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TEMPERAMENTVM ISSN 169-6011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La objeción de conciencia en el ámbito de la salud: de objetores, insumisos, disidentes e indignados

Ángel Alfredo Martínez Ques
Director de Ética de los Cuidados

Ética de los Cuidados 2011 ene-jun; 4(7)

 

 

 

Cómo citar este documento

Martínez Ques, Ángel Alfredo. La objeción de conciencia en el ámbito de la salud: de objetores, insumisos, disidentes e indignados. Ética de los Cuidados. 2011 ene-jun; 4(7). Disponible en <https://www.index-f.com/eticuidado/n7/et4701.php> Consultado el

 

 

 


    La conciencia es esa propiedad del espíritu humano que obra para reconocer en su interior acerca de lo bueno y de lo malo. El hombre "toma conciencia" como ser racional, de su propia identidad. Y esa identidad se nutre de creencias, pensamientos y convencimientos con tal fuerza que es capaz de resistir y no doblegarse ante lo que considera una vulneración de su fuero interno. Cuando una idea bien sea ética, política o religiosa alcanza un fuerte arraigo en la mente del ser humano, se hace inseparable de la propia persona. Por puede ello, cuando una norma legal choca con las convicciones del individuo, surge un conflicto moral, lo que da lugar a la llamada "objeción de conciencia". Por objeción de conciencia entiende el Comité de Bioética de España (en adelante CBE) "la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para el sujeto, para evitar una lesión grave de la propia conciencia.
1 Este Comité, que elabora informes para el Gobierno sobre cuestiones éticas, con carácter consultivo, ha elaborado recientemente uno sobre la objeción de conciencia en sanidad. Se trata de un informe de gran interés didáctico para conocer el alcance y peculiaridades de esta figura de alcance legal y ético, aunque no exento de polémica, no en vano el citado informe viene acompañado de dos votos particulares concurrentes (aclaratorios) y un voto disidente. Lo que en definitiva evidencia un pluralismo ético, reflejo del sentir de la sociedad y del que nos hacemos eco por lo que puede afectar al proceso del cuidado.

La objeción de conciencia es un principio tomado de la filosofía, como otras muchas cosas que "contagiaron" al derecho y a la ética.2 Forma parte de la "fenomenología" que presenta la desobediencia al derecho, una excepción a la obligación moral de obedecer las leyes. La mayor parte de la doctrina, sitúa la objeción de conciencia bajo la libertad ideológica, religiosa y de culto, contenida en el artículo 16.1 de la Constitución española, que permite, al menos en principio, a comportarse en la vida personal y social de acuerdo con las propias convicciones.3

La objeción plantea un conflicto o choque entre la doble obediencia a la ley (obligación jurídica) y la obediencia al juicio de la conciencia (deber ético). Y es un choque también entre las pretensiones del paciente en ejercicio de su autonomía, y del profesional que objeta. Pero es en la sanidad pública donde el conflicto es de mayor calado, en la medida que los profesionales poseen un vínculo de dependencia especial como profesionales de un servicio público. La naturaleza de ese vínculo obliga al profesional a obrar con calidad, en interés público y no en interés propio. Y, en garantía del derecho del paciente, prima respetar una "ética de mínimos".4

En un sentido muy amplio podríamos distinguir diversas clases de objeciones, así como también de objetores. Quizás la más conocida sea la objeción al servicio militar que tuvo su respaldo en la Constitución Española. Pero donde está encontrando una mayor resonancia por sus connotaciones es en el ámbito sanitario. En esta esfera tan sensible a la salud de las personas, se ha legislado de manera dispar, en el caso español, en temas concretos como la objeción de conciencia en el aborto, ante la muerte digna o las instrucciones previas o la objeción del farmacéutico a dispensar determinados medicamentos por motivos de conciencia (Ley 5/1999 de ordenación farmacéutica de Galicia).5 Estos ejemplos no agotan toda la casuística posible, pero denotan la necesidad de una regulación global sobre la objeción en línea con lo declarado por el CBE. Es preciso por tanto, en favor de la Seguridad Jurídica regular la objeción de conciencia y cerrar la posibilidad de una puerta abierta a que cualquiera la reivindique por cualquier causa que estime pertinente. Situación, desde luego, más próxima a la idea de la insumisión, de la desobediencia civil o incluso de la disidencia política, lo que en el terreno de la administración sanitaria pública, resultaría inconcebible, por ponerle un adjetivo. Tengamos en cuenta que incluso la aplicación del derecho a la objeción de conciencia al aborto, debe llevarse a efecto, "sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas". Y eso sin contar con los objetores de hecho, aquellos que no objetan sobre el papel, pero a los que la realidad cotidiana les equipara.

