ENTRAR            

 


 

Etica de los Cuidados ISSN 1988-7973

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPERTORIO LEGISLATIVO

 

 Documentos relacionados

Clic en autor para ver resumen biogr�fico

 Ir a Sumario

Documento anterior

Documento siguiente

Enviar correo al autor 

 

 

El cuidado y la seguridad del paciente. Algunas consideraciones éticas y legales

Ángel Alfredo Martínez Ques,1 Miriam Vázquez Campo2
1Supervisor Área de Formación e Investigación. Complexo Hospitalario de Ourense. Servizo Galego de Saude. Licenciado en Derecho. España. 2Enfermera. Complexo Hospitalario de Ourense. Servizo Galego de Saude. Especialista en Gerontología

Correspondencia: Ángel Alfredo Martínez Ques. Dirección de Enfermería. Complexo Hospitalario de Ourense. C/ Ramón Puga 52-56 32005 Ourense, España

Manuscrito aceptado el 15.10.2007

Etica de los Cuidados 2008 ene-jun; 1(1)

 

 

 

Cómo citar este documento

Martínez Ques, Angel Alfredo; Vázquez Campo, Miriam. El cuidado y la seguridad del paciente. Algunas consideraciones éticas y legales. Etica de los Cuidados. 2008 ene-jun;1(1). Disponible en <https://www.index-f.com/eticuidado/n1/et6760.php> Consultado el

 

 

 

Resumen

La constancia de prácticas inseguras debidas a errores y efectos adversos en un entorno que aspira a aportar certezas y seguridades ha sido motivo de preocupación, cuando no de perplejidad. De ahí que, la estrategia de seguridad del paciente se haya convertido en una prioridad en las agendas políticas de muchos países.
La preocupación por la seguridad ha sido una constante histórica y fundamento de las teorías formuladas por  la doctrina científica enfermera. La seguridad se contemplaba como una de las necesidades más importantes para el hombre, y a la par,  la responsabilidad que la enfermería tiene en el mantenimiento y consecución de la misma.
Este estudio pretende una aproximación ético-legal a la estrategia de seguridad del paciente y sus implicaciones para enfermería.
Palabras clave: Ética, Enfermería, Seguridad del paciente.

 

Abstract (The care and patient's safety. Some ethical and legal considerations)

The constancy of unsafe practices due to adverse errors and effects in surroundings that aspire to contribute to sureness and safety has been reason for concern, when not perplexity. For that reason, the security strategy for patients has become a priority in the political agendas of many countries.
The concern for safety has been a historical constant feature and the basis of theories formulated by the scientific doctrine of nursing. Safety was considered one of the most important necessities for man, and at the same time, the responsibility that nursing has in the maintenance and attainment it self. This study tries an ethical-legal approach to the strategy of patient safety and its implications for nursing.
Key-words: Ethics, Nursing, Patient safety.

 

 

 

Introducción

    El máximo organismo internacional en materia de Salud, la OMS, hizo hace unos años, una llamada de advertencia a sus Estados miembros acerca de una "epidemia" silenciosa que estaba causando muchas muertes al año en los hospitales. La constancia de prácticas inseguras debidas a errores y efectos adversos en un entorno que aspira a aportar certezas y seguridades ha sido motivo de preocupación, cuando no de perplejidad. De ahí que, la estrategia de seguridad se haya convertido en una prioridad en las agendas políticas de muchos países.

El interés por los riesgos relacionados con la atención sanitaria no es nuevo. Efectos indeseables de los medicamentos, infecciones nosocomiales, complicaciones del curso clínico y errores diagnósticos y terapéuticos, forman parte de las preocupaciones diarias de los profesionales sanitarios y cada vez más, también de los usuarios de los sistemas sanitarios. No en vano, en cualquier síntesis histórica sobre seguridad clínica en palabras de Herrera y Garcia1 "deben figurar nombres como los de Semmelweis, Pasteur, Koch, Lister al igual que el de la enfermera inglesa Florence Nightingale y su labor en la Guerra de Crimea.

