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TEMPERAMENTVM ISSN 169-6011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Aproximación a la realidad actual del testamento vital a través de una canción

Eva Tizón Bouza,1 Miriam Paula Marcos Espino2
1
Área de Xestión Integrada de Ferrol (SERGAS), Ferrol, A Coruña, España. 2Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, España

Correspondencia: Área de Xestión Integrada de Ferrol. Avda de la Residencia s/n, 15405 Ferrol (A Coruña), España

Ética de los Cuidados 2012 ene-jun; 5(9)

 

 

 

Cómo citar este documento

Tizón Bouza, Eva; Marcos Espino, Miriam Paula. Aproximación a la realidad actual del testamento vital a través de una canción. Ética de los Cuidados. 2012 ene-jun; 5(9). Disponible en <https://www.index-f.com/eticuidado/n9/et7815.php> Consultado el

 

 

 


Sr. Director.
Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente; el derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna. Las cuestiones relacionadas con el proceso de la muerte han adquirido gran importancia en nuestra sociedad desde tiempos antiguos. El respeto a la libertad y autonomía de la voluntad de la persona han de mantenerse durante la enfermedad y alcanzar plenamente al proceso de la muerte.
1

Entendemos por humanización de la muerte el respeto a la persona, a sus ideas, cultura, religión, respeto a los derechos intransferibles de la persona y sus circunstancias en sus últimos días de vida.2,3 La frecuencia, cada vez mayor, de situaciones complejas relacionadas con la capacidad de decisión sobre la propia vida y sobre la aplicación o no de determinados tratamientos, reflejan la conveniencia de abordar de forma específica la regulación de los derechos que afrontan el proceso de su muerte, con el fin de preservar la dignidad de la persona en ese trance, respetar su autonomía y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.1

El testamento vital, las voluntades vitales anticipadas o instrucciones previas, son documentos escritos en los que el paciente expresa sus preferencias de tratamiento para que, en caso de volverse incapaz de tomar decisiones por él mismo, los familiares y profesionales partan de sus deseos a la hora de abordar su posible tratamiento.

En España, en 1986, el Parlamento Español aprobó la Ley General de Sanidad, que en su artículo 10 introduce la primera "Carta de Derechos de los Pacientes"; de forma innovadora recoge el modelo de relación sanitario-paciente basado en la idea del consentimiento informado y supera el paternalismo médico tradicional que había existido hasta la fecha.4 La entrada en vigor en España, el 1 de enero de 2000, del "Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina" (más conocido como "Convenio de Oviedo"), supuso en nuestro país un punto de inflexión crucial respecto a la validez jurídica de los citados documentos.5 En el momento actual la "Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente",6 en vigor desde el 16 de mayo de 2003 constituye, por su carácter de básica, la ley clave que regula estos documentos, denominados por ella "instrucciones previas" (artículo 11). A la par que esta ley estatal, casi todas las Comunidades Autónomas han desarrollado una propia. Con diferentes términos estas leyes definen y regulan el documento en el que una persona manifiesta sus preferencias de cuidado y tratamiento para que se cumplan cuando no sea capaz de expresarlas por sí misma. Este cambio legislativo exige del medio sanitario una profunda reflexión y un cambio en la relación del profesional con los pacientes.

Un testamento vital ayuda a pensar en la enfermedad y en la muerte, a hablar de los deseos personales sobre estas situaciones con los familiares y el personal sanitario, a hablar del miedo a quedar atrapado en las redes del sistema sanitario, a aclarar preferencias sobre tratamientos, a nombrar un sustituto.7 La idea de la "planificación anticipada" nace como el proceso por el cual un paciente toma decisiones sobre la atención sanitaria que desea en el futuro. En una paso tan transcendental de la existencia de todo ser humano, Enfermería no debe permanecer pasivo; debemos incidir en la mejora de la calidad de vida de toda persona, facilitando la información necesaria para que, llegado el momento, toda persona junto a su familia sepan decidir qué es lo que realmente quieren que suceda con su vida.

El Testamento vital es un tema importante a trabajar por la enfermería de Atención Primaria, tanto con los enfermos crónicos como paliativos. No es necesario reunirse con la persona para que escriba su Testamento Vital en ese momento, pero sí explicarle en qué consiste, cómo funciona, cuándo se aplica, etc. La muerte es un proceso natural de la vida, tan cotidiano como el nacimiento de un nuevo ser, es por ello que la enfermera realiza sus cuidados en ambos casos, ayudando a morir dignamente, sin sufrimiento, sin dolor y respetando aquellas últimas voluntadas que desea la persona. El profesional de enfermería tiene, dentro de sus funciones, la de ayudar a los seres humanos a enfrentar este paso de transición de la vida a la muerte, tanto de los que padecen una enfermedad como de los seres queridos que lo rodean.

Nos gustaría analizar este proceso de decisión que cada persona debe poder realizar en un momento tan importante de su vida desde una perspectiva enfermera, pero qué mejor forma que a través de los sentimientos escritos en forma de estrofas, perfectamente enlazadas que conforman el estupendo relato del cantautor Ismael Serrano en su álbum de 2007, Sueños de un hombre despierto. A continuación, le mostramos las letras de la canción "Testamento Vital" y nuestro análisis derivado de la reflexión y escucha de sus palabras:

Testamento vital

Cuando todo oscurezca, él escucha, habla ella,
cuando la tarde naranja desenrede la madeja,
cuando mi cuerpo tirite y tenga lista la maleta
has de disponer
que abran las ventanas y me dejen marchar,
que la noche no duela.
Me despedirás y arderé en una estrella.
Y celebrarás este pequeño milagro.

