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Etica de los Cuidados ISSN:1988-7973 2015; 8(16): et10613

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Deontología de las matronas: consideraciones bioéticas de la asistencia en la gestación

Laura Vázquez Monteagudo
Estructura Organizativa de la Xerencia de Xestión Integrada (EOXI) A Coruña, España

Manuscrito recibido el 13.10.2015
Manuscrito aceptado el 2.12.2015

Ética de los Cuidados 2015 jul-dic; 8(16)

 

 

 

Cómo citar este documento

Vázquez Monteagudo, Laura. Deontología de las matronas: consideraciones bioéticas de la asistencia en la gestación. Ética de los Cuidados. 2015 jul-dic; 8(16). Disponible en <https://www.index-f.com/eticuidado/n16/et10613.php> Consultado el

 

 

 

    El modelo clásico de relación entre los profesionales sanitarios y las embarazadas consistía en un modelo paternalista que estaba basado en que el profesional decidía las intervenciones a realizar, lo que limitaba la autonomía del paciente. La actitud hipocrática que consideraba al usuario como un ser incapaz de tomar decisiones autónomas se se ha mantenido hasta la edad contemporánea.1

Tras el paternalismo surgió un modelo de autonomía en el que se tendrán en cuenta la autonomía decisoria, la autonomía informativa y la autonomía funcional.2 Que esta autonomía sea respetada es responsabilidad de los profesionales.

El embarazo es un proceso fisiológico donde la educación para preparación al parto consiste en informar sobre la evolución del embarazo, parto y puerperio normales, ofreciéndole conocimientos a la mujer para aumentar de esta manera su autonomía personal. Desde el momento del embarazo, surgen situaciones en las que las matronas tienen que encajar sus actividades dentro de los principios éticos para conservar esta autonomía.

El término bioética fue utilizado por primera vez por Potter en 1970. Su objeto de estudio lo constituyen los problemas éticos planteados por las ciencias de la vida.3

En 1978, con el Informe Belmont se enuncian los tres principios bioéticos como Beneficencia, Autonomía y Justicia, y en el año 1979, Beauchamp y Childress añade a éstos el principio de No maleficencia.

La ética principalista del parto4 es la siguiente:

-Principio de autonomía y de beneficencia de los profesionales que atienden a la mujer que está de parto.
-Principio de beneficencia de los profesionales para con el niño que va a nacer.
-Principio de beneficencia de la madre para el futuro niño que va a nacer.
-Principio de beneficencia del padre para con el futuro niño que va a nacer.
-Principio de justicia desde el Estado para con la madre y el futuro niño que va a nacer.

La Corte Europea de los Derechos Humanos, entiende que la mujer embarazada tiene el derecho a ser respetada en su vida privada y familiar.4

El Secreto Profesional

    El Secreto Profesional se trata de una obligación inherente al ejercicio profesional, abarca toda la información que llegue a conocerse.

En el juramento Hipocrático ya se menciona la importancia de este deber con la siguiente frase: "...y si en mi práctica médica, o aún fuera de ella, viviese u oyere, con respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás debas ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo".5

La personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional como consta en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.6

El Derecho a la Intimidad

    En la Constitución Española, el artículo 18, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.7

El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada (SSTC 151/1997, de 29 de septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). De esta forma el derecho a un núcleo inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público (STC 134/1999, de 15 de julio). La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar (SSTC 197/1991, de 17 de octubre o 231/1988, de 2 de diciembre).8,9

El Consentimiento Informado

    En la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes10,11 reconoce que el paciente tiene derecho a decidir libremente, tras recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre cuidados y tratamiento de salud. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.12

El plan de parto13 es un documento donde la mujer embarazada puede dejar por escrito sus deseos, necesidades, preferencias y expectativas en relación al trabajo de parto y nacimiento de su bebé. En él se informa, de manera resumida, de las prácticas adecuadas, facilitando la relación de confianza y comunicación entre embarazada y profesionales, promueve la toma de decisiones informadas por parte de la embarazada. Se tendrá en cuenta siempre que cumpla condiciones como que no contradigan la evidencia científica disponible, que no suponga riesgo para la madre o el bebé, que no exista vulneración de los derechos individuales o colectivos de acuerdo con la legislación vigente. La gestante podrá modificar el plan de parto si en algún momento lo estima oportuno. Se debe garantizar la autonomía teniendo en cuenta que la no maleficencia prevalece y que por tanto ningún deseo podrá conllevar a un posible daño para ella o el feto.

