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Enfermer�a Comunitaria (revista digital) ISSN: 1699-0641

 

 

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Controversia de la legislación para la utilización del desfribilador externo semiautomático en España

Patricia Sánchez Alonso
Enfermera, Servicio Andaluz de Salud. Almería, España

Correspondencia: C/ Llano Amarillo 26-1ºD, 04008 Almería, España

Manuscrito recibido el 20.11.2'012
Manuscrito aceptado el 11.2.2013

Enferm Comun 2013; 9(1)

 

 

 

Cómo citar este documento

Sánchez Alonso, Patricia. Controversia de la legislación para la utilización del desfribilador externo semiautomático en España. Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2013, 9(1). Disponible en <https://www.index-f.com/comunitaria/v9n1/ec9145.php> Consultado el

 

Sra. Directora: Existe gran controversia con respecto a la legislación sobre la utilización de los desfibriladores semiautomáticos (DESA) dentro del territorio español en la actualidad. Cada Comunidad Autónoma ha creado sus respectivos decretos para regular la formación y utilización de los DESAs.1,16 Dicha formación consiste en un curso de 8 horas, sin el cual, no estás capacitado legalmente para la utilización de dichos dispositivos.

El objetivo es formar a trabajadores de grandes superficies, como aeropuertos, gimnasios o centros comerciales para en caso de parada cardiorrespiratoria, poder actuar rápidamente ante la victima hasta que llegue el equipo de soporte vital avanzado, pues ante un ritmo desfibrilable (la mayoría de las paradas de origen cardiaco lo son), lo primordial y lo que salva la vida es la desfibrilación precoz.

Algunas comunidades, han contemplado en su legislación a personal no sanitario, y otras a personal "no médico" como receptores del citado curso que acredita los conocimientos y habilidad necesarios para la utilización de un DESA.

Comunidades autónomas como Baleares, Aragón, País Vasco, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cantabria, Canarias, La Rioja, Andalucía y Navarra,1-10 (Andalucía y Navarra han modificado su legislación recientemente) contemplan en su legislación la utilización de DESAs por parte de enfermería sin la necesidad de realizar un curso de formación, pues se tiene en cuenta la formación de dicho profesional.

Por el contrario, en Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias, Murcia, Galicia y Extremadura, dichos decretos están destinados a la formación para el uso de DESAs para personal no médico o no facultativo, lo que excluye a la enfermería de su utilización, por lo que están obligados a realizar el mencionado curso, que les da las habilidades para su uso.11,16 Por tanto, se supone que en 8 horas aprenderemos lo que no hemos aprendido durante 3 años, ahora 4, de carrera. Además, el curso hay que renovarlo anualmente, con el consecuente gasto económico que ello conlleva.

En cuanto a los desfibriladores manuales se refiere, sí estamos capacitados para su manejo, en los cuales hay que seleccionar diversos parámetros antes de su utilización, como el modo, la carga, las distintas derivaciones, etc. Sin embargo, el DESA es de sencillo manejo, diseñado para personal no especializado. Al encender el dispositivo, te indica paso a paso, tanto de manera escrita como con órdenes verbales, todo lo que tienes que hacer: lugar de colocación de los electrodos, si hay que desfibrilar, si hay que realizar maniobras de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), etc. No pasa a la siguiente orden hasta que la primera no está finalizada. No debemos preocuparnos de qué botón hay que pulsar, puesto que sólo tiene uno, y la carga está programada de manera automática. ¿Tiene sentido?

Este hecho me parece de vital importancia puesto que la enfermería está perfectamente capacitada para el uso del DESA, y no hay problema cuando en el equipo hay un médico, pero es muy frecuente que en un accidente haya más de una víctima, por lo que el equipo se ve en la obligación de dispersarse, quedando la enfermería desamparada de la ley en las comunidades citadas. Además en muchos hospitales y centros de atención primaria se están sustituyendo los desfibriladores manuales por semiautomáticos.

Según la cadena asistencial, en la RCP básica se utilizan nuestros sentidos, nuestras manos y el pensamiento crítico. La utilización del DESA forma parte del soporte vital básico, y debería ser un paso hacia adelante en el manejo integral del paciente crítico, y no un retroceso.

