como complemento a lo anterior, ayudar al paciente a que se le solventen dudas que no se atreve a preguntar pero que se detecte en su conducta después de la información recibida. Debido a que el personal de enfermería es el sanitario que más tiempo pasa junto al paciente, será el que se vea sometido después de la explicación del médico a las "segundas dudas" (que aparecen al comentar con familiares y amigos la información recibida del médico). Es cuando debemos ayudar sin involucrarnos (sin aclarar dudas que no sean de nuestros procedimientos), recomendando al paciente, si así lo creemos conveniente, que vuelva a hablar con el médico o en su defecto hacerlo nosotros para referir que el paciente sigue con dudas.
     3. Consentimiento verbal de enfermería. Dar información de nuestros procedimientos de enfermería, ya que el CI dado al médico no exime de la responsabilidad de la Enfermería de informar al paciente de sus procedimientos propios que tengan relación con el tratamiento médico prescrito. Es decir, explicación de las técnicas de venopunción, sondaje, curas de heridas, quirúrgicas o no, así como úlceras por decúbito, etc.
     4. Compromiso Médico-Paciente-Médico. Asegurar la vía correcta de la administración del CI, es decir, no servir de mensajero entre el paciente y el médico, recordando que el CI dado al médico debe ir apoyado de una información dada personalmente por éste. Además irá firmado por el paciente y el médico que informó, que deberá de ser siempre que sea posible el que vaya a realizar la técnica terapéutica que se consiente. Es decir, el personal de enfermería nunca será el vehículo que proporcione el documento del CI al paciente ya que éste se debe entregar al paciente en el acto en el que se emite la información, aunque su recogida no sea inmediata.
     5. Información Verbal. Nunca olvidará el personal de enfermería que sus actuaciones y procedimientos llevan implícita una información al paciente del qué, cómo, cuándo, se va a proceder a la ejecución del proceso de atención de enfermería y del plan de cuidados. A falta de otro documento escrito, es importante registrar que se ha realizado la información verbal al paciente, en los documentos que actualmente se tiene a disposición como la Historia de Enfermería y el Informe de Alta de Enfermería.
     Estos cinco puntos pueden aclarar una postura personal, tal vez otros compañeros no piensen como yo; pero lo que sí creo que debe quedar claro para el personal de Enfermería es que el CI, cuando se refiere a procedimientos médicos, es eso, médico y la Enfermería debe mantener una línea en su quehacer diario en la que nunca debe olvidar que no se debe confundir los favores con la obligación, ni la amistad con la profesionalidad de cada uno, sin subestimar el trabajo que cada uno hace y sin olvidar que existe un objetivo común a todos: la atención integral del paciente.
     ¿Quién puede decir que esta documentación no será la base del consentimiento informado "escrito" de Enfermería el día de mañana?. Si la enfermería está dispuesta a evolucionar, a entrar en la rueda de los avances sanitarios tanto terapéuticos como teóricos de la medicina, debe asumir cada día también la mayor responsabilidad que ésta conlleva y que desgraciadamente cada día está más de actualidad debido al aumento de denuncias a la que se está viendo sometida nuestra profesión. Todo lo dicho aquí lo apoya el Código Deontológico de la Enfermería Española
5, en los artículos del 4 al 13, de los que podemos destacar los artículos 9 al 13.

Bibliografía

1. Galán Cortés JC. El Consentimiento Informado del Usuario de los Servicios Sanitarios. Madrid: Ed. Colex, 1997: 17-18.
2. Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril (B.O.E. nº de 29/ 04/1986).
3. Fernández Costales J. La Responsabilidad Civil Sanitaria. Madrid: Aldecoa, 1995: 96.
4. Romero Carabana CM. El Médico ante el derecho. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1990: 112.
5. Cubero Romero V, Teijeira Alvarez R, Arizcun Zozaya MA, Ayerra Lazcano JM, Aizcorbe Garralda M, Martínez Urionabarrenechea K, et al. El consentimiento informado. Guía práctica. Servicio de Asistencia Sanitaria. Departamento de Salud, Gobierno de Navarrra, 1997: 61-62.
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