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TEMPERAMENTVM ISSN 169-6011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDITORIAL

 

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El respeto al bienestar de los animales de experimentación

José Mª Rumbo Prieto
Redactor Jefe de la Revista Ética de los Cuidados

Ética de los Cuidados 2012 jul-dic; 5(10)

 

 

 

Cómo citar este documento

Rumbo Prieto, José Mª. El respeto al bienestar de los animales de experimentación. Ética de los Cuidados. 2012 jul-dic; 5(10). Disponible en <https://www.index-f.com/eticuidado/n10/et0501.php> Consultado el

 

 

 

 

 

 

    Los primeros antecedentes morales y legislativos sobre el respeto al bienestar y a la protección de los animales tuvieron lugar en Inglaterra, a principios del siglo XIX, cuando comenzaron a promulgarse las primeras leyes que trataba de prevenir el trato cruel e indebido que se infligía al ganado y a los animales domésticos. Tras este primer dictamen del Parlamento Británico de 1822, titulado "The Cruel Treatment of Cattle Act",1 surge una discusión ética que ha ido evolucionando y derivando hacia todas las áreas donde se utilizaban animales vivos. Pero habrá que esperar hasta mediados del siglo XX, cuando comience el verdadero auge de regularizaciones y directrices que hacen referencia al bienestar de los animales de experimentación.

En nuestro entorno, no será hasta 1986 cuando la Unión Europea (UE) reconoce la importancia de la protección de los animales utilizados para fines científicos y de su bienestar.2 España, se limitó inicialmente a trasladar las exigencias europeas con la promulgación del Real Decreto 223/1988 de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.3 En todo ese tiempo se han venido desarrollando y modificando diferentes leyes y directrices internacionales, que se han ido adaptando a nuestra legislación, y que cada vez serán más estrictas para el adecuado alojamiento y cuidado de los animales de laboratorio que, junto con los nuevos avances y conocimientos científicos sobre el estudio de los factores que influyen en el bienestar físico y psíquico de los animales, en referencia a su capacidad para sentir, expresar dolor, sufrimiento, angustia y daño; han determinado la necesidad de formular nuevas reglamentaciones y normativas, tanto legales como morales, que protegiesen específicamente a los animales que son utilizados para fines científicos.

Es por ello, que la UE considera que el bienestar de los animales es un valor consagrado por el cual queda promulgado en su artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)4 y que, según recoge la nueva directiva que entrará en vigor en 2013 en toda la Unión Europea y que España ha ratificado, la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.5 Se establece que los animales son criaturas vivas y por tanto sensibles a cualquier procedimiento experimental o científico que sea capaz de causar dolor al ser humano; por tanto, parece interesante conocer qué tipo de normativa (legislativa y ética) es la que se aplica para restringir y/o limitar el uso de algunas especies animales amenazadas para ser usadas en experimentación y a su vez, conocer el grado de protección (respeto y bienestar) para aquellas otras especies que su utilización es considerada como esencial y necesarias para llevar a cabo procedimientos científicos que logren mejorar y/o proteger la salud humana, la salud animal o al medio ambiente; siempre que esto no suponga riesgo para la biodiversidad.

Quizás una de las novedades más llamativas en materia de bienestar y protección de los animales de laboratorio, la encontremos en que, además de incluir a los animales vertebrados no humanos vivos (como venía haciéndose tradicionalmente), así como a las larvas y los ciclóstomos (una clase de pez vertebrado); por primera vez, se considera que debemos incluir bajo esta protección de bienestar a los cefalópodos, ya que existen pruebas científicas de que ellos también tienen capacidad para expresar su dolor, sufrimiento y angustia; y principalmente por criterio ético y científico, también hay que elevar ese grado de protección a los casos de fetos de mamíferos y/o formas embrionarias a partir del último tercio de su desarrollo normal, ya que se ha comprobado que en esos periodos de desarrollo vital hay un mayor riesgo de experimentar dolor, sufrimiento y angustia, lo cual puede afectar negativamente a estas formas de vida en su desarrollo posterior.

