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Etica de los Cuidados ISSN 1988-7973

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La dignidad en los cuidados de salud

Mª Teresa de Jesús Vecillas Sevilla1
1Enfermera. Servicio de Oftalmología. Complexo Hospitalario de Ourense. España

Manuscrito aceptado el 02.11.2007

Etica de los Cuidados 2008 ene-jun; 1(1)

 

 

 

Cómo citar este documento

Vecillas Sevilla, Mª Teresa de Jesús. La dignidad en los cuidados de salud. Etica de los Cuidados. 2008 ene-jun;1(1). Disponible en <https://www.index-f.com/eticuidado/n1/et6759.php> Consultado el

 

 

 

Resumen

Salvaguardar la dignidad del paciente, el respeto a su dignidad o un trato digno son las proposiciones que acompañan a la definición de unos buenos cuidados de enfermería. Ahora bien, este común acuerdo, se torna más difícil y complejo a la hora de definir el concepto mismo de dignidad.
¿Qué es la dignidad? ¿Qué implica el respeto a la dignidad del paciente? ¿En que se fundamenta?
El concepto de respeto a la dignidad es clave para la profesión enfermera ya que delimita una de las áreas que hacen del enfermo un ser más vulnerable. Con el presente texto pretendemos una aproximación al concepto de dignidad del paciente.
Palabras clave: Dignidad, Respeto a la dignidad, Derechos humanos, Cuidados de enfermería, Ética.

 

Abstract (The dignity in the cares of health)

To safeguard the dignity of the patient, the respect to its dignity or a worthy treatment they are the taken care of proposals that accompany to the definition by good nursing care. However, this common agreement, becomes more difficult and complex at the time of defining the same concept of dignity.
What is the dignity? What implies the respect to the dignity of the patient? On which it is based?
The concept of respect to the dignity is key for the profession nurse since it delimits one of the areas that make of the patient a more vulnerable being. With the present text we try an approach to the concept of dignity of the patient.
Key-words: Dignity, Respect of dignity, Human rights, Nursing care.

 

 

 

Introducción

    Salvaguardar la dignidad del paciente, el respeto a su dignidad o un trato digno son las proposiciones que acompañan a la definición de unos buenos cuidados de enfermería. Ahora bien, este común acuerdo, se torna más difícil y complejo a la hora de definir el concepto mismo de dignidad. ¿Qué es la dignidad? ¿Qué implica el respeto a la dignidad del paciente? ¿En que se fundamenta?

Hay quienes se oponen a este concepto. En un editorial del British Medical Journal  firmado por Ruth Macklin1 se afirmaba que "la dignidad es un concepto inútil en la ética médica y se podría eliminar sin que ésta perdiese contenido". Esta autora sostiene que es un termino excesivamente vago y en la mayoría de los textos se esta refiriendo al respeto a la autonomía de las personas. En apoyo a esta tesis sugiere que para las declaraciones de derechos y otros textos internacionales sobre protección de los derechos humanos el concepto de dignidad no parece tener mas significado que el principio ético de respeto por las personas, la protección de la confidencialidad, la necesidad de la obtención del consentimiento informado y la protección de prácticas abusivas y discriminatorias. Ni que decir tiene que estas afirmaciones han motivado un encendido debate doctrinal. Para Pullman el peligro implícito en esta tendencia a comparar dignidad con autonomía, es asumir que la gente que carece de la capacidad para desarrollar su autonomía también carece de dignidad.

Otros autores resaltan la complejidad de su definición. Según Spaemann, citado por Aparisi, «lo que la palabra dignidad quiere decir es difícil de comprender conceptualmente, porque indica una cualidad indefinible y simple».2

A pesar de su dificultad definitoria el valor de la "dignidad humana" es uno de esos conceptos de contenido indeterminado que, sin embargo, goza de reconocimiento universal.3

