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Revista Tesela ISSN 1887-2255

 

 

EDITORIAL

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Reflexiones sobre la prescripción enfermera

Patricia Gómez Picard1
1Directora de cuidados y coordinación sociosanitaria. Servicio de Salud de las Islas Baleares, Palma de Mallorca, España

Correspondencia: C/Reina Esclaramunda, nº8, 07003. Palma de Mallorca, España

Manuscrito aceptado el 26.5.2008

Tesela [Rev Tesela] 2008; 3

 

 

 

Cómo citar este documento

Gómez Picard, Patricia. Reflexiones sobre la prescripción enfermera. Tesela [Rev Tesela] 2008; 3. Disponible en <https://www.index-f.com/tesela/ts3/ts6788.php> Consultado el

 

 

 

    Podríamos decir que el inicio del proceso de reflexión sobre la prescripción enfermera, surge con la publicación de la LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la que claramente se expone que los únicos profesionales sanitarios autorizados a prescribir medicamentos son el médico y el odontólogo.

En la disposición adicional duodécima de dicha ley cuyo título es: De la revisión de los Medicamentos sujetos a prescripción, encontramos el siguiente texto:1

"Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos".

Por ese motivo el Consejo de Enfermería, Organizaciones Colegiales, Asociaciones Profesionales y las diferentes Comunidades Autónomas iniciaron la ardua tarea de analizar las actuales implicaciones de las enfermeras en el uso de los medicamentos, para finalizar publicando documentos de posicionamiento respecto a la prescripción enfermera.

La lectura de los textos clarifica el por qué de la prescripción y la clara vinculación de las enfermeras para la indicación, uso y garantías de los medicamentos.

La encuesta elaborada y publicada por el Consejo de Enfermería, sobre si las enfermeras prescriben, destaca que el 75% de las enfermeras responden que sí, y un 33% lo hace de forma independiente.2

El documento sobre prescripción enfermera aprobado por el Consejo Catalán de Enfermería define la prescripción enfermera como: "la capacidad de seleccionar e indicar técnicas, productos sanitarios y fármacos en beneficio y satisfacción de las necesidades de salud de las personas sujetas de nuestros cuidados durante nuestra práctica profesional, bajo criterios de buena práctica clínica y juicio clínico enfermero que les son otorgados por sus competencias".3

Se trata por tanto de regular aquellas actuaciones enfermeras relacionadas con la indicación de medicamentos, que en los diferentes ámbitos de la salud: Atención Primaria, Atención Especializada y Sociosanitaria, suceden todos los días.

Numerosos pacientes van a beneficiarse, "en el entorno de Atención Primaria, ciertos pacientes crónicos, los inmovilizados y las personas en situación terminal en el domicilio, así como sus cuidadoras, algunos colectivos de jóvenes que demandan atención para conductas sexuales de riesgo, ancianos frágiles o simplemente, personas con procesos menores que tienen mayor frecuencia de encuentro con la enfermera (altas quirúrgicas en el domicilio). se topan con una cadena de trámites burocráticos y administrativos para la obtención de determinados servicios, que no sólo no aportan ningún valor añadido, sino que además tienen una importante repercusión en su bienestar".4

El Ministerio a través de la Dirección General de Farmacia, crea un grupo de trabajo con el fin de desarrollar la normativa que regulará la indicación, el uso y la autorización de medicamentos (mediante un catálogo cerrado) definidos en un anexo, de la disposición adicional duodécima.

Desde un principio existe consenso e incluso poca discrepancia con las organizaciones médicas en el uso y autorización de materiales y productos sanitarios utilizados en la práctica habitual enfermera: reservorios, cámaras de inhalación, colectores, etc.

En cambio resulta más difícil aprobar los medicamentos que podrán autorizar las enfermeras.

Surgen muchas dudas al respecto, quizás la primera es ¿por qué se habla de la indicación y autorización enfermera en lugar de prescripción?, como comentábamos anteriormente la ley 29/2006 es tajante al respecto, únicamente pueden prescribir médicos y odontólogos, por tanto mientras no se modifique, habrá que buscar sinónimos del vocablo "prescripción" para referirnos a ella.

También podemos afirmar que existe aún hoy, un cierto desconocimiento o confusión, respecto a la prescripción enfermera entre los propios profesionales, la extensa bibliografía al respecto clarifica el tema y la propia responsabilidad profesional, nos obliga a reflexionar y posicionarnos si estamos o no de acuerdo. Aunque resultaría bastante absurdo, no reconocer la prescripción enfermera como parte de la resolución de las necesidades de los pacientes, formando parte indiscutible de algunos cuidados que debemos dispensar, tras una valoración integral, un juicio diagnóstico y como resolución de los problemas que presenta el paciente.

