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PARANINFO DIGITAL 2017;26:045

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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REF.: 045

Morir dignamente en domicilio, última elección de autonomía personal
Rosa María Salmerón Latorre, Teresa Vasco Roa, Marta Gallardo Ramírez, Juan Pedro Batres Sicilia
Centro de Salud Virgen del Gavellar. Úbeda (Jaén), España

Rev Paraninfo digital, 2017: 26

Cómo citar este documento
Salmerón Latorre, Rosa María; Vasco Roa, Teresa; Gallardo Ramírez, Marta; Batres Sicilia, Juan Pedro. Morir dignamente en domicilio, última elección de autonomía personal. Rev Paraninfo Digital, 2017; 26. Disponible en: <https://www.index-f.com/para/n26/045.php> Consultado el

En España, no existe una ley estatal específica de muerte digna. Solo ciertas comunidades autónomas, entre ellas Andalucía, cuentan con regulación al respecto. La Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, vigente en Andalucía,  tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del profesional sanitario que atiende a estos pacientes y las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso. Exponemos un caso clínico de un varón de 99 años de edad, como ejemplo [seguir leyendo].
 

Bibliografía

(1) Navarro V. Capítulo 1. El Estado del Bienestar en España. España: Tecnos; 2004. p. 1-28
(2) Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Boletín Oficial del Estado,  num 127, de 25 de mayo de 2010,  p. 45646 a 45662.
https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/25/pdfs/BOE-A-2010-8326.pdf

 

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