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Enfermería Comunitaria (revista digital) ISSN: 1699-0641

 

 

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¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía?

Gerardo Tirado Pedregosa (coordinador)
Redactor Jefe de Enfermería Comunitaria

Enferm Comun 2009; 5(2)

 

 

 

Cómo citar este documento

Tirado Pedregosa, Gerardo. ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el

 

Con motivo de la reciente aprobación por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía del Decreto que regula la Indicación de medicamentos no sometidos a receta médica y la prescripción de otros productos sanitarios por parte de las enfermeras, la revista Enfermería Comunitaria se ha planteado la realización de un sondeo de opinión entre los profesionales de la salud de Andalucía, con el objeto de recoger el máximo de opiniones posibles en este momento que muchos catalogan como histórico.

Para ello hemos identificado una serie de perfiles profesionales en base a los cuales hemos seleccionado a personas cuya opinión nos interesaría contrastar, entre los cuales hemos incluido a diversidad de profesionales del ámbito clínico, tanto de salud comunitaria como de atención especializada, gestores, profesores, investigadores, estudiantes, e incluso ciudadanos, cuyas opiniones irán apareciendo progresivamente durante el periodo de cierre de este número.

A ellos les hemos pedido que escriban un breve texto en el que expresen su opinión, respondiendo a tres cuestiones:

    1. ¿El decreto aprobado satisface las expectativas de las enfermeras sobre la regulación de la prescripción enfermera?

    2. ¿Qué supone este acontecimiento para el desarrollo de la profesión enfermera?

    3. ¿Qué repercusión puede tener sobre la organización sanitaria y sobre los ciudadanos?

Con esta encuesta, Enfermería Comunitaria abre una nueva sección dedicada a recoger la opinión de los profesionales y ciudadanos sobre asuntos de máxima actualidad en el ámbito de la salud familiar y comunitaria. Con ello pretende dar un paso más en la apertura de la revista hacia sus lectores, favoreciendo una participación activa y comprometida. Una estrategia que se completa con la habilitación de la opción de comentarios de los artículos, con la posibilidad de que los lectores discutan y reflejen sus opiniones sobre los contenidos de la revista de una forma rápida y eficaz. Animamos pues a nuestros lectores a que muestren su parecer sobre las opiniones vertidas en torno a un asunto de tanta trascendencia como la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía, escribiendo un comentario sobre lo que consideren oportuno.

Ver dossier Prescripción Enfermera de la Biblioteca Lascasas

Ver Decreto por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

 

Ver opinión de

Concepción Padilla Marín
Directora de Estrategia de Cuidados en Andalucía. Secretaría de Calidad y Modernización. Consejería de Salud, Junta de Andalucía

Carmen Mª Alba Fernández
Directora de Cuidados de Enfermería, Hospital de Montilla, Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir

Antonia Vázquez de la Villa
Médica de Atención Primaria, Directora Gerente Hospital de Baza, Granada

Rosa Núñez Cobo
Dirección de Enfermería, Área Sanitaria Norte de Córdoba

Antonio González Delgado
Enfermero. Centro de Salud Palma del Río. Distrito Guadalquivir, Córdoba

Felipe M. Ortiz Jiménez
Diplomado en Enfermería, Hospital Torrecárdenas, Almería

Fernando Jesús Robledo Cárdenas
Supervisor de Enfermería, Hospital de Riotinto, Huelva

Lucía Sánchez Carballo
Enfermera, Unidad de Cuidados Intensivos, Hospital Regional Universitario Carlos Haya, Málaga

Marco A. Zapata Sampedro
Enfermero. Centro de Salud Polígono Norte. Distrito Sanitario A.P. Sevilla

Mª Asunción López-Sáez y López de Teruel
Matrona del Centro de Salud de Loja, Granada

Mª del Mar García Rodríguez
Coordinadora de Cuidados, Z.B.S de Benamaurel, Granada

María Dolores Cano-Caballero Gálvez
Profesora, Escuela Universitaria de Enfermería Virgen de las Nieves, Granada

Jesús López Ortega
Profesor Titular. Dpto. Enfermería, Universidad de Jaén

 

 

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Antonio J. Valenzuela el 04/02/2010 a las 17:57:01:
“Prescripción” enfermera: Mentira de “los pies” a la cabeza.
Antonio J. Valenzuela Rodríguez. Enfermero DCCU SSPA. Ex-colegiado.
Es falso, radicalmente falso desde todo punto de vista, que la Enfermera pueda "prescribir" medicamentos una vez aprobada la modificación pretendida en la Ley del Medicamento; ni siquiera "indicar" medicamentos. En todos los casos, ésto último lo podría hacer "mediante la aplicación de “protocolos y guías de práctica clínica y asistencial”; y ello siempre que lo regule el Gobierno y en consenso con los médicos. Consenso al que no están dispuestos.

Lo que realmente dice la modificación de la Ley 26/2009 del Medicamento:

Lo que la modificación de la Ley del medicamento dice es que "los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
.
¿Cuáles son los medicamentos sujetos a prescripción médica?
.
Los define el artículo 19 de la Ley del Medicamento, la cual nos dice que "estarán en todo caso sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico. b) se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello puede suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud. c) contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente. d) se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica”.
.
Los podólogos si están incluidos como prescriptores “facultados”.
.
Y ésta es la gran paradoja, que el Consejo General de Enfermeros (CGE), con la connivencia y silencio de la gran mayoría de Colegios Provinciales, haya defendido una modificación de la Ley para que sean otros los que terminen asiendo las bonanzas de dicha intervención, que por parte de las enfermeras españolas se viene haciendo históricamente y sin ningún compromiso legal, cuestión que ahora, y en sustento a esos protocolos, si que es posible que pueda acarrear cuestionamientos en la esfera de lo diferido y delegado “por protocolo”, cuando una modificación en el sentido estricto prescriptor enfermero, nunca obligaría a ninguna enfermera a la prescripción tácita a no ser que ésta se viese perfectamente capacitada sin requerir otra opinión previa más experta. A saber, la del médico, odontólogo y ahora sí, el podólogo (¿?).