Según la Guía de Práctica Clínica de Atención en el Embarazo y el Puerperio del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad14 durante el embarazo la atención prestada a gestantes debe ser coherente con la atención a un proceso fisiológico y natural y por tanto debería estar basado en los cuidados para su desarrollo normal, en el uso de la tecnología apropiada y en el reconocimiento del papel de la mujer en la toma de decisiones que le afectan.

El Código Deontológico

    La deontología se define como un conjunto de normas en los que constan las obligaciones y deberes del profesional en el desempeño de sus funciones.15

La deontología profesional se ocupa ante todo de deberes y obligaciones, busca formular un conjunto de normas exigibles a todos los que ejercen una misma profesión.16

Los Códigos Deontológicos hablan en primer lugar de la competencia profesional y de la correspondiente responsabilidad de los profesionales. El que es competente, tiene que ser responsable. Debe responder de su nivel de capacitación profesional, y tiene la obligación de hacer bien aquello que le compete.17

En el Código Deontológico Internacional para Matronas18 se defienden el derecho de las mujeres y familias a participar activamente en las decisiones relativas a su cuidado. Las matronas capacitan a las mujeres y familias a defender su posición en lo relativo a la salud de las mujeres y de las familias dentro de su cultura o sociedad, respetan la información confidencial de sus pacientes para proteger su derecho a la intimidad y usan su buen juicio cuando deben compartir esa información, salvo en los casos que contempla la ley. Las matronas garantizan que el fomento de los conocimientos de partería se basa en actividades que protegen los derechos de la mujer como ser humano.

El Código Deontológico de las Matronas españolas18 declara que las matronas promoverán la no intervención en los partos, cuando no sea necesario, reforzando la confianza de las mujeres en sus propias capacidades.

El Código consta de 9 capítulos y 42 puntos entre los que se pueden nombrar los siguientes por su directa relación con el presente artículo:

"La matrona realizara todas sus actuaciones basándose en los principios de la bioética de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, viniendo a proteger a las mujeres y sus hijos de intervenciones que puedan ocasionarle algún daño, poniendo especial énfasis en desarrollar actuaciones en prevención, primaria, secundaria, terciaria y con particular acento en prevención cuaternaria en los partos de evolución espontánea".

"La matrona atenderá las demandas de cuidados de las mujeres sin discriminación alguna garantizando los derechos de igualdad, equidad y dignidad para todas las personas".

"La matrona informará a las mujeres (o representantes legales según el caso) verazmente sobre la situación y evolución de su proceso, respetará el derecho de participación facilitando el ejercicio activo del mismo en la toma de decisiones, actuando con el previo consentimiento informado verbal o escrito".

"La matrona, en el desempeño de su actividad, respetará la intimidad de la mujer y su entorno, así como, la confidencialidad de la información recibida de las mujeres y familia que atiende. Informará a la mujer y familia de los límites de esta confidencialidad".

"La matrona respetará, el derecho de la mujer y/o su familia a rechazar un tratamiento o técnica, aun habiendo sido informada del proceso, con las limitaciones de que exista riesgo probado para su salud o la de su hijo".

"La matrona como educadora social transmitirá información comprensible, ajustada a la realidad del Sistema y a la del proceso sobre el que informa en cada intervención".

"La matrona cuando trabaje por cuenta propia asumirá la obligación de mantener absoluta reserva de la información singular que se pueda obtener en la atención domiciliaria, por razones éticas y por respeto al derecho fundamental a la intimidad y protección de datos, previstos en la legislación vigente".

En conclusión, en la relación paternalista se asumía el papel de padre autoritario, que busca el mayor bien del paciente pero sin contar con su voluntad.

A principios de los setenta comenzó a interpretarse la relación sanitario-paciente como un proceso de relación entre personas adultas, autónomas y responsables.