Pero, sin duda fue la publicación en noviembre de 1999 del impactante informe del institute of Medicine (IOM) de la Academia Nacional de Ciencias de los EE.UU, "To err is human: buildinf a saber health system", el que consiguió atraer sobre esta cuestión la atención de los profesionales y gestores sanitarios.2

Los estudios posteriores realizados en varios países pusieron de manifiesto tasas de efectos adversos de entre 3.2% y el 16.6% en pacientes hospitalizados. En promedio uno de cada diez pacientes ingresados sufre alguna forma de daño evitable que puede provocar discapacidades graves o incluso la muerte.3

En España es imprescindible referirse a los estudios de Aranaz et alt. con el estudio ENEAS (Estudio Nacional sobre los Efectos Adversos ligados a la Hospitalización). Por la magnitud de la investigación, el estudio ENEAS es el segundo más completo sobre esta materia realizado hasta la fecha en Europa y el quinto en el mundo. Los resultados del estudio indican que un 8,4% de los pacientes ingresados en los hospitales españoles presenta algún efecto adverso relacionado directamente con la asistencia hospitalaria. Estos resultados son comparables a los encontrados en otros estudios similares realizados en el Reino Unido, Francia, Dinamarca, Nueva Zelanda y Canadá, con lo que los hospitales públicos españoles se sitúan en este terreno a la altura de los de algunos de los países más desarrollados del mundo.4 Según este estudio las tres causas principales de efectos adversos en los hospitales están relacionadas con el uso de los medicamentos (37,4%), con las infecciones hospitalarias (25,3%) y con la aplicación de procedimientos quirúrgicos (25%), en particular si requieren anestesia. Estos efectos, además de perjuicios a los pacientes, ocasionan un mayor gasto sanitario ya que suponen ingresos hospitalarios adicionales, más días de estancia en el hospital y pruebas y tratamientos que se podrían haber evitado, al menos, en casi la mitad de los casos. De hecho, se estima que el 42,8% de los efectos adversos son evitables.4  Hay que tener en cuenta que estos datos deben ser considerados a la baja, infradocumentados, debido a una posible actitud de recelo de los profesionales a declarar sus propios errores y el temor a las repercusiones legales.

La preocupación por la seguridad del paciente ha sido una constante histórica y base en la doctrina científica enfermera. La seguridad ya se contemplaba como una necesidad de las más importante para el hombre, y a la par,  la responsabilidad que la enfermería tiene en el mantenimiento y consecución de la misma. Cabe citar los trabajos5,6 de V. Henderson, que engloba la seguridad dentro de sus 14 necesidades básicas, o los de  Faye Glenn Abdellah que en su tipología de los 21 problemas de enfermería, habla de fomentar la seguridad mediante la prevención de accidentes, lesiones o traumatismos y mediante la prevención de la propagación de la infección. Para Evelyn Adam una necesidad fundamental es la de evitar los peligros del entorno y evitar el daño a otros. M. Leininger entre sus constructos del cuidado cita la conducta de protección. Nancy  Roper define como actividad vital el de mantenimiento del entorno seguro.

Con este estudio pretendemos una aproximación ético-legal a la estrategia de seguridad del paciente y sus implicaciones para enfermería.

Situación legal

    La seguridad del paciente en el sistema sanitario español es una exigencia jurídica. Nuestra Constitución contempla la salud en su doble dimensión de derecho fundamental (artículo 15), dotado de una garantía jurídica reforzada, y de prestación de los poderes públicos, a quienes compete organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y prestaciones adecuadas (artículo 43).

Por su parte el apartado 2 del art. 10 del texto Constitucional Art. 10 preceptúa que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH). En esta Declaración, el derecho humano a la salud se hizo explícito en el Artículo 25 donde se sostiene:

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, ...".

Este sentido la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, de 1946, señala entre sus principios "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.  El art. 14 del Código Deontológico de la Enfermería Española refuerza esta idea al señalar que  todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud.

En nuestro ordenamiento jurídico, la seguridad del paciente como tal, no se halla regulada en ningún texto legal específico. Si pueden encontrarse a lo largo del repertorio legislativo algunas referencias generales que en la actualidad constituyen su marco legal.  Al margen de las referencias que la Constitución contiene sobre el derecho a la salud, señaladas anteriormente, existen diversas referencias legislativas referidas, directa o indirectamente, a la seguridad. También en ámbitos más concretos, donde la preocupación del legislador es mayor si existen algunas referencias, como en el caso de los medicamentos, la hemoterapia, o la investigación. [anexo I].
 

