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Etica de los Cuidados ISSN:1988-7973 2015; 8(15): et9579

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El conflicto ético que supone un paciente de Jehová

María Jesús Moreno Dueso
Área de Neurociencias, Hospital de Bellvitge. Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España

Ética de los Cuidados 2015 ene-jun; 8(15)

 

 

 

Cómo citar este documento

Moreno Dueso, María Jesús. El conflicto ético que supone un paciente de Jehová. Ética de los Cuidados. 2015 ene-jun; 8(15). Disponible en <https://www.index-f.com/eticuidado/n15/et9579.php> Consultado el

 

 

 

Sr. Director: Es una realidad a día de hoy en nuestra sociedad, que se convierte en tema tabú cuando hablamos del paciente que por motivos religiosos rechaza una actuación terapéutica. Para los profesionales sanitarios supone un conflicto atender a pacientes que profesan las creencias de los Testimonios de Jehová, ya que éstos rechazan un tipo concreto de procedimiento que consideran que les está prohibida en ciertos pasajes bíblicos.

Se trata en concreto de las transfusiones sanguíneas, la recogida preoperatoria de sangre (o de sus cuatro componentes básicos: eritrocitos, leucocitos, plaquetas y plasma) para realizar la transfusión posteriormente. No obstante, aceptan la autotransfusión si se hace en un circuito cerrado y conectado al sistema circulatorio del paciente, de tal manera que la sangre no quede almacenada.

Desde una perspectiva ética, estas actitudes entran en conflicto con las evidencias científicas y con las convicciones deontológicas de muchos profesionales sanitarios. Por lo tanto, nos encontramos delante de un conflicto de valores representados por un lado, por la libertad ideológica y la autonomía del paciente, y por otro lado, por los deberes de los profesionales y las circunstancias sanitarias.

Cierto es que la resolución de este conflicto, en los casos de circunstancias extremas quedan bajo criterio del profesional, pero no deja de ser una situación estresante para el sanitario, sin olvidar la vulnerabilidad que supone para el paciente y la inseguridad creada para el profesional sanitario, que se ve obligado a tomar la decisión bajo su criterio o consultar cada caso con el Comité de Ética Asistencial del Hospital.

Partiendo de que cada paciente es único y sus circunstancias también lo son, hemos de tener en cuenta que la decisión tiene que ser individual. Delante de la negativa de un paciente de Jehová ante la transfusión, entran en conflicto los principios de beneficencia y no-maleficencia y el principio de autonomía.

Lo que viene a ser lo mismo que no podemos hacer el bien en contra de la voluntad de una persona, pero si estamos obligados a no hacerle daño aunque nos lo pida. Y dentro del ámbito moral-espiritual, la imposición de un tratamiento contrario a sus creencias puede ser una actuación maleficente.

Si bien es cierto, que los sanitarios podemos acogernos al derecho de objeción de conciencia para negarnos a cumplir la voluntad del paciente a no ser transfundido. Pienso que este derecho individual, muchas veces se puede ver cómo un atentado a las convicciones personales y los valores que la sociedad cada vez más prioriza por encima de la beneficencia. No teniendo en cuenta la presión que padece el profesional que sabe el riesgo al que se expone el paciente que rechaza ser transfundido.

Así mismo, el paciente que rechace la transfusión tendrá que firmar el "documento de consentimiento informado para pacientes que rechazan la transfusión sanguínea y los hemoderivados", dónde se le informa de los riesgos que comporta tal rechazo.

Lo que seguro facilitaría muchísimo nuestro trabajo sería también el "Documento de últimas voluntades": para el respeto por la decisión personal del paciente como la seguridad del profesional que le atiende, ya que con este documento, toda persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones pertinentes en caso de que la persona se encuentre en una situación que no le permita expresar personalmente su voluntad.

Porque si no, los sanitarios nos encontramos ante un marco legal que indica según el artículo 2.2 de la carta de derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria, aprobada por el Departamento de Sanidad de la Generalitat, que establece que "el enfermo tiene derecho a escoger entre diferentes opciones terapéuticas y/o renunciar a recibir tratamiento médico, incluso los que sean vitales". Y el código deontológico, por otro lado indica salvaguardar la vida del enfermo, administrando para ello los tratamientos indicados a tal efecto.

Está contemplado ante la ley cómo indica la Constitución española de 1978, en el artículo 16, en el cuál se reconoce el derecho a la libertad ideológica y religiosa y también se reconoce en el artículo 15, el derecho a la vida, pero no considera que este derecho sea jerárquicamente superior al derecho a defender las propias convicciones.

Para acabar comentar que siempre que la decisión de la persona sea libre, voluntaria y personal por muy complicado que nos parezca se ha de respetar, y se ha de comprobar mediante conversación estrictamente privada con el paciente.
 

Bibliografía consultada

Constitución española de 1978.

Ley del Estado 41/2002, del 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Ley catalana 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

Guía de recomendaciones sobre el consentimiento informado. Comité de Bioética de Cataluña. Departamento de Sanidad. Generalitat de Cataluña. Año 2003.

Documento sobre el rechazo de los testimonios de Jehová a las trasfusiones de sangre. Observatorio de Bioética y Derecho. Parque Científico de Barcelona. Año 2005.

Recomendaciones para la toma de decisión ante la negativa de un paciente a recibir trasfusiones de sangre y hemoderivados. Comité de Ética Asistencial. Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria (IMAS). Año 2003.

Recomendaciones del ICS en la aplicación de la regulación actualmente vigente sobre el uso del documento de voluntades anticipadas. https://www.gencat.cat/ics/professionals/dva.htm.

Carta de derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria. Departamento de Sanidad. Generalitat de Cataluña. Año 2002.

Asensio S, Camprubí I, Castro A, Dalmau A, Díaz Prieto A et alt. . Normas de actuación ante pacientes que rechazan la transfusión sanguínea. Hospital Universitario de Bellvitge. Edición electrónica. Mayo 2009. Con acceso el 21 de marzo de 2015. Disponible en https://www.bellvitgehospital.cat/info_corporativa/ebellvitge/transfusions.pdf.

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