Han pasado algunos años desde la última promesa,
ella se marchó y dejó olvidado un cuerpo dormido.
Soñaremos que una noche a ella le pinchó la rueca
y no despertó.
Y a él sólo le queda celebrar
esta última ofrenda,
la despedirá y arderá en una estrella
y celebrará este pequeño milagro,
su pequeño milagro.

Él ha abierto las ventanas, y ella se aleja sonriendo,
imagina mientras la tarde naranja va cayendo.
Elegimos el camino, también al fin del trayecto,
y ahora a celebrar,
a la luz de una estrella vespertina y azul,
la hazaña de estar vivos,
conocerte aquí, todo aquello que fuimos,
ya sabes, en fin,
nuestro pequeño milagro,
mi pequeño milagro.

Testamento Vital es un canto a la vida, mezcla de tristeza, dulzura, tolerancia, amor, dolor, que intenta reivindicar el derecho a morir dignamente, siendo siempre preferible vivir dignamente hasta el final. Siempre es admirable que se componga una letra tan impresionante, en un mundo en que se intenta ocultar que la muerte existe y que cuando llega suele ser una tragedia.

Es una canción emotiva, que hace trabajar al corazón desde el segundo uno, con una música que encaja perfectamente con las palabras cantadas posteriormente, y que mejora, sobre todo en comprensión, al escucharla por 2ª vez.

Ismael habla de un pequeño milagro, que todos debemos celebrar. En la canción lo relaciona con la oportunidad de haber tenido una relación, la pareja protagonista, el amor que compartieron, el hecho de conocerse en este mundo y poder celebrar juntos una vida repleta de acontecimientos, al menos, hasta que ella pueda marcharse tranquila, feliz y dichosa pudiendo disfrutar el milagro, celebrando el hecho de haberse conocido, todo aquello que fueron los dos y sin sufrimiento en esos momentos últimos, tan importantes para ambos.

Milagro de poder decidir, de poder elegir partir de esta vida con dignidad cuando ella decida, y poder decidirlo propiamente, acompañada de su ser más querido, en vez de tener que aguantar una NO-VIDA atada con cuerdas invisibles a una cama que la encierra en sí misma, en una cárcel diaria que supone querer y no poder, intentar vivir y fracasar en el intento. Milagro el poder acabar con esa tortura sin fin, al menos, de la manera más feliz y sin dolor posible.

Ismael muestra con su pequeña historia, el camino de los últimos momentos de la vida de cualquier persona que tiene que asumir su final cercano (no habla de tiempo de un tiempo concreto - algunos años-, pero éste podía ser de minutos, horas, días, semanas. años y años de angustia e incertidumbre), pero quiere exponer la importancia, no de una muerte digna ante el acontecimiento final de una larga y conocedora enfermedad, si no el derecho a una VIDA digna el tiempo que le quede, siempre con la ayuda, compresión y amor de sus familiares, e incluso amigos.

"Cuando ella sólo deja un cuerpo dormido, cuando al pincharse con la rueca sólo queda el rastro de lo que fue y no queda más que despedirse, dejar marchar a esa persona es una última ofrenda de amor. Una canción escrita para reivindicar el derecho a una muerte digna. Mi forma de celebrar el pequeño milagro de estar vivos y habernos conocido." Ismael Serrano, 2007.

A modo de conclusión, recordar que el testamento vital es la manifestación de la voluntad anticipada de una persona, que cuando esté en sus últimos momentos de vida, ésta se respete según lo requerido por ella, siempre intentando que su agonía no sea dolorosa, ni para ella, ni para sus seres queridos, que la dejen marchar, que no la retengan, una vez que sus facultades no sean las adecuadas para decidir y aceptar el siguiente paso de su proceso de enfermedad; que no prolonguen su vida con tratamientos, medicamentos o aparatos; quiere que una vez suceda, la dejen marchar a una estrella, a descansar, pero que antes se puedan despedir.

Bibliografía

1. Junta de Andalucía. Anteproyecto de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Disponible en: <https://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0368.pdf> [Consultado el 15 de Septiembre de 2011].
2. Gala León FJ, Lupiani Jiménez M, Raja Hernández R, Guillén Gestoso C, González Infante JM, Villaverde Gutiérrez MC, et al. Actitudes psicológicas ante la muerte y el duelo. Una revisión conceptual. Cuad. med. Forense. 2002 oct; 30: 39-50.
3. Mitre Cotta RM, Cotta Filho JS, Morales Suárez-Varela MM, Llopis González A, Ramón Real E, Dias Ricós JA. Envejecimiento y Hospitalización Domiciliaria. Index Enferm Digital 2004; 47. Disponible en: <https://www.index-f.com/index-enfermeria/47revista/47_articulo_16-20.php> [Consultado el 15 de Septiembre de 2011].
4. Tamayo MI, Simón P, Barrio IM, Seoane JA. Las voluntades Anticipadas en España: una visión general. Ética de los cuidados.2008 dic; 1(2). Disponible en: < https://www.index-f.com/eticuidado/n2/et6739r.php> [Consultado el 15 de Septiembre de 2011].
5.Instrumento de ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. BOE nº 251, de 20 de octubre de 1999.
6. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002, pp. 40126-32.
7. Castanedo Córdoba IM, Barragán Gómez C, Jiménez Parada M. Vivencias y perspectiva enfermera del testimonio vital en urgencias. Biblioteca Lascasas, 2010; 6(2). Disponible en: https://www.indexf.com/lascasas/documentos/lc0532.php [Consultado el 15 de Septiembre de 2011].

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