Por otra parte, el uso de una tecnología más avanzada y sofisticada que las tecnologías del pasado, seguirá siendo un componente crucial para la enfermera.4 Sin importar los adelantos tecnológicos, hay ciertos elementos que no han cambiado en muchos años. La enfermera como cuidadora incluye en su práctica profesional actividades que protegen la dignidad del individuo, así como también conocimientos y sensibilidad hacia lo que es importante para los pacientes.5 Esa sería la esencia del respeto a la dignidad del paciente, ya que, demostrar respeto implica hacer lo que es bueno o lo correcto.6 De ahí la importancia de concretar el significado del concepto de dignidad del paciente en cuanto persona necesitada de cuidados. La llamada constante a la dignidad no significa que se tenga un conocimiento de su verdadera dimensión. En este sentido el concepto de respeto a la dignidad es clave para la profesión enfermera ya que delimita una de las áreas que hacen del enfermo un ser más vulnerable. Con el presente texto pretendemos una aproximación al concepto de dignidad del paciente.

Significados de la palabra dignidad

    A la palabra dignidad se le otorgan muchos significados. Así  según el diccionario de la Real Academia de la Lengua hace referencia a la excelencia y realce de la persona y también a la gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse. Otra acepción es la necesidad emocional que todos tenemos de reconocimiento público.7 Por otra parte, la dignidad ha sido proclamada y reconocida en las Declaraciones y Pactos Internacionales de Derechos, configurándose como el principio informador y la raíz de los derechos básicos del hombre. Más aun, el principio de la dignidad humana se convierte en fundamento último del orden moral y legal, es decir, la raíz última de todo sistema jurídico. Pérez Luño en palabras de Ayllón1 la conceptúa como"un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás".

Esa dignidad es independiente del estado en el que se encuentre la persona. En esencia se corresponde con la idea de igualdad de todos los hombres. Esto que parece obvio y comúnmente aceptado, no lo ha sido históricamente, e incluso en la actualidad no es tan cierto para determinadas culturas. Igualmente durante mucho tiempo se ha considerado al enfermo, un ser débil moral, falto de firmeza, idea que sugiere una distinta consideración de su dignidad. La superación de esta visión paternalista ha ido acompañada de Cartas para la protección de los derechos de los pacientes. Estas han supuesto una ganancia material en el desarrollo de sus derechos. Aun así, en la práctica clínica se suceden situaciones en que resultan complejas en lo que a la toma de decisiones clínicas se refiere. Un buen ejemplo de ello, son las decisiones que afectan al paciente crítico inconsciente.

Uno de los criterios que se suele utilizar en estas situaciones es el respeto a la dignidad del hombre.8 La ética nos recuerda que esos principios, en palabras de Boladeras9 (2005), "violentados sin cesar a lo largo de la humanidad, implican exigencias muy precisas en todos los ámbitos de la vida. El respeto a la dignidad de la persona obliga, entre otras cosas, a no instrumentalizarla, a reconocer su derecho a la intimidad y a las expresiones de su autonomía, a aliviar sus sufrimientos". Esta sería una concepción objetivista, de raíces kantianas, para la que el hombre es un fin en si mismo, por lo que posee una dignidad que le es consustancial. Desde una concepción existencialista, apunta Velásquez,10 ser una persona con dignidad implica estar dispuesto a afirmar la propia existencia, querer ser objeto de estima por parte de los demás y verse valorado y apreciado por los demás.

Martínez Moran11 distingue dos tipos de dignidad:
a)la dignidad moral que hace referencia al obrar, en la que el hombre se hace digno cuando su conducta esta de acuerdo con lo que es considerado moralmente bueno,
b)la dignidad intrínseca inseparablemente unida al propio hombre y que es la misma para todos los seres humanos.

Por dignidad se entiende una característica inherente al ser humano, puede ser tanto en sentido subjetivo como una cualidad de uno mismo, y se demuestra mediante el respecto a uno mismo y a los otros.12

Determinando todavía más el simple significado del término, en palabras de Melendo,13 habría que apelar a tres caracteres distintivos de lo digno. A saber: 1) la elevación o encumbramiento, 2) la interioridad o intimidad, 3) la autonomía o independencia. La dignidad es, para este autor, la valía correspondiente a lo elevado, íntimo y autónomo.

Entre las clases de dignidad destaca la propuesta por Gallagher14 que citando a  Spiegelberg diferencia entre:
-Dignidad intrínseca y extrínseca: la primera es la que resulta de una autovaloración interna frente a la segunda que es resultado de la valoración externa de otros.
-Dignidad relativa y absoluta (comparación con otros seres frente a ninguna comparación).