En “petit comité”

Lo que las Asambleas del CGE, en la última época discuten, no es esta cuestión de trascendencia para la profesión enfermera, una vez más vendida por callistas, visitadores médicos y cortaúñas venidos a más, con todos mis respetos. Son cuestiones de índole funcional y motor de la prioridad ahora acreditativa en esta cuestión que también plantea la Ley a la hora de otorgar potestad de renta dineral, a través del certificado prescriptor que ahora haya que expedir y para poder indicar, usar o autorizar a las enfermeras españolas según la nueva redacción legal que se permite el Gobierno de turno. Poder político, que no legislativo. Y cuando la vía de reconocimiento legal debiera haber venido a justificarse y argumentarse en el entorno, desarrollo y modificación, si acaso, de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y atendiendo a principios de constitucionalidad. Misma ley que falazmente se supone que sustenta este churro de modificación final y que, paradójicamente (¿?), ha sido argumentada metodológicamente de forma exquisita con la participación de muchos profesionales anónimos que ahora se han visto traicionados y vendidos.

Y ésto es lo que no se entiende y justamente lo que se aprovecha desde el Consejo General de Colegios Enfermeros para actuar como lo hace y ante el silencio de los profesionales. Actuar como supuesta voz de un colectivo y con la connivencia muda de una Asamblea que se supone representa por provincias a más de 200.000 profesionales.

Esta es la única duda. Saber qué parte del pastel “acreditador” pase ahora por caja de esas sucursales provinciales del CGE y de él mismo, y cuando hace años que renunciaron, como órganos colegiales, a legislar y fijar el devenir normativo y competencial de esta profesión (que muchos amamos por encima de otros intereses ocultos), y como les corresponde, y para lo cual si que merecería la pena pagar una colegiación y no la vida turística y de ocio de unos cuantos. Colegiación que, por otro lado, y mientras no se demuestre lo contrario, es “voluntaria” en varias Comunidades Autónomas y por otras razones que no vienen al caso. A pesar de lo dificultoso que resulta escapar de esa tela de araña.

Discursos paralelos

Casi no se conoce opinión particular de Presidente Provincial de Colegio Enfermero alguno que no sea y coincida con los cantos de sirena emitidos desde el CGE; no hace falta nada más que remitirse a esas gacetillas provinciales que se publican por toda la geografía para constatar que el discurso, incluso las palabras de elogio y grandilocuencia, la forma de engatusar a los colegiados y a la profesión en general, son las mismas. En este tema y en otros, ya que ahora, incluso (no tardarán en plantearlo estructuradamente), nos venderán de nuevo una supuesta equiparación del Título de Diplomado en Enfermería por el de Grado, cuando estamos hablando de lo mismo y debería ser el Master, igual que han conseguido los médicos, y por carga lectiva y respeto a la normativa y marco Europeo, lo que debiera haberse consensuado con los Ministerios para de verdad aprovechar el nuevo espacio de enseñanzas universitarias y colocar a la Enfermería donde realmente debiera estar académicamente y laboralmente y en un marco cada vez más abierto en fronteras. Aunque ello hubiera menguado el diezmo que todas estas chapuzas repercuten en esos supuestos órganos de representación colegial que defiende a los podólogos antes que a las enfermeras.

Conclusión

Nos van a pretender sacar el dinero y acreditar por algo que ya hace mi vecina de arriba, creando además el agravio entre profesionales “acreditados y no acreditados”, cuando además esta cuestión debiera haber sido normalizada en otro entorno y rango legislativo y que es perfectamente denunciable en su resultado discriminatorio final. Tiempo al tiempo.
Es cierto, el tema de la “prescripción” ha sido pensado con muchos pies y con mucha cabeza. Convirtiéndose a la vez en una gran mentira para las enfermeras.

Antonio J. Valenzuela el 04/02/2010 a las 17:55:36:
Quien hace la Ley, hace la trampa: “Prescripción enfermera”.

Antonio J. Valenzuela Rodríguez.
Enfermero DCCU SSPA.

El Consejo General de Enfermería (CGE) anunciaba a finales de 2009, a bombo y platillo, la legalización de la supuesta “prescripción enfermera”, elevando el hito a los cielos y de la mano de su presidente, “divinidad” ya consagrada en la misma esfera de la memoria de Florence Nightingale, según ese mismo entorno del CGE. (1).

La Ley 28/2009, de 30 Diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (2), viene a definir el entorno de “indicación, uso y autorización (que no prescripción), de forma autónoma por parte de los enfermeros, de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación (que no receta)”.

Esta misma Ley plantea, sin unos plazos concretos y como se recogía en la misma antes de esta modificación, que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos (OMC) y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Esas redacciones previas, tanto de la Ley 29/2006, antes de ser modificada (3), como de la corrección aparecida a ésta en BOE de 25 de Abril de 2008 (4) (Por un error de redacción no apercibido y en el que, a la vez, se han sustentado multitud de trabajos y referencias bibliográficas hasta ser subsanado), planteaban ciertamente un plazo de un año en el que el Ministerio de Sanidad establecería los medicamentos que podrían ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales sin la capacidad prescriptora, haciendo referencia puntual, ese texto corregido de su error (4), a que en ese mismo plazo el Ministerio revisaría la clasificación de medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica, única división que actualmente reconoce la normativa española (art.19.1 de la Ley 29/2006 y art. 24 y 25 del Real Decreto 1345/2007 de procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente) (3)(5). Normativa donde también se hace referencia a los medicamentos publicitarios (6), como parte de ese conjunto. Por lo que, cualquier medicamento que en la actualidad esté considerado sujeto a receta médica, evidentemente no podría ser indicado, usado ni autorizado a través de orden de dispensación por ninguna enfermera hasta no ser revisada la tipificación y listado actual y/o consentido a través de protocolos consensuados. Con lo que el espectro de muchas de las intervenciones identificadas en la esfera prescriptora colaborativa que subyacen a ese potencial consenso médico-enfermero, pasarían por la necesidad de dicha revisión augurada ya en los textos ahora derogados. Así como muchas intervenciones prescriptoras enfermeras identificadas por el CGE en todo este proceso de argumentación y reivindicación de una legislación ad hoc y pertenecientes al listado manejado por el mismo, y llevado a cabo a través de la suma de la experiencia de los profesionales y de lo que es una realidad laboral diaria (7).
Estas cuestiones legales se traducen, como requisito global, y según propuesta del Grupo de Trabajo de la Comisión Permanente de Farmacia del Sistema Nacional de Salud sobre la aplicación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 29/2006, (propuesta de Noviembre de 2007) (8), en el apartado recogido en dicho documento y concretamente como “Modificaciones normativas”:

“La propuesta de desarrollo de la Disposición adicional duodécima lleva como consecuencia la modificación de las siguientes normas:

1-Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y
accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

2-Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización en lo referente a la exigencia de receta médica del SNS para la dispensación de efectos y accesorios.