Así que, para no dar pie a la duda, La UE entiende que el único procedimiento científico (experimentación) admisible (éticamente), sería aquel que únicamente "pueda causarle un nivel de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero, equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja conforme a la buena práctica veterinaria".5 Desde este momento podríamos decir que queda establecido cual sería el patrón estándar o "gold standard" para no extralimitarnos en la utilización invasiva o no invasiva de un animal para fines experimentales u otros fines científicos. Esto incluiría cualquier actuación que, de manera intencionada o casual, provocase un resultado predecible o impredecible pero siempre que quedase excluido de este resultado el sacrificio del animal únicamente con el fin de utilizar sus órganos o tejidos.

De todos los animales vivos de laboratorio utilizados en investigación biomédica, los primates no humanos, por su proximidad genética con el ser humano, por su gran desarrollo social y por sus habilidades conductuales, son los que plantean mayores problemas de índole ético para poder cubrir con garantías su necesidad de bienestar dentro de un entorno de laboratorio; además de suscitar dilemas éticos específicos en torno a su utilización experimental, al tipo de alojamiento y/o hacinamiento, a la sistemática de cuidados y a su procedencia u origen, lo que ha dado lugar a una enorme preocupación por parte de una gran mayoría de ciudadanos de la UE.6 Así pues, queda regulado que solo se permitirá el uso científico prioritario de esta especie para fines biomédicos esenciales como puede ser, el estudio o investigación de aquellas afecciones que puedan poner en peligro la vida de seres humanos o para aquellas condiciones discapacitantes que ejerzan un impacto considerable sobre la vida cotidiana de una persona; quedando excluida de toda experimentación (salvo excepciones), algunas especies de primates, como los grandes simios (simios antropoides).

Otro de los avances en materia de respeto al bienestar de los animales de experimentación, es considerar que las evaluaciones exhaustivas de viabilidad de los proyectos científicos, previos a su autorización (por comités de bioética), son la base para fundamentar las consideraciones legales y morales de cada investigación clínica o científica en la utilización adecuada de animales vivos (los denominados ensayos con animales o ensayos reglamentarios). Entre estas consideraciones cabe destacar por un lado, que el bienestar de los animales de laboratorio depende en gran medida de la calidad y competencia profesional del profesional que supervisa y/o realiza los procedimientos, así como del personal cuidador o criador que garantiza que los animales reciben los cuidados adecuados y no un trato cruel; y en particular, los establecimientos que crían, suministran y utilizan animales de laboratorio (los denominados bioterios), que deben respetar y salvaguardan el bienestar y conservación de los animales bajo su protección; además de garantizar el seguimiento continuo de las necesidades de los animales en cuanto a su bienestar (necesidades fisiológicas y etológicas), disponiendo de atención veterinaria especializada en todo momento que dure el desarrollo de la investigación.

Resulta así mismo fundamental garantizar, sobre una base científica y ética, que cada utilización de un animal estará respaldada por criterios de evidencia, de eficacia, y por la pertinencia del resultado previsto de dicha utilización. Es por ello vital, que cada proyecto científico lleve anexionado de forma pormenorizada si el daño, sufrimiento o angustia probable causada al animal está justificado por los beneficios esperados del proyecto de investigación. Es decir, la actitud ante los supuestos beneficios que justifican el realizar estudios científicos con animales, hacen que actualmente, algunas de las medidas a adoptar para mejorar su transparencia y así facilitar su autorización (legal y moral), sea el establecer como prerrequisito bioético el contar con una clasificación de la severidad de los procedimientos basada en el grado estimado de dolor, sufrimiento, angustia y daño duradero experimentada por los animales; así como seleccionar exhaustivamente qué métodos de experimentación son los más adecuados y menos dañinos para tratar de evitar que la muerte sea el resultado final del procedimiento, en todo caso, tratar de reducir al mínimo posible la duración y severidad del sufrimiento durante el desarrollo del mismo. En el caso inevitable de que el resultado del procedimiento tenga que ser la muerte, se optará por decidir que muera el número menor posible de animales y, a ser posible sin dolor. Por tanto, se incide entonces en que, cuando sea posible, debe prevalecer la necesidad de sustituir los procedimientos por otros con resultados finales menos incruentos (aquellos que pueden ser aliviados por analgesia, anestesia u otros métodos que calmen el dolor), ya que cualquier situación de incomodidad y/o el estrés del animal pueden aumentar la variabilidad de los resultados haciéndolos no confiables ni repetibles, por lo que hay que recurrir a alternativas como la observación de signos clínicos que anuncien la cercanía de éxitus y poder, así, sacrificar al animal y evitarle más sufrimientos.