Como puede observarse son muchos los significados del concepto. El tema de la dignidad, por tanto, en opinión de D´Agostino,15 tiene que ser constantemente re-semantizado, para adaptarlo a la rápida mutación de los contextos simbólicos y experienciales -es esta la labor y la razón de ser de una bioética general-. De ahí se sigue la necesidad de adaptar el concepto de respeto a la dignidad del paciente a nuevos valores y sus nuevos significados.

La dignidad y los derechos humanos

    Asegurar la dignidad, tal como viene recogido en el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un objetivo común a todos los profesionales sanitarios. Según Escuredo,16 los derechos humanos son un referente claro para la asistencia sanitaria, y los profesionales debemos ser capaces de conjugar el avance científico y tecnológico con el respeto y fomento de los derechos humanos en el ámbito sanitario.

En las actas de la Conferencia General de la UNESCO (Resolución 33/C15) se reconoce que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Mas adelante, se resalta que la primacía concedida a la dignidad humana, constituye la base de los derechos humanos.

El principio de la dignidad humana también se recoge en la Constitución española, en su artículo 10.1, donde sostiene que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes. son fundamento del orden político y de la paz social».

La dignidad se convierte en fundamento o valor ultimo humano, base de los derechos humanos. En el campo jurisprudencial se parte de un concepto de dignidad relacionado con la dimensión moral de la vida humana, "valor espiritual y moral inherente" que vincula a una serie de derechos tales como la integridad física y moral; libertad de ideas y creencias y el honor, la intimidad y la imagen.

Puede afirmarse que nuestra Constitución ha elevado a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona humana. Lo que la convierte en un límite infranqueable de las técnicas aplicables a la vida humana, de las intervenciones enfermeras, en definitiva del cuidado.

La dignidad, el cuidado y sus vulneraciones

    A pesar que la dignidad de la persona encuentra todo su significado durante su vida, llama poderosamente la  atención que la mayor parte de artículos profesionales escritos sobre la dignidad lo sean referidos al final de la vida. Así una gran mayoría de artículos de revistas profesionales de enfermería que contienen el descriptor "dignidad" lo sean en referencia a los cuidados paliativos, o los cuidados al final de la vida.

Dice Barrio17 que el discurso proclive al derecho a una «muerte digna» da por supuesta  una identificación, sumamente problemática, entre dignidad y salud, o incluso calidad de vida (y, correspondientemente, entre falta de salud e indignidad). El dolor, la enfermedad o la muerte son males físicos, pero no son una indignidad, ni destruyen el valor intrínseco de la persona que los padece.

El respeto a la dignidad se plasmaría no solo en cómo se vive sino en cómo se muere, en la manera y la forma de morir. El hecho que arbitrariamente se prolongue la vida artificialmente cuando ya no exista viabilidad alguna (encarnizamiento terapéutico) o se someta a la persona a sufrimientos inútiles en el proceso de morir, es una constatación de las vulneraciones a la dignidad de la persona.

Una forma para apreciar la significación de un concepto ético es imaginar las implicaciones de su ausencia. La práctica clínica ha de ser especialmente sensible a estas vulneraciones. Algunas son fruto de la aplicación de estereotipos o de practicas discriminatorias (sexismo, racismo). Incluso como ha  descrito Delás,18 el lenguaje médico o sanitario infravalora al paciente, utilizando términos poco respetuosos con su dignidad. Expresiones como "Sintronero" en referencia al consumo de un determinado fármaco, "Pastillero", en relación a una conducta adictiva, o frases usuales tales como "manejo del paciente" o "controlado por el servicio" son ejemplos de ello. Son expresiones que reducen a la persona a una patología, la cosifican, vaciándolas de contenido moral.