No obstante, siempre debemos seguir aprendiendo con los cursos de formación continuada, pues los protocolos cambian de manera periódica y nuestra profesión nos obliga a estar al día de los cambios que se puedan producir para mejorar nuestra actuación.

Decir, por otro lado, que la situación que sufre España nos obliga a viajar de ciudad en ciudad por las distintas comunidades autónomas en busca de trabajo, y esta situación nos dificulta la correcta puesta en marcha de nuestra labor, pudiendo incumplir la ley, incluso sin saberlo, y es que muchos profesionales no están al tanto de este dato.

Supongamos que usted es un enfermero que trabaja en alguna de las comunidades citadas (Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias, Murcia, Galicia o Extremadura), y se encuentra ante una situación de emergencia con un paciente en parada cardiorrespiratoria, ritmo desfibrilable, y es poseedor de un DESA, ¿No lo utilizaría? Familiares y amigos le estarían muy agradecidos si la situación es revertida con éxito, pero no siempre es así, y no sería la primera vez que un acontecimiento de estas características acaba con una denuncia y ante los juzgados ¿Es justo que tengamos la ley en nuestra contra por hacer lo que estamos preparados para hacer? Nunca debemos olvidar que la meta de nuestros cuidados es el bienestar y la seguridad del paciente.

Los principios de la bioética son cuatro: beneficencia, no maleficencia, justicia y equidad. Lo que significa actuar por el bien del paciente, y distribuir los recursos de manera igual para toda la población. ¿Es ético disponer de recursos y no poder utilizarlos? ¿Es justo que en una situación en la que hay un médico pueda utilizarse un DESA y otra situación similar en presencia de un enfermero no? ¿Se contemplan en la legislación de las distintas comunidades los principios bioéticos? Los enfermeros actuamos por el bien del paciente, y si disponemos de recursos los utilizamos, pero sin el respaldo de la ley.

Andalucía, por ejemplo, ha modificado recientemente su legislación, como deberían hacerlo las comunidades que restan.9 En su legislación anterior, los enfermeros teníamos que realizar dicho curso, y en el apartado de destinatarios incluía, específicamente a los enfermeros. Luchemos por la profesión enfermera y por la seguridad del paciente.

Como conclusión, hago referencia a un dato curioso, y es que una persona ajena a la sanidad, cualquiera que sea su profesión y que haya realizado el citado curso "sabe más" y tiene "más habilidades" para el uso del desfibrilador semiautomático que un enfermero que no lo haya realizado (hablando en términos legales). Les animo a que reflexionen.

Bibliografía

1. Decreto 137/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Illes Balears. Boletín Oficial de las Islas Baleares, nº 178, (20-12-2008).
2. Decreto 54/2008, de 1 de abril, del Gobierno Aragón, por el que se procede a la modificación del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios. Boletín Oficial de Aragón, nº 44, (16-04-2008).
3. Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario. Boletín Oficial del País Vasco, nº 30, (12-02-2007).
4. Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario. Boletín Oficial de Castilla y León, nº 25, (06-02-2008).
5. Decreto 9/2009, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. Diario Oficial de Castilla La Mancha, nº 30, (13-02-2009).
6. Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes. Boletín Oficial de Cantabria, nº 15, (13-01-2009).
7. Decreto 225/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por los primeros intervinientes. Boletín Oficial de Canarias, nº 247, (20-12-2005).
8. Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Boletín Oficial de La Rioja, nº 103, (04-08-2008).
9. Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su registro. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº 46, (07-03-2012).
10. Decreto foral 176/2011, de 31 de agosto, por el que se regula el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la comunidad foral de Navarra. Boletín Oficial de Navarra, nº 187, (21-09-2011).
11. Decreto 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos para personal no médico. Diario oficial de la Generalidad de Cataluña, nº 3795, (08-01-2003).
12. Decreto 220/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, nº 5633, (06-11-2007).
13. Decreto 24/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la formación y utilización de desfibriladores externos semiautomáticos y por personal no médico. Boletín Oficial del Principado de Asturias, nº81, (07-04-2006).
14. Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 263, (14-11-2007).
15. Decreto 99/2005, de 21 de abril, por el que se regula la formación y uso de desfibriladores externos por personal no médico. Diario Oficial de Galicia, nº 87, (06-05-2005).
16. Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo. Diario Oficial de Extremadura, nº 22, (01-02-2008).

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