A su vez, esto vendría a justificar que mientras no sea científicamente posible sustituir la experimentación con animales vivos por otros métodos alternativos donde no sean imprescindibles, sería importante aplicar, teniendo presente los principios bioéticos y sin que eso afectase a la validez científica, la teoría internacional de las 3R: Reemplazo (sustituir la utilización de animales por equivalentes), Reducción (disminuir el número de animales empleados) y Refinamiento (minimizar la incidencia y severidad de procedimientos y mejorar la preparación del personal que utiliza animales), propuesta que realizaron Russell y Burch7,8 en 1956. Aun así, debemos prestar especial atención cuando se opte por una reducción en el uso de animales para procedimiento con fines científicos. Se sabe que en estos casos, el uso de un mismo animal para varias experimentaciones, o de forma repetitiva (lo que llamamos reutilización); supone un conflicto ético potencial que obliga a evaluar cuales sería los efectos negativos sobre su bienestar, por lo que hay que considerar la experiencia vital del animal en cada caso en cuestión, teniendo en cuenta para ello el grado de dolor y severidad de los procedimientos utilizados.

Referente sobre cuál sería la decisión más adecuada en cuanto al futuro del animal una vez superada su utilidad para fines científicos, en base a su bienestar y de los riesgos potenciales para el medio ambiente. La normativa nos dice que aquellos animales cuyo bienestar pueda estar en peligro deben sacrificarse (cuando sea probable que siga sintiendo un dolor moderado o severo, sufrimiento, angustia o daño duradero). En otros casos, cuando no hay peligro para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, se permite que ciertas especies de animales (por ejemplo los primates) puedan ser reintegrados o devueltos a un hábitat o a un sistema zootécnico conveniente o, en el caso de animales domésticos (bajo criterio moral y de salud pública) puede que sea necesario el realojo con una familia que garantice una socialización adecuada a fin de evitar angustia innecesaria al animal. En nuestra sociedad el sacrificio (eutanasia) de perros y gatos (en situaciones de salud viable) suscita criterios de rechazo, así como dudas sobre el método de cuidado y bienestar de estos animales, cuando están alojados en establecimientos específicos dedicados a su confinamiento.

Es preceptivo concluir esta editorial recordando que la primera condición ética y moral que es exigible a cualquier investigador que trabaja con animales de laboratorio será la de proteger y salvaguardar el respeto por la vida y el bienestar del animal; partiendo del hecho de que es un ser vivo sensible al dolor, al sufrimiento, a la angustia y al daño que le apliquemos, derivado de los procedimientos a los que es sometido el estudio bajo su responsabilidad.

"No hay derechos de los animales, si no responsabilidad del hombre en su cuidado, por imperativo de su racionalidad."
(Cátedra de bioética de la UNESCO)

Bibliografía

1. Act to Prevent the Cruel and Improper Treatment of Cattle 22d July 1822. In: Statutes of the United Kingdom of Great Britain and Ireland, 3 George IV. 1822. London: Majesty's Statute and Law Printers & Co.; 1822; p. 403-5. Disponible en: https://books.google.es/books?id=6LsuAAAAIAAJ&redir_esc=y [acceso el 17/11/2012].
2. Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Real Decreto 223/1988 de 14 de marzo. Boletín Oficial del Estado, número 67, (18/03/1988). p. 8509-11.
3. Aproximación de las Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros Respecto a la Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos. Directiva del Consejo 86/608/CEE de 24 de noviembre de 1986.
4. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, nºC 83, (30/03/2010). p. 47-199. [edición en español]
5. Protección de los Animales Utilizados para Fines Científicos. Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre. Diario Oficial de la Unión Europea, nºL 276, (20/10/2010). p. 33-79. [edición en español]
6. Schomaker A. Carta de los Ciudadanos a la Unión Europea. Respuesta a las peticiones de la directiva 86/609/CEE relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y la prohibición del uso de primates no humanos en experimentos. [documento de internet]. Bruselas: Comisión Europea. Dirección General de Medio Ambiente. 2008. Disponible en: https://ec.europa.eu/environment/chemicals/lab_animals/pdf/petitions_dir86_609_es.pdf [acceso el 17/12/2012].
7. Russell WMS, Burch RL. The Principles of Humane Experimental Technique. London: Methuen&Co Ltd; 1959. Disponible en: Principio de p�gina 

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