3- Orden SCO de 7 de noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta en cuanto a los medicamentos que son de obligada prescripción en receta médica.

Cuestión ésta que, evidentemente, deberá ser abordada (ahora sin plazos) para acomodar todo el entorno legal del que estaría pendiente un pleno desarrollo de toda la capacidad de indicación, uso y autorización de medicamentos por parte de la enfermera. Con lo que ésto pueda suponer alargarse en el tiempo.


Puestos a modificar y contextualizar se constata, en el texto definitivo modificado de 31 de Diciembre de 2009 y como refería al inicio que, de forma autónoma, la enfermera podrá indicar, usar y autorizar todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, pudiendo ser clasificados como tales “todos aquellos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios entienda que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización” (art.19.4 sobre las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de la Ley 29/2006) (3). Artículo y texto que en ningún momento ha sido modificado ni añadida redacción alguna y con referencia expresa a que será también la enfermera la que, en el ejercicio autónomo de su profesión y competencias, indique, use, autorice, informe e instruya sobre la correcta utilización de los mismos, según reza toda la filosofía de cambio de esta legislación. Consigna quizá no advertida en la redacción final de esa modificación de la referida Ley 29/2006 que tanto desvelo ha propiciado al CGE.

Para el entorno de una potencial prescripción colaborativa, se requerirá del consenso, sin marcar plazo alguno, con la Organización Médico Colegial (OMC). Organización que el día siguiente a la aprobación de dicha modificación, ya advertía del inicio de todas las medidas legales a su alcance contra ésta, y que ha manifestado su no participación en las guías de “receta enfermera”(9). Por lo que ese supuesto consenso, parece evidente que será torpedeado de forma que cualquier posibilidad de colaboración y confección de protocolos se diluirá en el tiempo. Y cuando, a pesar de esa supuesta puesta en común que provoca lo ahora legislado, los argumentos médicos se sustentan en el miedo y el recelo a una supuesta pérdida de poder y estatus dentro del engranaje asistencial (10).

Se ha legislado algo etéreo. Todo este tema ha sido tratado desde la óptica de enfrentamiento de opuestos, nunca desde la suma. Los binomios médico-enfermero, PSOE-PP, derecha-izquierda, alegal-ilegal, Congreso-Senado, óptimo-subóptimo, etc. Que en definitiva son los que propician con intención dirigida la supuesta adhesión visceral, muchas veces, a una parte del binomio, o la mayor de las indiferencias y el producto “no sabe, no contesta”, que tanto daño está haciendo a la profesión enfermera y que a la vez permite y perpetúa una supuesta representación deontológica del colectivo, cuya renta en acreditaciones, formación y notoriedad es, posiblemente, la única recompensa buscada y perseguida desde esas esferas y alrededor de este tema como de tantos otros.

Referencias consultadas [Acceso 24 de Enero de 2010]

1. http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1097662346229&id=1260373010389&pagename=SiteCGE%2FNoticia%2FTplNoticia_cge&categ=CatActualidad&idPG=1141051411357&p=1097662346229&dscateg=Actualidad&c=page
2. http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21161.pdf
3. http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/pdfs/A28122-28165.pdf
4. http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/25/pdfs/A21427-21427.pdf
5. http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/07/pdfs/A45652-45698.pdf
6. http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000009.nsf/voDocumentos/0E2AA936FA64556CC12574B7004566BE/$File/medicamentos_publicitarios.htm
7. http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1184653565553&cachecontrol=immediate&csblobid=LYWrAR1afFW3t1ZiUbh9weRXeiBUYFjbKsMZrlgijGv0vzCaFViZ!331319310!1264064171887&ssbinary=true
8. http://www.enfermeriavalladolid.com/pageshtml/pdfs/Comisi%F3n_Farmacia_CISNS.pdf
9. http://www.diariomedico.com/2010/01/14/area-profesional/sanidad/la-omc-no-participara-en-las-guias-de-receta-enfermera
10. http://www.actasanitaria.com/fileset/doc_42793_FICHERO_NOTICIA_19772.pdf

Antonio J. Valenzuela el 14/01/2010 a las 06:17:33:
La Comisión de Prescripción de la Organización Médica Colegial ha acordado que el consejo no participará en el desarrollo de protocolos, guías y acreditaciones para que los enfermeros puedan prescribir. La decisión se someterá a la asamblea general del día 30.

http://www.diariomedico.com/2010/01/14/area-profesional/sanidad/la-omc-no-participara-en-las-guias-de-receta-enfermera?utm_source=eCentry&utm_medium=email+marketing&utm_content=http%3A%2F%2Fwww.diariomedico.com%2F2010%2F01%2F14%2Farea-profesional%2Fsanidad%2Fla-omc-no-participara-en-las-guias-de-receta-enfermera&utm_campaign=NEWSLETTER+DM+-+01%2F14#Comentarios
Antonio J. Valenzuela el 04/01/2010 a las 13:57:00:
Modificación de la Recomendación Profesional de la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUUE) con relación al desarrollo prescriptor reflejado en la modificación de la Ley de Garantías (Ley del medicamento) de publicación en BOE el 31 de Diciembre de 2009.

http://www.enfermeriadeurgencias.com/documentos/recomendaciones/recomendacionprescripcion.pdf












Antonio J. Valenzuela el 26/12/2009 a las 06:15:03:
Bien, a la vista de la normativa emergente, y a expensas de las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Ley de 26 de Julio, en concreto del Apartado 1 del art.77 y de la Disposición Adicional XII de la misma, debemos entender que la capacidad "prescriptora" no es exclusividad de médicos y odontólogos como esta Ley planteaba en un principio. En este sentido quisiera resaltar una de las redacciones modificadas y en el entorno que este debate plantea para las enfermeras asistenciales de los cuidados urgentes y de emergencias, y que ya se apuntaba por parte del Grupo de Trabajo de la Consejería Andaluza:

"Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo."

