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PRESENCIA revista de enfermer�a de salud mental ISSN: 1885-0219

 

 

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Aplicación de la "ley de dependencia" al paciente mental

Carmen Pérez García,1 Margarita Buzón Romero,2 María José Barrios Sánchez1
1Enfermera especialista en salud mental. Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental (UGC-SM) del Hospital de Valme, Servicio Andaluz de Salud (SAS). Sevilla, España. 2Enfermera especialista en salud mental. UGC-SM del Hospital Universitario Virgen del Rocío, SAS. Sevilla, España

Presencia 2012 jul-dic; 8(16)

 

 

 

Cómo citar este documento

Pérez García, Carmen; Buzón Romero, Margarita; Barrios Sánchez, María José. Aplicación de la "ley de dependencia" al paciente mental. Rev Presencia 2012 jul-dic, 8(16). Disponible en <https://www.index-f.com/presencia/n16/p0193.php> Consultado el

 

    La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en sus artículos 1.1, 4.1, y 4.2, un nuevo derecho subjetivo en nuestro ordenamiento jurídico. Por primera vez en el ámbito de los servicios sociales se regula y garantiza, mediante el acceso a un catálogo de servicios y prestaciones, la atención a las personas en situación de dependencia y para ello se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).1 Debemos destacar que las personas en tal situación, constituyen un grupo de población heterogéneo, que comprende distintas problemáticas de salud. Bajo esta denominación, se engloba a colectivos con diferentes necesidades de atención tales como las personas diagnosticadas de alzhéimer y otras demencias, de párkinson, de enfermedades raras, aquellas que presentan daño cerebral y las que padecen trastornos mentales graves.

Actualmente el fenómeno de la dependencia y su atención, son cuestiones que están a la orden del día, aunque no son nuevas. Sí es nueva, en cambio, la forma de afrontarla, el hecho de considerar su abordaje como una parte integrante de los derechos sociales y universales. La dependencia de las personas mayores es más predecible y por tanto más planificable que la de las personas con discapacidad; ésta suele tener un origen no previsto. Este factor "sorpresa" es lo que va a desestabilizar bruscamente el entorno de la persona, que va a necesitar de un periodo de tiempo para asumir la nueva situación tanto por su parte como por parte de la familia.

El incluir a las personas con trastornos mentales graves dentro del marco general de las prestaciones por dependencia, se ha realizado en un segundo momento, para lo cual se han adaptado los baremos; apareciendo una tabla específica para valorar tanto el trastorno mental como la discapacidad intelectual.2 Al contemplar la problemática del paciente mental, vemos que la pertinencia de incluir el punto de vista de su situación de vulnerabilidad social y del riesgo de vivir en situación de dependencia (a causa de sus discapacidades) es clara, ya que contempla su perspectiva y viene a añadir nuevas posibilidades de apoyo para este y también para los familiares que le atienden. Los nuevos recursos que se asignen a ello, además de contribuir a atender una necesidad social, que genera mucho sufrimiento, y permitir mejorar la calidad de vida de unos y otros, podrá constituir un nuevo campo de inversión social generador de trabajo y riqueza social.

Un elevado número de personas con trastornos mentales graves, presentan un deterioro real que conduce a discapacidades, que les hacen fuertemente dependientes de los demás: 340 millones de personas en todo el mundo sufren depresión mayor, 288 millones de personas presentan problemas relacionados con el alcohol y 45 millones padecen esquizofrenia. En los últimos decenios, se ha observado un gran aumento del porcentaje de esa carga, que es debido a problemas de salud mental y se teme que alcance más del 12% en el año 2020, por el aumento de la urbanización, los conflictos armados y la emigración, factores todos que elevan el riesgo de padecer trastornos mentales.3

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su estudio de 2001, nos alerta sobre la gran importancia cuantitativa de los trastornos mentales como responsables de discapacidades en la población. Según sus resultados, las enfermedades neuropsiquiátricas en su conjunto contribuyen con el 12.3% de la carga de los años vividos en discapacidad a lo largo de la vida. Podemos comparar este dato con la contribución de las enfermedades infecciosas (23.1%), con la de los traumatismos (12.3%), las enfermedades cardiovasculares (10.3%) o la diabetes (1%).4

El impacto económico global de los problemas de salud mental en la Unión Europea (UE) se estima entre el 3 y 4% del producto interior bruto (PIB) (por gastos de atención, gastos de las economías familiares por cuidados para el paciente mental, daños económicos por pérdida de productividad). El gasto en salud mental en España, está entre los más bajos de la UE, aunque según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los incrementos anuales en gasto sanitario general avanzan a un ritmo de alrededor del 8% anual, varios puntos por delante de los incrementos del PIB.5