Para que la objeción de conciencia se manifieste, siguiendo el dictamen del CBE, deben concurrir los siguientes elementos:1

1) Una norma jurídica de obligado cumplimiento, incompatible o cuyo contenido puede afectar a las convicciones morales o religiosas de los individuos, y que no puede obviarse sin incurrir en sanción.
2) Un dictado inequívoco de la conciencia individual opuesto al mandato jurídico.
3) La ausencia en el ordenamiento jurídico de normas que permitan resolver el conflicto entre una o varias normas y la conciencia individual o posibiliten alternativas aceptables para el objetor.
4) La manifestación del propio sujeto como objetor.

Estas notas características lo diferencian de otras figuras como seria la oposición o negativa a obedecer unas ordenes determinadas. Es el caso de incumplimiento de un protocolo contrario a la evidencia científica. Otra figura de la que habla algún autor es la de objeción de conciencia en sentido impropio, como es el caso de la objeción de conciencia del paciente a tratamientos médicos, esto es, ante una asistencia médica coactiva a quien asume el riesgo de morir en un acto de voluntad fundamentado en sus creencias.6 O la misma negativa frente a lo que se considera Encarnizamiento terapéutico, término que recibe otros sinónimos como "machacamiento, obstinación, ensañamiento terapéutico, futilidad o tratamiento desproporcionado".

Está bien que se regule sobre esta materia, como también lo estaría que se diera una respuesta legal al derecho a una muerte digna. Con permiso, eso sí, de las cuestiones económicas que parecen gozar actualmente de las prioridades políticas. Y es que en cierto modo, en ausencia de una regulación sobre muerte digna (y consecuentemente de la aplicación de esa normativa), puede afirmarse, con preocupación pero con rotundidad, que todo lo que queda entonces, es morir indignados. Sin que, por cierto, podamos objetar a ello.

Sea como fuere, son todas cuestiones no incluidas en el citado informe, que dejan la puerta abierta a nuevos debates. Sin que abriguemos la pretensión de teorizar o trivializar en este medio sobre una cuestión tan compleja, y en un tapete moral donde tienen cabida toda clase de objeciones, objetores, disidentes, insumisos, indignados y demás familias. La modesta intención de esta editorial es recomendar la lectura del citado informe e incentivar el sano ejercicio de la reflexión bioética.

Bibliografía

1. Comité de Bioética de España. Opinión del Comité de Bioética de España sobre la objeción de Conciencia en Sanidad. (Documento en internet) [aprox. 26 páginas]. Disponible en: https://www.comitedebioetica.es/documentacion/ [Consultado el 10/11/2011].
2. Albacete, P. La objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Perspectiva jurídica, ética y sociolaboral. En Biomedicina y derecho sanitario Volumen III. (Bandres, F. Delgado, S. Ed.) Madrid; Fundación Tejerina: 2010. Disponible en: https://books.google.es/books?id=3HDPj2VJsRIC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false [Consultado el 10/11/2011].
3. Talavera, P. La objeción de conciencia sanitaria en el ámbito penitenciario. Rev Esp Sanid Penit 2010; 12: 37-46.
4. Sánchez Jacob, M. Objeción de conciencia y su repercusión en la sanidad. BOL PEDIATR 2007; 47: 25-30. Disponible en: https://www.sccalp.org/boletin/199/BolPediatr2007_47_025-030.pdf [Consultado el 10/10/2011].
5. Parlamento de Galicia. Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. Disponible en: https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l5-1999.html [Consultado el 21/09/2011].
6. Barrero, A. La objeción de conciencia del paciente a tratamientos médicos. En Ruiz de la Cuesta, A. (Ed). Ética de la vida y la salud. Su problemática biojurídica. Sevilla; Secretariado de Publicaciones Universidad de Sevilla: 2008.

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