Anexo 1. Marco legal y deontológico de la seguridad del paciente

Arts. 15 y 43 de la Constitución española.
Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 (DUDH).
Art. 29 y 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS).
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Art. 10.1b) y 12.1 de LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
ORDEN SCO/322/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos de trazabilidad y de notificación de reacciones y efectos adversos graves de la sangre y de los componentes sanguíneos.
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
ORDEN SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano.
Código Deontológico de la Enfermería Española.

La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante LCCSNS),7 entre las garantías de las prestaciones en el articulo 27 refiriéndose a las de seguridad establece que para aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos respecto de los que no exista suficiente información para determinar su seguridad, el Ministerio de Sanidad y Consumo acordará, en su caso, con las comunidades autónomas el uso tutelado previsto en el artículo 22. Añade este precepto en su que mediante real decreto se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que, deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Todo ello a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.

Estas garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento.

De ahí se deduce la necesidad de que sean establecidas unas normativas o estándares mínimos de calidad. La LCCSNS muestra en su exposición de motivos una preocupación por los aspectos de seguridad junto con los de calidad. En esta ley hallamos un enfoque prospectivo, preventivo, sistémico u organizacional antes que individual, y comprehensivo: seguridad, pero no sólo ni principalmente sino, sobre todo, calidad.8

Así lo señala  el apartado 2.1 del art. 59 en el que se señala que la infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud estará constituida por normas de calidad y seguridad, que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros y servicios sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura.7

Será de importancia capital que para el futuro del Sistema Nacional de Salud la correcta puesta en funcionamiento, aplicación y desarrollo de la LCCSNS, que establece un doble orden de obligaciones: por un lado, la adaptación a la Ley del Estado, en la medida que fuere necesario, de las normas dictadas por las diferentes Comunidades Autónomas en esta materia. Por otro, la necesidad de establecer un desarrollo efectivo de la Ley para que sus efectos alcancen plenamente a los pacientes o usuarios del Sistema Nacional de Salud y permitan el correcto ejercicio de sus derechos.9

El interés por la seguridad en la prestación de los servicios  no es nuevo, ya que puede establecerse un antecedente en el marco de la protección a consumidores y usuarios. Así en Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, se establece  la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad como un  derecho básico de los consumidores y usuarios, añadiéndose a continuación que los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización. Esto llevo a considerar a los eventos adversos dentro de dos categorías: los prevenibles y los no prevenibles. Estos últimos serian los que se incluirían en la categoría de riesgos previsibles (no prevenibles), quedando el resto dentro del manto de la protección de la ley de consumidores y usuarios.

Sorprende, no obstante, que una de las leyes con mayor importancia en el desarrollo de los derechos de los pacientes, después de la Ley General de Sanidad de 1986, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,10 se ocupe escasamente de esta cuestión. Así la seguridad solo es contemplada en relación a la Historia Clínica, en lo relativo a su conservación y para garantizar la Confidencialidad, más que por aspectos de la seguridad física del paciente.

Cabe resaltar no obstante de esta ley un aspecto que consideramos de especial importancia en relación a la información al paciente. En este sentido, los pacientes tienen derecho a conocer (derecho a la información), con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad (derecho a la información epidemiológica) cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. Dentro de esta información deberían incluirse la epidemiología de los eventos adversos si convenimos que se trata de un problema de Salud Pública. Esto cuenta con experiencias en Estados Unidos, como en el caso del estado de Florida donde los pacientes pueden conocer el porcentaje de éxito quirúrgico y las estadísticas de eventos adversos antes de decidirse por un centro hospitalario o por otro. Ulceras por presión, neumotórax iatrogénico, sepsis postoperatoria, son ejemplos de indicadores de resultado. La medición de indicadores o resultados en salud es la base de una asistencia de calidad de la que es ejemplo la agencia estatal para la investigación y calidad del cuidado médico (AHRQ, siglas en ingles de la Agency for Healthcare Research and Quality). Puede pensarse que esto ocurre por ser un sistema sanitario de cariz predominante privado, pero su fundamento debe buscarse en la necesidad de dotar de toda la información imprescindible para que el paciente decida. Solo así el paciente es plenamente autónomo. Dicho de otra manera, el paciente no puede decidir libremente, sin contar con toda la información, que debe incluir no solo diagnostico sino también sus perspectivas de tratamiento, y entre estas los porcentajes conocidos de riesgo por centro hospitalario, del mismo modo que se conocen ya los días de espera para intervenciones quirúrgicas. Reconocemos que esto puede plantear serias dificultades en un sistema sanitario público como el nuestro, y con un sistema de responsabilidad legal que precisa de un daño real para entrar en juego. Pero la exigencia de maximizar los derechos de los pacientes debe contemplar esta posibilidad al menos.