Por otra parte, la taxonomía de las violaciones de la dignidad propuesta por Mann (citado por Gallagher) ofrece las cuatro categorías siguientes:
A. No ser visto. Ocurre cuando una persona se siente que no le han reconocido ni se han reconocido suficientemente. Este autor cita situaciones en las que no hacen caso, no se le habla a la gente, con un  contacto visual excesivo o evitado.
B. Ser visto, pero solamente como miembro de un grupo. Se ignora al individuo y solo se le reconoce la pertenencia a un grupo o raza.
C. Violaciones del espacio personal. Para evitarlas se hace necesario la obtención de permiso para determinadas pruebas o exploraciones, o intromisiones en la esfera intima.
D. Humillación. Este tipo de violación de la dignidad se relaciona con las críticas y separación del grupo, y la acentuación de la singularidad personal (exageración de defectos por ejemplo).

Los rasgos de un cuidado humanizado, según Howard, citado por Escuredo16 son el reconocimiento de la dignidad intrínseca de todo ser humano, la identificación de cada persona como un ser único, el reconocimiento de sus diversas dimensiones, es decir, su dimensión holística, lo que implica el abandono de posturas reduccionistas que convierten al paciente en una patología, un tratamiento o un conjunto de signos y síntomas.

Si atendemos, pues, al concepto de salud en su paradigma bio-psico-social y la consideración del hombre como ser vulnerable y por tanto, el cuidado debe procurar la salvaguarda, el respeto y el desarrollo de la dignidad como parte consustancial de la naturaleza humana.

El componente siempre humano del cuidado debe reservar un espacio para confortar al paciente y para que este reciba un trato digno. Por ello es precisa también más investigación sobre la maximización y salvaguarda de la dignidad del paciente

Bibliografía

1. Macklin R. Dignity is a useless concept. BMJ. 2003 Dec 20;327(7429):1419-20.
2. Aparisi Miralles A. En torno al principio de la dignidad humana (A propósito de la investigación con células troncales embrionarias) Cuad. Bioét. 2004/2ª: 257- 282.
3. Ayllón J. Biotecnología y dignidad humana en la jurisprudencia. En: Biotecnología, Derecho y Dignidad Humana. Editorial Comares. Granada . 2003. p. 83-101.
4. Bernick L, Nisan C, Higgins M. Care of the body: maintaining dignity and respect. Perspectives. 2002 Winter;26(4):10-4.
5. Guevara B, Mejías M, Evies A, Zambrano A Hacia un paradigma humanista en enfermería en la visión del enfermo terminal. Enferm Global. Esp- 2005 nov 7. Disponible en <https://www.um.es/eglobal/7/07e02.html> [Consultado el 9 de septiembre de 2007].
6. Milton CL The ethics of respect in nursing Nurs Sci Q. 2005 Jan;18(1):20-23.
7. Wikipedia. Documento electrónico. Obtenido de <https://es.wikipedia.org/wiki/Dignidad> [Consultado el 10 de septiembre de 2007].
8. Marcos del Cano AM. Dignidad Humana en el final de la vida. En: Biotecnología Derecho y Dignidad Humana. Editorial Comares. Granada . 2003. p. 237-257.
9. Boladeras M. La dignidad humana. El país. 2005. Mar.27 Opinión pág.15.
10. Velázquez JL La fundamentación de la dignidad. En Bioética, la cuestión de la dignidad. Editor L. Feito. Publicaciones de la Universidad Pontifica de Comillas. Madrid. 2004. Pág. 113.
11. Martínez Moran N. Persona, dignidad humana e investigaciones medicas. En: Biotecnología, Derecho y Dignidad Humana. Editorial Comares. Granada . 2003. p. 24-25.
12. Jacelon CS, Connelly TW, Brown R, Proulx K, Vo T. A concept analysis of dignity for older adults J Adv Nurs. 2004 Oct;48(1):76-83.
13. Melendo Granados TL. Más sobre la dignidad humana. Cuadernos de Bioética 1997; 32(4):1480-1489.
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16. Escuredo Rodríguez B. Humanismo y tecnología en los cuidados de enfermería desde la perspectiva docente Enferm Clínica 2003 may-jun 13(3):164-170.
17. Barrio Maestre JM. Trato ético con las personas ancianas. Cuad. Bioét. 2005/1ª: 53-64.
18. Delas J. Lenguaje médico y ética. Med Clin (Barc). 2005;124(9):355-9.

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