Protocolos Estandarizados de Actuación Clínica (PEAC) y/o Guías de Práctica Clínica y Asistencial de elaboración conjunta médico-enfermera validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, que con el listado de medicamentos que en este entorno ya se avanza en el Anexo III del documento de trabajo del SAS, en el planteamiento de modificaciones de la referida Ley, pueden hacernos pensar que el desarrollo definitivo de todo este tema abra una puerta a ese planteamiento de prescripción enfermera colaborativa en el entorno de la urgencia y emergencia.

No olvidemos que los antecedentes normativos que plantea la Proposición de Ley de Modificación son la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), y en concreto los textos y definiciones en que se plantea la Atención Sanitaria como el supuesto de cooperación multidisciplinar, en los que las actuaciones se articularán atendiendo a criterios de conocimientos (conocimiento recíproco de las capacidades) y competencias: Confianza.

Es este entorno marco, entiendo, el que ha venido a engrandecerse, donde se posibilita lo que algunos autores plantean como arrivo a un metalenguaje interdisciplinar y el abandono de idiolectos monodialogantes, en este caso con relación a la prescripción con ese potencial que descubrimos y que, permitidme el comentario, debemos seguir reivindicando para el entorno de los cuidados urgentes y en situaciones de emergencia.

Felices Pascuas y mejor año. Salud y trabajo. Un saludo.

Antonio J. Valenzuela
Enfermero DCCU SSPA.
Antonio J. Valenzuela el 04/12/2009 a las 16:41:44:
Los profesionales enfermeros diferenciados y dedicados a la asistencia a las urgencias y emergencias desde el nivel de Primaria (DCCU) del SSPA, identificamos un enorme potencial de implementación de la prescripción enfermera en el entorno de los cuidados urgentes y de forma paralela a ese potencial que augura y anuncia Concepción Padilla con relación a la asignación de responsables de enfermería al episodio de urgencias para la clasificación, identificación y atención inicial del paciente, a través de la reorientación de algoritmos de clasificación y ante prioridades y cuadros de gravedad con posibilidad de manejo inicial enfermero. También a través del consenso que en el entorno colaborativo (otro de los aspectos a desrrollar en la idea de prescripción)se pueda llevar a cabo en este sentido y el de las universales recomendaciones de asistencia del paciente crítico y potencialmente grave, ante situaciones y entornos donde la enfermera, por el condicionante que sea, requiera actuar de forma resolutiva ante situaciones de compromiso vital.

En este sentido se abre una enorme posibillidad de desarrollo competencial y de consenso, sin abandonar nunca la idea de interdisdiplinariedad que encierra de forma peculiar el trabajo en urgencias y emergencias.

Bajo estos aspectos hemos llevado a cabo un trabajo que postula y reflexiona sobre este particular entorno que apunto y que espero, si es de vuestro interés, valoréis en cualquiera de los siguientes enlaces. Un saludo.

http://www.doaj.org/doaj?func=abstract&id=427905&q1=Nurse%20prescription%20urgencies&f1=all&b1=and&q2=&f2=all&recNo=1

http://www.paginasenferurg.com/revistas/2009/junio/prescripcionenfermera.pdf

Antonio J. Valenzuela
Enfermero DCCU.
UCCU/EM. Baena (Distrito Córdoba Sur). SAS
Alejandra el 22/08/2009 a las 07:32:15:
Interesantes y variados los comentarios, aunque los dos últimos comentarios son el mismo, supongo que por error. Yo me inclino a pensar que no es ninguna panacea para la enfermería, sino más bien que responde a cuestiones más políticas que a sanitarias. Gracias.

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Concepción Capilla

 

GESTION
Ampliar el marco competencial de la enfermera

Concepción Padilla Marín
Directora de Estrategia de Cuidados en Andalucía. Secretaría de Calidad y Modernización. Consejería de Salud, Junta de Andalucía
 

 

Cómo citar este documento
Padilla Marín, Concepción.
Ampliar el marco competencial de la enfermera. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


Reflexionar sobre el Decreto que define la actuación de Enfermeras y Enfermeros sobre la prestación farmacéutica en Andalucía es reflexionar sobre el cambio hacia nuevos modelos de atención sanitaria que van a conllevar la definición de nuevos roles para todos los profesionales que integran los sistemas sanitarios y sobre el desarrollo mismo de la profesión enfermera como un pilar básico de este cambio.

En Andalucía hemos realizado y seguiremos realizando una apuesta firme para ampliar el marco competencial de la enfermera no sólo en la prestación farmacéutica sino en otros ámbitos competenciales como su intervención en programas de cirugía menor ambulatoria, en el desarrollo de unidades de atención a residencias, en la gestión compartida de la demanda y en la asignación de responsables de enfermería al episodio de urgencias para la clasificación, identificación y atención inicial del paciente, así como el impulso del papel de la enfermera en los cuidados ante la muerte y el desarrollo de la Ley de muerte digna. El desarrollo de estos nuevos roles y la ampliación de competencias en diferentes ámbitos de atención del sistema sanitario esperamos que se traduzcan en un beneficio para todos: la ciudadanía, los profesionales y el sistema sanitario.

La aprobación, por tanto, de este Decreto no ha sido más que un primer paso para empezar a caminar en estos aspectos y en concreto en la normalización y regularización de la actuación enfermera en la prestación farmacéutica. De hecho, en las primeras fases de implantación se comenzará con el uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y por la indicación y/o prescripción de productos sanitarios. En fases posteriores continuaremos con el seguimiento protocolario de determinados tratamientos individualizados, comenzando por aquellos contextos en los que se considera que la enfermera tiene o puede tener una mayor intervención como puede ser el caso de: Diabetes, Anticoagulación Oral, Heridas Crónicas y el Dolor, para luego además ir incorporando programas de seguimiento protocolizados en la revisión y actualización de los Procesos Asistenciales en los que se considere necesario. Con todo ello, iremos avanzando en la respuesta que se irá dando a la ciudadanía, a las expectativas de los profesionales y a las necesidades del sistema mismo, en este ámbito.