Otro apartado que debe ser objeto de especial consideración es de la investigación clínica por cuanto resulta difícil de deslindarlo de la relación clínica. La ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, destaca como principio que las actividades relacionadas con la investigación biomédica se realizarán con estricta observancia del principio de precaución, con el fin de prevenir riesgos graves para la vida y la salud humanas.

Por ultimo, uno de los aspectos que suscita mas recelo, es el de la notificación de los eventos adversos. Cabe distinguir dos tipos de sistemas de notificación: los sistemas obligatorios y los voluntarios.11 El primer enfoque se centra en episodios que producen lesiones graves o muertes y suele ser un sistema publico orientado a proporcionar al publico unos mínimos de protección, y en incentivar a las instituciones para la evitación de errores. Los sistemas de carácter voluntario, según Bañeres et alt.,  se centran en los incidentes  (donde no se ha producido daño) o en errores que ha producido daño mínimo. Su objetivo es identificar áreas o elementos vulnerables del sistema antes de que se produzca el daño en los pacientes y formar a los profesionales sobre lo aprendido con el análisis de múltiples casos.

Si la incidencia o evento adverso no se concreta en un daño la cuestión de la opacidad informativa no plantearía problema alguno. Ahora bien, en caso que el evento adverso produzca un daño o una lesión, es mas difícil sustentar tal opacidad, y menos aun, seria impensable ante el requerimiento de las autoridades judiciales. En este sentido seria imprescindible una reforma legislativa al estilo del de otros países como el caso de Dinamarca.12  En este país el profesional sanitario que divulga un acontecimiento adverso no se sujetará a las investigaciones o a las medidas disciplinarias como resultado de tal divulgación. Esto no significa que se le exima de culpa sino que como resultado de esa divulgación no se emprenderían acciones  disciplinares ni legales contra él de oficio [Cuadro 1]. Otra cosa es que medie denuncia, que seguiría su curso, estando este hecho al margen que el evento adverso haya sido notificado o no.
 

Cuadro 1. Dinamarca: Act on Patient Safety in the Danish Health Care System (ACT No. 429 of 10/06/2003)

Art 6º:"A health care professional reporting an adverse event shall not as a result of such reporting be subjected to disciplinary investigations or measures by the employing authority, supervisory reactions by the National Board of Health or criminal sanctions by the courts".

En todo caso facilitaría la resolución del conflicto que en caso de daño la Administración procediera a la indemnización de oficio. Resultaría en definitiva de utilidad la creación en todas las instituciones sanitarias de sistemas de registro de errores y efectos adversos. Dichos sistemas para favorecer la implicación del personal sanitaria deberían de ser anónimos y no punitivos.

Consideraciones éticas

    Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.13 Así se expresa el Código deontológico del CIE. También cabe recordar diversos preceptos del Código Deontológico de la Enfermería Española que señalan que la enfermera tendrá como responsabilidad primordial profesional la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados, en un papel activo de defensora del paciente. Esta responsabilidad deontológica puede descomponerse en dos deberes genuinos. El primero es el deber de protección, es decir, el de resguardar o salvaguardar al paciente de los riesgos innatos a la asistencia sanitaria. El paciente como todo ser humano es un ser vulnerable, en el sentido de fragilidad de la vida,14 por lo que esta necesitado de protección. Este amparo es la forma de hacer valer el derecho a la salud como derecho fundamental.

Otro deber es el defender al paciente, de las agresiones potenciales de otros sanitarios y de estructuras sanitarias. Como han señalado Barrio et alt.,15 en el Código Deontológico pueden verse preceptos del rol de enfermera-abogada del paciente. Esta postura afecta no solo a las enfermeras asistenciales y gestoras, sino también a las docentes e investigadoras y por supuesto a las Asociaciones y Sociedades científicas que deben incorporar estas temáticas a sus planes de estudios, a sus planes de formación concienciando y sensibilizando a los profesionales.