Surgió un movimiento en el que los propios pacientes exigían que se respetaran sus derechos. De esas reivindicaciones aparecieron los derechos a los usuarios de los sistemas de salud, entre ellos el derecho al consentimiento informado.

Los profesionales de atención al parto deberían esforzarse continuamente en que los partos sean más humanos y que utilicen todos sus conocimientos para minimizar los riesgos respetando para ello los principios bioéticos, el secreto profesional, el derecho a la intimidad, el consentimiento informado y el respeto al Código Deontológico.

Éticamente el profesional sanitario debe aportar a la gestante la información necesaria para que tome una decisión informada y con ello su Autonomía.

El seguimiento de un Código Deontológico por las matronas es necesario para el cumplimiento de los Principios Bioéticos de la mujer durante el proceso de maternidad.
 

Bibliografía

1. Ramírez Carmona C, Arroyo Rodríguez A, López Alonso SR. Actualización bioética en la toma de decisiones de la mujer gestante. Ética de los Cuidados. 2013 ene-jun; 6(11). Disponible en https://www.indexf.com/eticuidado/n11/et9346.php (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
2. Seoane JA. Bioética y humanización del parto. A Coruña. 2011. Disponible en
https://ruc.udc.es/bitstream/2183/9096/1/CC119-art6.pdf (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
3. Gracia D. Ética médica. En Farreras-Rozman (Dir.), Medicina Interna 13ª ed. Disponible en
https://www.samfyc.es/pdf/GdTBio/201035.pdf (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
4. Marín Sánchez MP. Aspectos bioéticos del Parto Natural. Estudios multidisciplinares para la humanización del parto. A Coruña: Universidade da Coruña, Servizo de Publicacions; 2011.
5. Código deontología médica. Guía de ética médica. Consejo general de colegios oficiales de médicos. Julio, 2011. Disponible en https://
www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
6. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE núm.298, de 14 de diciembre de 1999.
7. Constitución Española 1978. BOE núm. 311, de diciembre de 1978.
8. Elvira Perales, A. Sinopsis artículo 18 de la Constitución. Diciembre 2003. Pagina web. Disponible en
https://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/imprimir/sinopsis_pr.jsp?art=18&tipo=2 (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
9. González Escudero, A. Sinopsis artículo 18 de la Constitución . Enero 2011. Disponible en
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10. Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. BOE nún158, de 3 de julio de 2001.
11. Ley del Parlamento de Galicia 3/2005, 7 de marzo de modificación ley 3/2001 del 28 de mayo reguladora consentimiento informado y la historia clínica del paciente. Disponible en
https://www.xunta.es/dog/Publicados/2005/20050321/Anuncio892E_es.html (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
12. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40126 a 40132. Disponible en
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-22188 (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
13. Plan de Parto y Nacimiento. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2010. Disponible en
https://www.msssi.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/planPartoNacimiento.pdf (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
14. Guía de Práctica Clínica de Atención en el Embarazo y el Puerperio. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2010. Disponible en
https://www.msssi.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/Guia_practica_AEP.pdf (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
15. Manrique Tejedor J, Fernández Cuesta AI, Figuerol Calderó MI,  Tejedor Molina A, Teixidó Badia JA, Barranco Moreno MA .Aspectos éticos en la asistencia al embarazo y el parto. AgInf. 2015, (74)19,2,82. Col.legi Oficial D´infermeres i infirmers de Lleida.
16. Fernández Fernández JL, Hortal Alonso A. Ética de las profesiones (II. La ética profesional). Madrid; Ed.Universidad Pontífica de Comillas: 1994.
17. Código deontológico Internacional para Matronas. La confederación Internacional de Matronas. Aprobado en la reunión del Consejo Internacional de Glasgow, 2008. Disponible en
https://www.internationalmidwives.org/assets/uploads/documents/CoreDocuments/CD2008_001%20SPA%20Codigo%20deontologico%20internacional%20para%20matronas.pdf (Consultado el 1 de septiembre de 2015).
18. Asociación Española de Matronas. Código Deontológico de las matronas españolas. 2011. Disponible en
https://www.aesmatronas.com/descargas/doc_otros/CODIGO_DEONTOLOGICO.pdf (Consultado el 1 de septiembre de 2015).

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