En definitiva, los beneficios del desarrollo de este Decreto van a redundar en:
-La mejora de la accesibilidad a los servicios y de la personalización de los cuidados para la ciudadanía.
-El aumento de las competencias clínicas, de la autonomía para la toma de decisiones y de la capacidad para la resolución de problemas, al tiempo que proporciona seguridad jurídica para esta práctica, en el caso de las enfermeras.
-Facilita el trabajo en equipo y la gestión compartida de la demanda asistencial para el resto de profesionales.
-La mayor eficiencia del sistema, optimizando los tiempos de atención y racionalizando los recursos.

 

 

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Carmen Alba 

 

GESTION
Todos ganamos: mayor accesibilidad y seguridad para los pacientes

Carmen Mª Alba Fernández
Directora de Cuidados de Enfermería, Hospital de Montilla, Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir
 

 

Cómo citar este documento
Alba Fernández, Carmen Mª. Todos ganamos: mayor accesibilidad y seguridad para los pacientes
. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


Las enfermeras andaluzas una vez más vuelven a ser pioneras dentro del territorio nacional en la puesta en marcha de prácticas avanzadas reconocidas dentro de un marco legislativo. Ya en 2002, a partir de la oportunidad que ofrecía el Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas se creó la figura de Enfermera de Enlace Comunitaria que puso en práctica la gestión de casos de forma normalizada. Estas medidas, junto con el uso del lenguaje enfermero estandarizado, la elección de un modelo teórico para cuidar y el desarrollo de la investigación en cuidados han acelerado el desarrollo de la Enfermería en los últimos años. Una atención sanitaria integral al ciudadano supone por un lado reforzar la cooperación multidisciplinaria y por otro potenciar el rol autónomo de la enfermera.

Creo que este reconocimiento competencial de la práctica de las enfermeras, refleja cómo los cuidados se han acercado a la realidad social de los ciudadanos en los últimos años, ya que el Decreto por el que se define la actuación de las Enfermeras y Enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA, aporta un soporte legal a una práctica que, sobre todo en el contexto de la Atención Primaria, está muy extendida e interiorizada, no solo por las enfermeras sino también por los médicos y los usuarios.

La competencia de las enfermeras para llevar a cabo la indicación, el manejo de fármacos y otros productos sanitarios necesarios para los cuidados, o el seguimiento de un tratamiento,  es a estas alturas incuestionable. Para muestra, un botón: ¿alguien cuestiona en la actualidad la autonomía y responsabilidad de las enfermeras en los programas de vacunación? Llevamos muchos años administrando las vacunas, cumpliendo el calendario vigente, vigilando y aconsejando sobre los posibles efectos secundarios, incompatibilidades, momento y modo de administración, en definitiva, tomando decisiones sobre algo tan complejo e importante como las vacunas. Huelga entrar en detalle en el papel de las enfermeras en el seguimiento de los tratamientos de pacientes crónicos tales como los diabéticos.

Tenemos la responsabilidad de continuar dando una respuesta integral, ágil, continuada, adaptada a las necesidades de los pacientes y cuidadoras, de forma cercana y accesible, tomando decisiones informadas y compartidas con ellos, y sin duda el decreto que define nuestra actuación en la prestación farmacéutica contribuye a cumplir estos objetivos.

Por lo tanto con este decreto ganamos todos: mayor accesibilidad y seguridad para los pacientes, y para los profesionales se abren nuevas oportunidades de desarrollo y crecimiento profesional, bien a nivel individual, como dentro del equipo multidisciplinar. Además les proporciona el reconocimiento y soporte legal que su actividad necesitaba.   

Ante nosotros está el reto no sólo de implantar el decreto en todas sus dimensiones, sino también el de medir en adelante la satisfacción de los profesionales y los usuarios,  así como los resultados en salud que les reportará.  

Estoy segura de que este decreto va a contribuir sustancialmente a la mejora de la gestión del tiempo de usuarios y de profesionales (enfermeras y médicos), va a mejorar la adherencia al régimen terapéutico de los pacientes crónicos, a disminuir los reingresos por un manejo inefectivo del mismo, puede facilitar que la puerta de entrada al sistema de un usuario sea a través de una enfermera, contribuirá a un uso más racional de los servicios sanitarios, y en definitiva, hacer que el Sistema Sanitario Público Andaluz sea más efectivo y eficiente.

Muchas gracias a todas las enfermeras y enfermeros y demás personas que con su trabajo han hecho posible que este decreto salga a la luz.

 

 

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Antonia Vázquez 

 

GESTION
Será necesario un diálogo constructivo y un escenario de respeto mutuo y de flexibilidad por parte de todos

Antonia Vázquez de la Villa
Médica de Atención Primaria, Directora Gerente Hospital de Baza, Granada
 

 

Cómo citar este documento
Vázquez de la Villa, Antonia. Será necesario un diálogo constructivo y un escenario de respeto mutuo y de flexibilidad por parte de todos. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


La transformación que progresivamente ha ido experimentando en los últimos años la profesión enfermera así como el aumento del cuerpo de conocimientos de su disciplina, ha permitido contar en la actualidad con profesionales altamente cualificados. En este contexto, la ampliación del ámbito competencial de los enfermeros y enfermeras en el Sistema Sanitario Público de Andalucía contemplada en el nuevo Decreto, constituye un importante salto cualitativo que con toda seguridad tendrá repercusiones de gran calado en la atención sanitaria a la Ciudadanía así como en las relaciones con el resto de profesionales de la Salud. Aspectos tan relevantes como mejorar la accesibilidad de los pacientes con mayor vulnerabilidad a los servicios sanitarios, avanzar decididamente en las estrategias de Seguridad Clínica o desarrollar nuevos modelos relacionales entre los equipos sanitarios, tomarán un nuevo impulso en un futuro próximo.