Del sentido de deber deriva el concepto de responsabilidad. Cuidar es ser responsable de la vida de otro ser humano. El modelo asistencial actual está centrado en el profesional y con frecuencia hay un deslumbramiento por la tecnología, en contraposición con una atención orientada al paciente. Este paradigma, todavía por cambiar, favorece el uso de dispositivos, tratamientos y tecnologías médicas insuficientemente evaluadas, la despersonalización de la asistencia y el deterioro de la relación asistencial. Frente a esta concepción Reason16 aboga por un  modelo centrado en el sistema, en el que no se trata de cambiar la condición humana sino de cambiar las condiciones en las que trabajan las personas. Un modelo en el que se hace hincapié más en el sistema que en culpabilizar al profesional. De esta manera el profesional no siente la  necesidad de estar "a la defensiva". En efecto, en una sociedad desarrollada donde impera el individualismo, la competitividad y el perfeccionismo, como la nuestra, hace que al errar, nuestra mente, nuestra capacidad de razocinio, nos presenta un dilema: el enfrentamiento entre el deber y el querer. "lo cuento o me lo cayo". En este ultimo caso, el silencio no es una buena  respuesta ética. Como dice Sir Liam Donaldson, Presidente de la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente de la OMS:

"Después de todo, errar es humano. Pero ocultar los errores es imperdonable; y no aprender de ellos no tiene excusas. Todos cometemos errores, pero tenemos el deber de aprender de ellos y de encontrar la forma para asegurarnos de que nunca más vuelvan a causar daño".

Aceptar la imperfección, para poderle poner remedio, es el inicio de la solución, de otro modo, con el ocultamiento se perpetúa la situación cuando no empeora. La aceptación de esta situación es difícil por cuanto en ocasiones el propio profesional no se da cuenta o pasan desapercibidos. En efecto, junto a fallos latentes achacables a la gestión17 o la organización, existen otros fallos de actividad o actos inseguros de los que no siempre se es consciente. Y es que cuando erramos, el ser humano, busca dentro de si mecanismos defensivos para eliminar o por lo menos disminuir la sensación displacentera de culpabilidad.

Algunos de los recursos psicológicos más utilizados son:18-19
-Proyección: Significa una operación psíquica de acuerdo con la cual el sujeto pone en otro cualidades o características que, siendo o considerándolas consciente o inconscientemente como suyas propias, le resultan incómodas o desagradables. Ej. Enfermera que critica a sus compañeras por no seguir medidas asépticas en la colocación de vías intravenosas, cuando ella en su día a día comete el mismo error.
-Negación: una operación psíquica de acuerdo con la cual el sujeto o bien niega la existencia o la relevancia de algo, o bien niega poseer una cualidad que considera consciente o inconscientemente como negativa o desagradable. Ej. Cuando cometemos un error y somos conscientes de ello, pero si alguien nos pregunta por lo sucedido nosotros lo negamos.
-Responsabilidad diferida: operación psíquica que consiste en que la persona elude su responsabilidad, en momentos en los que no sabe o no quiere ejercerla, cediéndosela a otras personas u organismos. (Ej. Paciente que pregunta  a la enfermera: "¿porque le da una nueva pastilla, ya que esa no la tomaba hasta ahora?, y la enfermera le dice: " eso son cosas del médico, pregúntele usted mañana cuando pase visita".

Frente a este estado de cosas de permanente autojustificación y de sensación que las cosas no cambian por una simple notificación, se hace necesario cambiar hacia una cultura en la que se pueda aprender de los errores. Se hace  imprescindible además situar al paciente en el centro del sistema, previa superación del paternalismo, lo que conlleva a una mayor participación de los pacientes: hoy en día se considera que la participación de los pacientes en la prevención de los efectos adversos es una condición sine qua non  para conseguir su disminución.20 Desde la Joint Commissioin se ha creado el programa Speak up (Hable), donde se enfatiza en el papel protagonista del paciente a la hora de recibir un cuidado seguro. Este programa le proporciona consejos sencillos acerca de cómo puede hacer para lograr que su experiencia relacionada con el cuidado de su salud sea buena. Las investigaciones demuestran que los pacientes que toman parte en las decisiones acerca de su salud tienen mayores probabilidades de recuperarse más rápido. Para ayudar a prevenir errores en su atención sanitaria, se invita a los pacientes a hablar y a mantenerse activos e informados durante su atención médica.

