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El derecho a decidir sobre la propia muerte: ¿libertad o vida?

Ángel Alfredo Martínez Ques
Director de Ética de los Cuidados. Fundación Index

Ética de los Cuidados 2014 jul-dic; 7(14)

 

 

 

Cómo citar este documento

Martínez Ques, Ángel Alfredo. El derecho a decidir sobre la propia muerte: ¿libertad o vida?. Ética de los Cuidados. 2014 jul-dic; 7(14). Disponible en <https://www.index-f.com/eticuidado/n14/et1401.php> Consultado el

 

 

 

    Las decisiones relacionadas con el final de la vida son complejas y difíciles y hablar de ello, lo es mucho más. Es una obviedad, por supuesto. Ya lo señalábamos en una anterior editorial,1 uno los temas que más preocupan a la bioética y a la sociedad es el relativo a las cuestiones éticas que plantea el final de la vida. Seguimos dando la espalda a la muerte, como si no quisiéramos afrontarla, cuando lo único cierto que hay en esta vida es que en un momento determinado todos pasaremos por ese trance. Tanto escapamos de ella que recurrimos a figuras retoricas o recursos estilísticos varios (final de la vida, último viaje, etc.) para no nombrarla directamente. Pero algo está cambiando en los últimos años. Son cada vez más, desde la aprobación de la ley de muerte digna de Andalucía, a la que siguieron Navarra, Aragón, Baleares, Canarias, y en trámite las de Galicia y País Vasco las leyes que regulan de alguna manera el transito final. Aumenta la necesidad de una normativa estatal, aunque sea para evitar diferencias en el morir según el territorio al que le toque a uno vivir. Y confirma lo que es una apreciación general, que en España se muere mal.

Tal despliegue legislativo autonómico no es casual. Desde hace años existe un consenso en la sociedad que empuja en favor avanzar en la regulación de la muerte digna. Crece también la presión social, para dar un paso más. El interés se intensifica con los casos mediáticos, como recientemente el de la norteamericana Brittany Maynard, y destapa todo tipo de argumentaciones a favor y en contra. Conforme va avanzando el debate algunas posiciones se hacen más insostenibles, polarizadas y difíciles de mantener sin entrar en una contradicción profunda. Hubo en el pasado reciente tímidos intentos de propuestas sobre el derecho a decidir la propia muerte (propuestas en el País Vasco y en la anterior legislatura). Falta el coraje político, para abordar un tema que la sociedad solicita poner encima de la mesa.

Uno de los valores sobre el que pivota el derecho a decidir es el de la autonomía personal. En la bioética actual se parte de la asunción de que todo ser humano merece igual consideración y respeto, y del reconocimiento de las personas como seres intelectual y moralmente autónomos. Este reconocimiento lleva aparejado la obligación de respetar las decisiones de las personas. Respeto que ha de mantenerse durante la enfermedad y se extiende al proceso final del a vida. Respetar la autonomía personal significa respetar la dignidad de la persona y su capacidad de tomar decisiones de forma voluntaria y consciente. Parafraseando a De Lucas,2 no se puede hablar de dignidad en la vida, si no se tiene libertad de decidir, puesto que es la autonomía la que permite hablar de dignidad.

Dignidad implica la idea de libertad personal. Ser persona es tener entendimiento y voluntad, autodeterminación, autoconciencia de si, y autorealización de sí, actuar libre y consciente.3 Decidir, tomar decisiones es ejercer la libertad, y el respeto a la opción elegida en ejercicio de esa libertad es el fundamento del principio de autonomía. El principio ético por el cual la persona tiene derecho a la gestión de la propia salud y del que deriva la necesidad de consentir determinados tratamientos, está enraizado en la misma dignidad del hombre, en su ser realidad indisponible ante cualquier manipulación ajena.4

El Tribunal Constitucional español, ha señalado por su parte, que "la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás".

La autonomía permite que la persona se gobierne a sí misma. En este sentido, la dignidad de la persona se manifiesta en su libertad. Por eso debe respetarse un ámbito de libertad en el que cada uno se va haciendo a sí mismo, en el construye su plan de vida y su propia personalidad.5 Pero la libertad no es el fin supremo, sino el medio para alcanzar el fin que sería el perfeccionamiento de la persona o desarrollo de la personalidad (la plenitud humana). Una cuestión clave pues es también determinar lo que se entiende por "libre desarrollo de la personalidad", atributo o valor reconocido en la Constitución Española en el art. 10.1:

"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

La invocación al libre desarrollo de la personalidad sirve a una primera reflexión. En los momentos de terminalidad de una vida, de fin del proyecto vital. ¿Tiene sentido mantener a toda costa una vida que no se considera a sí misma digna de ser vivida? ¿No debería el propio individuo poder elegir libremente?