En esta línea me gustaría destacar la apuesta decidida en nuestro Sistema Sanitario por las enfermeras y enfermeros andaluces para que puedan posicionarse definitivamente en una situación estratégica en la que, lejos de la confrontación con otros colectivos, logren el desarrollo de su profesión y se les otorgue una mayor autonomía en la toma de decisiones y en la capacidad de resolución de problemas dentro del equipo sanitario. El Decreto reconoce, en mi opinión, un ámbito competencial propio y le da un marco jurídico a actividades del entorno de la gestión compartida de la demanda asistencial, reduciendo las trabas burocráticas del quehacer diario y optimizando la atención a los pacientes y cuidadores que más lo necesitan.

Es innegable que en una sociedad como la nuestra en la que el abordaje de las patologías crónicas se posiciona como escenario previsible en los próximos años, el trabajo que esperamos de nuestros profesionales de enfermería será objeto de un mayor reconocimiento con los avances que estamos protagonizando en el marco del nuevo Decreto. Toda la Ciudadanía, pero fundamentalmente aquellas personas que requieren cuidados a domicilio y los pacientes crónicos, se podrá beneficiar de las ventajas que reconoce este Decreto, mediante el cual la indicación de determinados medicamentos y productos sanitarios la realizarán nuestros enfermeros y enfermeras dando una respuesta ágil, cómoda y segura a las necesidades de los usuarios.

En definitiva, nos encontramos ante un escenario privilegiado en el que podemos ganar todos. De igual forma en nuestra manos, las de todos los agentes implicados, está la posibilidad de hacer realidad el contenido de este Decreto y contribuir con ello al crecimiento del  Sistema Sanitario Público de Andalucía. Será necesario un diálogo constructivo y un escenario de respeto mutuo y de flexibilidad por parte de todos. Dar a conocer el contenido y las innumerables ventajas que permitirá este marco regulador deberá ser en los próximos meses el horizonte que nos guíe a quienes pensamos que "otros espacios y otros tiempos son posibles".

 

 

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GESTION
Mayor accesibilidad, más seguridad y más personalización de los cuidados

Rosa Núñez Cobo
Dirección de Enfermería, Área Sanitaria Norte de Córdoba
 

 

Cómo citar este documento
Núñez Cobo, Rosa. Mayor accesibilidad, más seguridad y más personalización de los cuidados. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


1. La aprobación de esta norma supone un avance para el desarrollo de la profesión enfermera, un reconocimiento a las actuaciones que anteriormente se venían realizando, dotándola ahora, de un marco jurídico de referencia que permitirá, aumentar su ámbito competencial en aspectos relacionados con la indicación de fármacos y la indicación y prescripción de productos sanitarios. Con el desarrollo de este Decreto, las enfermeras van a poder tener una mayor capacidad de resolución, y ofrecer una mejor atención centrada en las necesidades del ciudadano. Es un gran avance a la vez que un primer paso.

2. Sin duda aumenta las competencias clínicas de la enfermera, otorgando una mayor autonomía en la toma de decisiones y en la capacidad de resolución de problemas dentro del equipo sanitario, al tiempo que facilita la gestión compartida de la demanda asistencial, proporcionándose con esta norma, un marco jurídico para formalizar y regular legalmente el ejercicio de estas competencias, necesario para poder realizar estas intervenciones enfermeras en su práctica clínica habitual.

3. La actuación de las enfermeras en la prestación farmacéutica y uso de productos sanitarios, va a garantizar una mayor eficiencia en el sistema, la cooperación interdisciplinar y el trabajo en equipo, la continuidad asistencial, evitando el fraccionamiento en cuanto al seguimiento de tratamiento farmacológico de los pacientes, optimizando tiempos de atención, al resolver con agilidad y en acto único las necesidades del paciente, racionalizando el uso de los recursos,  y una mayor satisfacción del ciudadano.
     Para la ciudadanía supone una mejora de la accesibilidad a los servicios, un avance en la mejora de la seguridad clínica y promueve la personalización de los cuidados. El indicar determinados fármacos que no necesitan de prescripción médica y la prescripción de productos sanitarios facilita un acceso más rápido y eficiente a los servicios que prestamos a los ciudadanos. Hasta este momento o bien se indicaba al paciente y  persona cuidadora el tratamiento que debían solicitar a su médico de familia para su prescripción o se buscaban recursos para solventar el tratamiento sin necesidad de acudir al médico.
     En el caso de la personalización de los cuidados, al ser la enfermera responsable del paciente, tiene conocimiento de su proceso y personaliza el tipo de tratamiento que éste necesita, entre ellos el abordaje e las úlceras por presión, el uso de absorbentes para la incontinencia, la indicación de tiras reactivas o material de cuidado de las ostomías, son ejemplos de la necesidad de personalizar el tratamiento o tipo de producto sanitario que más conviene según el caso.

 

 

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PRACTICA CLINICA
La prescripción enfermera conseguirá mejorar la atención a las necesidades de la población andaluza

Antonio González Delgado
Enfermero. Centro de Salud Palma del Río. Distrito Guadalquivir, Córdoba
 

 

Cómo citar este documento
González Delgado, Antonio. La prescripción enfermera conseguirá mejorar la atención a las necesidades de la población andaluza. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía podremos intervenir en la prestación farmacéutica, según el Decreto del pasado 21 de julio de 2009. Seremos los primeros capacitados para tal fin, en el territorio nacional. Este Decreto constituye una de las principales líneas de trabajo que impulsarán el desarrollo de los cuidados y un importante avance en el desarrollo de las nuevas actividades de la enfermería. La región andaluza se convierte en referente para el resto del sistema sanitario español y propiciando un avance histórico, que redundará en beneficio de los ciudadanos andaluces.

Considero un gran avance para el desarrollo de nuestra profesión y un reconocimiento a las actuaciones que se venían realizando, con un marco jurídico que nos permitirá abordar aspectos relacionados con la indicación de fármacos, y la indicación-prescripción de productos sanitarios.

Con todo este gran avance profesional, se verán impulsados nuevos modelos de atención sanitaria y nuevos roles, con beneficios para todos: en primer lugar, la ciudadanía, luego los profesionales y el propio sistema sanitario. Por otro lado, supone un avance en la mejora de la seguridad clínica y en la accesibilidad a los servicios que el ciudadano necesita del Sistema Sanitario Público.