Las enfermeras están llamadas a jugar un papel trascendental en la potenciación de este esquema a través de la educación para la salud, potenciando la participación de los pacientes en su salud adoptando un rol  activo en su cuidado y seguridad. Los programas de Educación para la salud podrían dirigirse a los usuarios para evitar errores y efectos adversos en áreas como prevención de la infección,  administración segura de medicación. El paciente adquiere un rol activo preguntando a su enfermera si se ha lavado las manos antes de realizarle una técnica invasiva; el paciente conocedor de la medicación que toma, comprobaría si la medicación que le va a ser administrada coincide con la pauta, y así evitar posibles errores.

De forma muy esquemática, la bioética, siguiendo a Simón,  desde una orientación principialista,21 que refiere que para las argumentaciones predominantemente deontológicas el juicio moral debe ser iluminado prioritariamente por valores, principios o normas éticas, considera la actuación de dos principios intervienen en materia de seguridad:
-El Principio de no-maleficencia: "Primun non nocere", expresión latina que viene a significar ante todo no dañar, lema utilizado por la OMS, como deber de evitar el daño a los pacientes.
-El Principio de beneficencia: en su sentido etimológico de hacer el bien  se situaría como  contrapunto del anterior.

Ahora bien, dice Gracia22 que no es correcto actuar mediante la mera aplicación de los principios, ya que siempre hemos de ponderar las circunstancias y las consecuencias.

La intervención de los principios de beneficencia-no maleficencia seria así insuficiente para argumentar los problemas que plantea la seguridad del paciente.

Más aún, desde la ética de la responsabilidad, intervendrían los cuatro principios clásicos, esto es, además de los dos anteriores, el de justicia y el principio de autonomía. En palabras de Simón, "estas obligaciones no son solo personales de cada uno de los profesionales, sino de las organizaciones en conjunto. Configuran, por tanto, también un esquema de análisis de la ética de la organización responsable, y por tanto de sus obligaciones respecto a la seguridad de los usuarios".

Junto a estos principios o valores como referencia para el juicio moral de las acciones se pueden enumerar una serie de rasgos morales propios de la enfermera, los más destacados, serían:23-24
-Respeto y consideración.
-Atención terapéutica.
-Compromiso, relacionado con la convergencia del deseo personal y la obligación elegida.
-Confianza, en la relación enfermera-paciente, de manera bidireccional.
-Compasión, como una inmersión en la condición del ser humano, un reconocimiento del otro como persona y una respuesta vivencial de solidaridad.
-Honestidad para no encubrir errores ajenos ni ocultar errores propios, lo que engloba la obligación de comunicar con veracidad y la sabiduría practica, lo que incluiría a su vez la competencia para alcanzar la calidad técnica y  no abandonarla con el paso del tiempo.
-Conciencia de la vulnerabilidad del ser humano.

La seguridad, las enfermeras y la ética de la organización

    El concepto de seguridad va ligado íntimamente al de calidad asistencial. El profesional está éticamente obligado a proteger a su paciente del daño mediante un cuidado de calidad. Esto significa hacerse responsable de adquirir y mantener altos estándares de calidad científico técnica.

Pero la responsabilidad es también de la organización, que ha de promover una cultura de seguridad25 que permita prevenir prospectivamente la ocurrencia del error, adoptando un papel proactivo. Humanizar26 la asistencia sanitaria exige que los clientes externos del sistema sanitario, los pacientes, se sientan tratados como personas y que los clientes internos, los componentes del equipo sanitario, puedan ejercer su profesión dignamente y con garantía de calidad. Un motivo de preocupación es la aportación que la plantilla de enfermeras en cuanto a número y preparación aporta a la seguridad del paciente. Un componente básico del cuidado es la Vigilancia del Paciente, elemento clave en todo el ciclo de seguridad.27