    No toda la prescripción enfermera debe ser independiente, se citan en la bibliografía diferentes tipos de prescripción:2-5
a) Prescripción independiente/autónoma: el profesional realiza la valoración y diagnóstico y prescribe libremente.
b) Prescripción colaborativa individualizada/delegada/semiautónoma/ complementaria: la enfermera puede prescribir como colaborador de un prescriptor independiente, ajustando dosis en función de la evolución del paciente. (Por ejemplo: insuficiencia cardiaca, respiratorios crónicos, diabéticos, hipertensos, dolor de origen traumático, etc.).
c) Prescripción colaborativa estandarizada/protocolizada: mediante el uso de guías de práctica clínica en prácticas complejas (Por ejemplo: para pacientes politraumatizados, en situación de parada cardio-respiratoria, etc.).

Cabe destacar que "colaborar" implica tener los conocimientos necesarios para definir protocolos, guías de actuación, etc. y trabajar en equipo con otros profesionales.

Si bien es cierto, que se han publicado algunas manifestaciones en contra por parte de otros colectivos, no se puede generalizar y cabe resaltar el apoyo de muchos profesionales médicos, así como del propio Ministro, las Consejeras de Cataluña y Andalucía, etc. para regular aquello que las enfermeras están haciendo todos los días en su práctica habitual.

Es importante participar en los grupos de trabajo, tanto del Ministerio como de las organizaciones colegiales, las CCAA, etc. la aportación enfermera sólo estará presente si sabemos defenderla y argumentarla con criterios profesionales, no podemos dejar en manos de "otros" nuestras competencias.

Tampoco debemos olvidar que en la mayoría de países anglosajones: Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Nueva Zelanda, etc. la prescripción enfermera es una realidad desde hace muchos años, también en otros como Canadá, Francia, Suecia, etc. se ve la prescripción como parte natural de la realidad enfermera, se publica acerca de la mejora de la calidad de los cuidados, rapidez y accesibilidad, e incluso está en estudio la disminución de los costes económicos.

Como dice la Consejera de Cataluña Marina Geli: "En este nuevo espacio europeo donde se están quitando barreras, no podemos dejar de mirar hacia delante y en este sentido estoy segura de que la legislación europea nos ampararía, puesto que no podemos cercenar los derechos de las enfermeras prescriptoras que lleguen a España procedentes de países con sistemas sanitarios avanzados donde exista esta competencia".

Recientemente a todos nos sorprendió la publicación el viernes 25 de abril de 2008, en el Boletín Oficial del Estado num. 100, en su página 21.427 una corrección de error de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.6

Parece ser que la ley aprobada en el Parlamento no coincide con la que se publicó en el BOE, precisamente el apartado que hace referencia a la disposición adicional duodécima. Resulta sorprendente que casi dos años después de estar trabajando con este texto legal nadie se diera cuenta.

La rectificación dice lo siguiente:6

En la página 28.163, en la «Disposición adicional duodécima. De la revisión de los medicamentos sujetos a prescripción.», donde dice: «Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos»; debe decir: «Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo revisará la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica.»

De cualquier manera, todos somos conscientes de la repercusión del uso, indicación y autorización de una serie de medicamentos por parte de las enfermeras en los diferentes ámbitos de salud, por tanto debemos tener en cuenta las estrategias que nos permitirán seguir avanzando, algunas de las cuales pueden ser: La implicación de las enfermeras con criterio y opinión clara sobre el tema. El apoyo de los poderes políticos y los servicios de salud. El uso de nuevas tecnologías como la receta electrónica, supone también un claro elemento facilitador y acercar posiciones con las organizaciones médicas que aún no lo tienen claro. El trabajo en equipo desde la profesionalidad, nunca debe suponer una amenaza.

Bibliografía

1. España. Ley orgánica 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Boletín oficial del estado, 27 de julio de 2006, num.178, p.28.122-28.165.
2. Consejo General de Enfermería. Marco Referencial para la Prescripción Enfermera. Documento de Base. Biblioteca Lascasas 2006; 2 (2). Disponible en:
<https://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0151.php> [Consultado el 17 de mayo de 2008].
3. [Sin autor especificado]. Documento sobre Prescripción Enfermera aprobado por el Consejo Catalán de Enfermería, que incluye los fármacos que ya podrán ser prescritos por este colectivo. Biblioteca Lascasas 2007; 3 (4). Disponible en:
<https://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0286.php> [Consultado el 17 de mayo de 2008].
4. Morales Asencio JM, Martín Santos FJ, Contreras Fernández E, Morilla Herrera JC. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios por Enfermeras Comunitarias. Enferm Comun (edición digital) 2006, 2(1). Disponible en:
<https://www.index-f.com/comunitaria/v2n1/a49-57.php> [Consultado el 17 de mayo de 2008].
5. Grupo de Trabajo del Servicio Cántabro de Salud. Prescripción Enfermera. Biblioteca Lascasas 2007; 4 (1). Disponible en:
<https://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0295.php> [Consultado el 17 de mayo de2008].
6. España. Corrección de error de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado, 25 de abril de 2008, num. 100, p.21427.

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