Enfermería resolverá problemas que antes necesitaban la colaboración de otros profesionales, sobre todo a aquellos pacientes que más frecuentamos para el seguimiento de su proceso, como son los pacientes crónicos y los pacientes atendidos en el domicilio. Ya no será necesario derivar a otros profesionales para la prescripción, como ocurre hasta ahora, demorando e implicando a familiares y otros compañeros sin necesidad elocuente y donde enfermería ha demostrado estar capacitada.

Se producirá un aumento en las competencias de actuación enfermera, en la prestación farmacéutica y en el uso de productos sanitarios, otorgando una mayor autonomía en la toma de decisiones y en la capacidad de resolución de problemas dentro del equipo sanitario.

Por otro lado, se facilitará la gestión compartida de la demanda asistencial, proporcionándose con esta norma un marco jurídico para formalizar el ejercicio de estas competencias en la práctica clínica habitual. Se potenciará una atención sanitaria integral, posibilitando al profesional de Enfermería a prescribir un producto que se adapte a las necesidades de cada momento, dando una respuesta integral, centrada en un acto único.

La actuación enfermera en la prestación farmacéutica y el uso de productos sanitarios mejorará la eficiencia del sistema, optimizando los tiempos de atención y racionalizando el uso de los recursos, aspectos esenciales en el sistema público sanitario. Se fomentará el trabajo interdisciplinar dentro del equipo para el desarrollo de la actividad asistencial entre profesionales médicos, de enfermería y farmacéuticos, favoreciendo el uso racional del medicamento, la continuidad y la gestión de los recursos públicos.

Para finalizar, destacar la apuesta de nuestra Consejería en el impulso profesional que estamos desarrollando en nuestro sistema público en los últimos años, gozando de un sistema de cuidados referente.

 

 

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PRACTICA CLINICA
Una limitación que acentúa el rol colaborador

Felipe M. Ortiz Jiménez
Diplomado en Enfermería, Hospital Torrecárdenas, Almería
 

 

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Ortiz Jiménez, Felipe M. Una limitación que acentúa el rol colaborador. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


1. Con la aprobación del Decreto por el que se define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica en el Sistema Sanitario Público, esperábamos tener un reconocimiento normativo para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios dando a los profesionales enfermeros mayor autonomía para la prestación de los cuidados a los ciudadanos.
     Sin embargo no satisface todas las expectativas que teníamos puestas en él, ya que sí nos da autonomía completa en lo referente a los productos sanitarios, porque nos autoriza a indicarlos y prescribirlos. Pero con los medicamentos no ocurre lo mismo, este Decreto nos sigue limitando, sólo nos permite "Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación." ¿Qué sentido tiene cuando cualquier ciudadano puede comprarlos libremente en la farmacia sin prescripción?
     Esta limitación también está recogida en el rol colaborador que nos otorga con otros profesionales de medicina y de la odontología "Cooperar con el seguimiento protocolizado de determinados tratamientos individualizados, que se establezcan en una previa indicación médica  u odontológica". Fundamentalmente se podría interpretar que nuestro rol sería el de colaborador en todo lo relacionado con los medicamentos.

2. Nos da un mayor ámbito competencial y de desarrollo profesional, permitiéndonos mayor autonomía en la gestión de los cuidados que prestamos.Somos una profesión en continua expansión (Grado en Enfermería, Real Decreto 450/2005 sobre especialidades de enfermería.) y debemos continuar evidenciando los resultados derivados de nuestra actuación. Debemos seguir trabajando para conseguir una mayor autonomía y conseguir mayor independencia en la prestación de cuidados de mejor calidad a los ciudadanos.

3. Si bien cualquier ciudadano puede comprar libremente medicamentos sin prescripción médica, lo más racional sería que fuese indicado por una enfermera que tiene los conocimientos necesarios. Así se evitarían complicaciones derivadas de un uso inadecuado de los medicamentos.
     En los Centros de Salud, en enfermedades crónicas, al cooperar en el seguimiento protocolizado de determinados tratamientos individualizados, previa prescripción médica, habrá una menor demanda de consultas médicas en relación con este tema. Al igual que en Atención Hospitalaria con medicamentos contemplados en determinados protocolos (ej: dolor postoperatorio.). Con esto se consigue facilitar el trabajo del equipo de salud, dando una respuesta más ágil a las necesidades de los usuarios.
     Tanto la indicación de medicamentos, la cooperación con otros profesionales, y la prescripción de productos sanitarios van a permitir una mayor eficiencia en la prestación de cuidados, optimizando el uso de las prestaciones sanitarias y asistenciales en el Sistema Sanitario Público. Sin embargo podría mejorarse dando a los enfermeros mayor autonomía en la indicación de medicamentos.

 

 

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PRACTICA CLINICA
La autonomía legal debe extenderse hacia aspectos más generales del cuidado

Fernando Jesús Robledo Cárdenas
Supervisor de Enfermería, Hospital de Riotinto, Huelva
 

 

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Robledo Cárdenas, Fernando Jesús. La autonomía legal debe extenderse hacia aspectos más generales del cuidado. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


1. Particularmente considero que el presente decreto no satisface las necesidades profesionales de la enfermería. La enfermera actual necesita un margen de independencia que no radica en poder prescribir un fármaco que pueda estar sujeto o no a indicación médica. En el momento en que vivimos hay una necesidad imperiosa de poder contar con una autonomía legal suficiente que cubra la ya existente autonomía profesional. Las enfermeras y enfermeros necesitamos libertad no solo para prescribir, sino para poder indicar otros aspectos más generales y bajo mi opinión, más necesarios. Hay elementos mucho más relacionados con el cuidado y la atención al enfermo que actualmente precisan de una dependencia de órdenes médicas. Aspectos como la dieta que debe seguir un paciente durante la hospitalización, la posición que puede adoptar un paciente durante un postoperatorio, decidir el tipo de canalización venosa, la retirada de un sondaje uretral o la necesidad de que un paciente acuda a una revisión especializada en transporte sanitario.
     Si hablamos de la necesidad de trabajar en equipo, el colectivo enfermero es precisamente buen conocedor de ello. Trabajar en equipo implica entendimiento, objetivos comunes y muy necesariamente, eliminar las asimetrías que al final de todo, verticalizan el grupo.