La relación entre seguridad y enfermeras se ha hecho evidente gracias a multitud de trabajos:
-En cuanto a dotación o número de enfermeras: Es muy extensa la evidencia de la relación entre el número de enfermeras y mortalidad.28-31 Según Needelman29 si todos los hospitales incrementaran su plantilla de enfermeras tituladas hasta alcanzar el 25 por ciento de los hospitales con mayor dotación de enfermeras se evitaría más de 67000 muertes intrahospitalarias y alrededor de 60.000 eventos adversos.
-En cuanto al nivel de competencia y especialización: hoy en día predomina la idea de que para una correcta seguridad del paciente es imprescindible unos cuidados de calidad. Pero para ello es necesaria que el personal este muy bien formado y especializado en su área concreta para poder cumplir dicho objetivo. En palabras de Aiken, a más enfermeras especialistas, más vidas salvadas.

Hoy en día, la enorme responsabilidad e importancia del cuidado como garantía de seguridad del paciente, demanda la iniciativa legislativa en algunas materias, como el sistema de notificación de errores, los estándares de calidad, una mayor participación de los profesionales en la gestión hospitalaria. Pero también, deben acompañarse de otras medidas encaminadas al pleno desarrollo profesional de enfermería, para que se garantice su plena competencia y autonomía profesional, como es el caso de las especialidades. Solo así se estará actuando frente a las causas y no solo paliando los efectos.