Además del impacto económico que puede generar la atención a los pacientes mentales, hay que considerar la importancia de las necesidades de estas personas: presentan dificultades para utilizar los servicios comunitarios para satisfacer sus necesidades comunes, necesitan medidas para apoyar su mantenimiento en redes sociales, y además, entre otras, son un grupo particularmente vulnerable a los abusos y a la desprotección y presentan dificultades para el ejercicio de sus derechos, por lo que se deben prever intervenciones que les ayuden en temas como protección legal, acceso a servicios, información acerca de su salud y circunstancias del tratamiento.6

Los centros de salud mental comunitarios ocupan un lugar privilegiado para detectar las necesidades de este colectivo, dado que atienden al paciente mental y a sus familiares en su propio medio y recogen y centralizan información clínica y social de su entorno asistencial, independientemente del recurso que se esté utilizando a otros niveles de atención. Además, garantizan la continuidad de cuidados, articulándose con la atención primaria y con el apoyo temporal de las unidades de hospitalización en hospitales generales, y son conocedores de la comunidad en la que trabajan y en la que confluyen al mismo tiempo los sistemas social y sanitario. Por estas razones, les corresponde a los servicios sanitarios y en particular a los centros de salud mental comunitarios, la tarea de proporcionar datos rigurosos sobre los pacientes mentales tratados en cada centro, y proporcionar conocimientos sobre sus problemas y sus especificidades.7

El reconocimiento de la rehabilitación psicosocial como una prestación sanitaria, es un avance normativo importante en la concepción del modelo de atención a las personas con trastornos mentales graves, así como su inclusión en el SAAD, dadas las discapacidades que presentan. Todo ello supone un gran paso en el desarrollo del sistema de prestaciones sociales.

La adecuada atención de las necesidades asistenciales de las personas afectadas por un trastorno mental grave, solo pueden afrontarse desde la perspectiva de equipos interdisciplinares capaces de generar planes individuales de tratamiento, que contemplen de forma conjunta las necesidades sanitarias y sociales, de aplicarlos y revisarlos, y de responder de forma inmediata a los cambios y situaciones de crisis, sin demoras ni vacíos en la continuidad asistencial. La mejor manera de favorecer la autonomía de los pacientes mentales, es proporcionándoles un tratamiento adecuado por parte de los servicios de salud mental, con acceso a todos los recursos necesarios, a intervenciones adecuadas y técnicamente correctas, en un medio lo más normalizado posible.8 Actualmente el acceso que tienen estas personas a la "ley de la dependencia" es mínimo, siendo muy difícil que se les reconozca un nivel de dependencia adecuado a sus capacidades. Por todo ello, hay que seguir trabajando en esta línea, luchando por la igualdad y por los derechos de estas personas.

Bibliografía

1. Boletín Oficial del Estado. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Disponible en: <https://www.boe.es/boe/dias/2006/12/15/pdfs/A44142-44156.pdf> [Consultado el 23.04.2012].
2. Asociación Española de Neuropsiquiatría-Profesionales de Salud Mental (AEN). Observatorio de Salud Mental: Análisis de los Recursos de salud mental en España. Diciembre 2003. Cuadernos Técnicos AEN , 5. Madrid: AEN, 2004.
3. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modelo de atención a las personas con enfermedad mental grave. Disponible en: <https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/atenenfermental.pdf> [Consultado el 23.04.2012].
4. Organización Mundial de la Salud: Informe sobre la salud en el mundo, 2001. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas. Disponible en: <https://www.who.int/whr/2001/en/whr01_es.pdf> [Consultado el 22.04.2012].
5. Comisión de la Comunidades Europeas: Libro Verde: Mejorar la salud mental de la población. Hacia una Estrategia de la Unión Europea en materia de Salud Mental. Bruselas, 2005. Disponible en <https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/en/com/2005/com2005_0484en01.pdf> [Consultado el 22.04.2012].
6. Calero Martínez, Jorge; Costa Cuberta, Mercé. Análisis y evaluación del gasto social en España. Documento de trabajo. Madrid: Fundación Alternativas, 2003.
7. Larrinaga Vélez, Marian. La ley de dependencia y las personas con enfermedad mental: apuntes desde la salud mental extrahospitalaria. Norte de Salud Mental (2008); 30: 89-94.
8. Uriarte Uriarte, José Juan. Rehabilitación, salud mental y dependencia. Norte de Salud Mental (2008); 32: 6-8.

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