La doctrina adopta dos posiciones extremas. Hay una parte que considera que el individuo está obligado a hacer lo que le conviene (negación de la libertad individual). Y luego esta otra parte que opina que el individuo puede hacer con su vida lo que quiera, incluso daño a sí mismo, y el Estado ni la sociedad deben obstaculizarlo. Entre estas dos posturas extremas se situarían las posturas intermedias que parten de la libertad de todo hombre, pero con la necesaria regulación para evitar un ejercicio abusivo o insensato. Cada persona decide básicamente su propio destino, con capacidad de elección sobre aspectos importantes que le afectan y que le permiten controlar su plan de vida. Aceptar lo contrario sería negar a la persona la condición humana.6

Todo derecho implica en su ejercicio un acto de libertad: ejercerlo o no ejercerlo y hacerlo en la intensidad y en el sentido que se desee. Esa manifestación de la voluntad es un acto de libertad que debe ser tomada sin coacción alguna. En definitiva en la esfera de la libertad personal parece incluirse la facultad para decidir sobre la propia integridad.7 ¿Eso incluye el derecho a decidir sobre la propia muerte?

El deseo de la persona es realizarse, por eso experimentamos nuestra vida como proyecto. Este camino de realización es el punto donde descansa la libertad humana. El valor sustantivo de la específica dignidad del ser humano se llama libertad, sea cual sea su uso.8 La autonomía y la libertad son lo propio del ser racional, capaz de discernir lo bueno y lo malo, lo que debe dirigir la acción. Son lo que caracteriza, en definitiva al ser racional.9

En resumen, la idea general de autonomía como principio ético, se encuentra vinculada al concepto antropológico de libertad para elegir (derecho a decidir) y a la capacidad para asumir la propia responsabilidad de los actos y significa tanto libertad frente a las presiones externas como internas, es decir, capacidad de autogobierno. Afrontar el derecho a decidir sobre la propia muerte es llevar a la máxima expresión la idea de autodeterminación del ser humano, del desarrollo último de la libertad personal, o más sencillamente, del derecho a decidir cuando la vida no merece ser vivida.

Es en palabras de Hernando, una discusión no sólo sobre el hecho físico de la muerte, sino sobre la capacidad y el derecho de cada persona para tomar libremente la decisión de morir, antes de permanecer en una situación de dolor y desesperación vital.10

No vamos aquí a reproducir todo el posicionamiento ético-filosófico a favor y en contra de la disponibilidad o indisponibilidad de la vida. Queremos invitar a una reflexión sana, racional, prudente, que enriquezca el debate. Invitamos a defender, compartir y argumentar los diferentes puntos de vista acerca del derecho a decidir sobre la propia muerte. Ha llegado el momento para debatir sobre el derecho a la propia muerte o si se prefiere, sobre la libertad y la vida.
 

Bibliografía

1. Martínez Ques, Ángel Alfredo. La ética al final de la vida, un inicio. Ética de los Cuidados. 2008 jul-dic [Consultado el 26 de noviembre de 2014]; 1(2). Disponible en <https://www.index-f.com/eticuidado/n2/et6847.php>.

2. De Lucas, J. El derecho a la vida significa derecho a elegir la muerte. Pag. Web [aprox. 2 pág.] [Consultado el 16 de noviembre de 2014]. Disponible en: https://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=3363

3. León, FJ. Bioética. Madrid; Ediciones Palabra: 2011.

4. Aramini, M. Introducción a la bioética. Bogotá (Colombia): Editorial San Pablo, 2007.

5. Lacalle, M. La persona como sujeto del derecho. Madrid; Dykinson: 2013.

6. Martínez Ques, AA. Fundamento Ético del Derecho a decidir. En VVAA. Repensando nuestro modo de hacer Bioética. Mirando al futuro. Colección Auriensis de Bioética I. Ourense; Ángel A. Martínez (editor): 2015.

7. Canosa, Raul. El derecho a la integridad personal. Valladolid; Lex Nova: 2006.

8. Gordillo, L. ¿La autonomía, fundamento de la dignidad humana? Cuad. Bioét. XIX, 2008/2ª :237-253.

9. Kant, I. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid; Editorial Encuentro: 2003.

10. Hernando. Pedro J. Problemática jurídico-constitucional. En Alegre, JM. Alfaro; J. Escritos jurídicos en memoria de Luis Mateo Rodríguez, Volumen 1. Santander; Ed. Universidad de Cantabria: 1993.

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