Bibliografía

1.Herrera Rodríguez, F. Ignacio Garcia, E. Una revisión Histórica de la Seguridad Clínica. Monografías Humanitas, 8:9-25. Disponible en <https://www.fundacionmhm.org/edicion.html> [Consultado el 19 de julio de 2007].
2.Kohn KT, Corrigan JM, Donalson MS. To err es human: building a safer heath system. Washington DC: Nacional Academy Press, 1999.
3.Wagner C,Cuperus-Bosma JM, Van Der Wal G. La seguridad clínica en los hospitales: una perspectiva europea. Monografías Humanitas 8:199-208. Disponible en <https://www.fundacionmhm.org/edicion.html> [Consultado el 19 de julio de 2007].
4.Un 42 por ciento de los 450.000 errores que se registran anualmente en España en el ámbito sanitario son evitables. Europapress.es  Documento electrónico Disponible en:
<https://www.europapress.es/noticia.aspx?cod=20070517220604> [Consultado el 19 de julio de 2007].
5.Marriner, Ann. Modelos y Teorías de Enfermería. Ediciones Rol S.A. Barcelona 1989.
6.Fernández Ferrin C, Garrido Abejar M, Santo Tomás Pérez M, Serrano Parra MD. Enfermería Fundamental. Master en Enfermería. Masson, Barcelona:2004.
7.BOE . NUM 128, de 29 de mayo de 2003, pág 20567.
8.Seoane JA. Una aproximación juridica a la seguridad clínica. Monografías Humanitas 8:161-79. Disponible en: <https://www.fundacionmhm.org/edicion.html> [Consultado el 19 de julio de 2007].
9.Sánchez Caro J. La Ley de la autonomía del paciente y su repercusión en las Comunidades Autónomas. Rev Adm Sanit 2003;1(2):189-202.
10.BOE num 274, de 15 de Noviembre de 2002, pág 40126.
11.Bañeres J, Orrego C, Suñol R, Ureña V. Los sistemas de registro y notificación de efectos adversos y de incidentes: una estrategia para aprender de los errores. Rev Calidad Asistencial. 2005 ;20(4):216-22.
12.Urreula Mora A. Planteamiento legal de los Sistemas de Notificación en nuestro ordenamiento jurídico. Documento electrónico. Disponible en:
<https://www.seguridaddelpaciente.es/contenidos/castellano/programa.html> [Consultado el 28 de julio de 2007].
13.Código deontológico del CIE para la profesión enfermera. Consejo Internacional de Enfermeras. Ginebra. 2006.
14.Torralba y Roselló F. Ética de cuidar. Fundamentos, contextos y problemas. Institut Borja de Bioetica-Fundación MapfreMedicina. Madrid.2002. Pág 72.
15.Barrio Im Molina A, Sanchez CM, Ayudarte ML. Ética de enfermería y nuevos retos. An. Sist. Sanit. Navar.2006;29(supl 3):41-47.
16.Reason J. Human error: models and management. BMJ. 2000;320:768-770.
17.Aibar C, Aranaz J. ¿Pueden evitase los sucesos adversos relacionados con la atención hospitalaria? An. Sis. Sanit. Navar. 2003;26(2):195-209.
18.Bermudez J. Pérez García AM, Sanjuán P. Psicología de la personalidad: teoria e investigación. UNED: Madrid, 2003.
19.Avia MD, Sánchez-Bernardos ML. Personalidad: aspectos cognitivos y sociales. Pirámide: Madrid, 1995.
20.The Joint Comisión. Para prevenir errores en el cuidado de la salud urge al paciente.¡hable! Disponible en
<https://www.jointcommission.org/NR/rdonlyres/387C823E-970C-4389-879A-5ED202775FE3/0/SP_speakup.pdf> [Consultado el 28 de julio de 2007].
21.Simon Lorda P. Ética y seguridad de los pacientes. Monografías Humanitas 8: 145-160. Disponible en <https://www.fundacionmhm.org/edicion.html> [Consultado el 28 de julio de 2007].
22.Gracia D. Como arqueros al blanco. Estudios de biótica. Editorial Triacastela. San Sebastián. 2004.
23.Feito Grande L. La ética del cuidado como modelo de la ética enfermera. Metas de Enfem. 2005;8(8):14-18.
24.Feito Grande L. Ética profesional de la enfermería: filosofía de la enfermería como ética del cuidado. PPC. Madrid 2000.
25.Aibar Remón C. La percepción del riesgo: del paciente informado al paciente consecuente. Monografías Humanitas 8: 43-57. Disponible en <https://www.fundacionmhm.org/edicion.html> [Consultado el 19 de julio de 2007].
26.Costa Alcaraz AM. Almendro Padilla, C. Ética de las empresas sanitarias. Documento electrónico. Disponible en <https://www.fisterra.com/formacion/bioetica/empresas.asp> [Consultado el 30 de julio de 2007].
27.Martínez Ques  AA. ¿Quién se ocupa de la seguridad de los pacientes? Evidentia 2007 ene-feb; 4(13). Disponible en </evidentia/n13/304articulo.php> [Consultado el 19 de julio de 2007].
28.Hartz AJ, Krakauer H,  Kuhn EM, Young M, Jacobsen SJ, Gay G, Muenz L, Katzoff M, Bailey RC, Rimm AA. Hospital characteristics and mortality rates. The New Engalnd Journal of Medicine. 1989; 321(25): 1720-1725.
29.Aiken LH, Smith HL y Lake ET. Lower medicare arnong a set hospital known for good nursing care. Medical care. 32 (28):771-787.
30.Needelman J, Buerhaus P, Mattke S, Stewart M, Zelevinsky K. Nurse staffing levels and the quality of care in hospital N England J Med. 2002; 346(22) 1715-1722.
31.Galvez Toro A. Reducción de la mortalidad en hospitales que restan cuidados de enfermería. El Hospital magnético. Index Enferm. 2003; XII(43):80-82.
 

Principio de p�gina 

Pie Doc

 

RECURSOS CUIDEN

 

RECURSOS CIBERINDEX

 

FUNDACION INDEX

 

GRUPOS DE INVESTIGACION

 

CUIDEN
CUIDEN citación

REHIC Revistas incluidas
Como incluir documentos
Glosario de documentos periódicos
Glosario de documentos no periódicos
Certificar producción
 

 

Hemeroteca Cantárida
El Rincón del Investigador
Otras BDB
Campus FINDEX
Florence
Pro-AKADEMIA
Instrúye-T

 

¿Quiénes somos?
RICO Red de Centros Colaboradores
Convenios
Casa de Mágina
MINERVA Jóvenes investigadores
Publicaciones
Consultoría

 

INVESCOM Salud Comunitaria
LIC Laboratorio de Investigación Cualitativa
OEBE Observatorio de Enfermería Basada en la Evidencia
GED Investigación bibliométrica y documental
Grupo Aurora Mas de Investigación en Cuidados e Historia
FORESTOMA Living Lab Enfermería en Estomaterapia
CIBERE Consejo Iberoamericano de Editores de Revistas de Enfermería