2. Teniendo en cuenta que uno de los argumentos que se han utilizado ha sido la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, hasta el momento, uno de los pilares básicos del futuro profesional. En teoría se plantea como una de las piezas claves en la construcción del nuevo perfil profesional. En la práctica nos queda conocer los primeros resultados pasados un tiempo.

3. Sabiendo del buen hacer profesional de los enfermeros y enfermeras andaluces, es de prever que la organización sanitaria se va a beneficiar bastante y muy fundamentalmente en uso racional del medicamento y en seguridad farmacológica, elementos ya bastante integrados en el quehacer profesional actual. La ciudadanía va a ganar en calidad, sobre todo por mejorar su accesibilidad y el manejo general de sus regímenes terapéuticos.

 

 

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PRACTICA CLINICA
Un primer paso para el avance en la disciplina enfermera

Lucía Sánchez Carballo
Enfermera, Unidad de Cuidados Intensivos, Hospital Regional Universitario Carlos Haya, Málaga
 

 

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Sánchez Carballo, Lucía. Un primer paso para el avance en la disciplina enfermera. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


Sin duda nos encontramos ante un hecho histórico y significativo para la profesión de enfermería. El Decreto aprobado el pasado 21 de julio de 2009, por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía, reconoce legalmente, y por primera vez en España, la capacidad de los profesionales de enfermería para indicar y prescribir medicamentos no sujetos a receta médica y productos sanitarios.

Este acontecimiento supone un incremento en el ámbito competencial de la enfermería, una mayor autonomía en la profesión, así como un respaldo en materia de seguridad jurídica a la práctica enfermera ejercida en el ámbito de la prescripción farmacológica que antes no tenía. Asimismo, el desarrollo de este Decreto puede ayudar a modernizar los servicios sanitarios, favoreciendo y potenciando el trabajo interdisciplinario en equipo, que redundará siempre en beneficio de los ciudadanos/pacientes. A éstos se les podrá ofertar una atención, en materia de prestación farmacéutica, más accesible y ágil en su proceso de salud y enfermedad, sobre todo a aquellos ciudadanos/pacientes en cuyos cuidados tiene una mayor intervención el profesional de enfermería, como son los pacientes crónicos y/o inmovilizados atendidos en el domicilio.

En definitiva, me parece que es un primer paso para el desarrollo de las nuevas actividades de la enfermería que se plantean para mejorar y reforzar la calidad asistencial de los servicios de salud que ofrecemos a la población en la actualidad. Queda mucho por hacer, por "limar" y completar, pero éste ya es un primer paso para el avance en la disciplina enfermera. Sigamos confiando en el desarrollo de nuestra profesión.

 

 

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PRACTICA CLINICA
La norma equipara la realidad cotidiana y reconoce de forma legal lo que los enfermeros hacen desde hace mucho tiempo

Marco A. Zapata Sampedro
Enfermero. Centro de Salud Polígono Norte. Distrito Sanitario A.P. Sevilla
 

 

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Zapata Sampedro, Marco A. La norma equipara la realidad cotidiana y reconoce de forma legal lo que los enfermeros hacen desde haace mucho tiempo. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


El decreto recientemente aprobado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que regula la prescripción enfermera se articula en tres actuaciones concretas y bien diferenciadas entre sí, que me sugieren un análisis independiente y una interpretación distinta de cada una de ellas.

En primer lugar, destacaría sobremanera la que hace referencia a la indicación y prescripción de productos sanitarios por parte de la enfermera. Es probablemente la actuación más importante recogida en el citado texto, porque viene a reconocer explícita y legalmente un trabajo que la enfermera viene desempeñando en nuestro entorno social, desde hace mucho tiempo, y siempre amparada en el marco de sus competencias.

De hecho, la enfermera, desde su rol independiente, está capacitada, por ejemplo, para dispensar los cuidados necesarios para el tratamiento del deterioro de la integridad tisular. Y entre otras muchas medidas que prescribe en la práctica clínica diaria, se encuentran la indicación de determinados productos farmacéuticos para lograr el objetivo de la integridad tisular. En cambio, aunque esa prescripción enfermera se producía de facto, era necesaria la intervención médica para poder llevarla a cabo. Ahora, sin embargo, se suprime este último paso, siendo la enfermera la responsable del documento legal que posibilita la retirada del producto sanitario indicado para el cuidado de las heridas de la oficina de farmacia. Y así, con otros casos, como el manejo de la incontinencia urinaria, por los que la enfermera podrá valorar y dar respuesta en un mismo acto al paciente y a la familia.

Obviamente, esto redundará en una mayor comodidad para la familia, y un menor número de consultas médicas por estos motivos, así como un mayor control del gasto por parte del profesional, pues es la persona que prescribe la que asume el gasto.

Sin embargo, creo que esta disposición no implica un desarrollo de nuestra profesión. Más bien, es el desarrollo de nuestra profesión, gracias a los niveles de conocimientos, habilidades y competencias conseguidos a lo largo del tiempo, el que hace que la norma, la ley, se equipare a la realidad cotidiana, y reconozca de forma legal lo que los enfermeros han venido realizando durante mucho tiempo.

Otro aspecto importante del decreto se centra en la indicación enfermera de fármacos sin receta, que rompe una lanza a favor de las enfermeras. Hasta ahora, se cernía la espada de Damocles en forma de intrusismo sobre nuestras cabezas profesionales incluso en el caso de aconsejar líquidos y paracetamol ante un cuadro gripal (léase cualquier analgésico menor ante un proceso leve, como ejemplo), dándose la paradoja que cualquier persona sin conocimientos podía recomendar y hasta dosificar el uso de este tipo de fármacos sin problemas; y que, en cambio, una enfermera, formada y capacitada, por aconsejar un analgésico menor pudiera tener problemas legales.

Esta medida viene a favorecer más que al sistema, al paciente o al propio médico, al personal enfermero, que puede prescribir este tipo de fármacos desde el conocimiento y la legalidad al unísono.

Y en un último punto, este decreto instaura la posibilidad del seguimiento protocolizado de ciertos tratamientos farmacológicos, pero en este texto no se define ni el grupo de pacientes, ni de fármacos, ni los márgenes de intervención enfermera como para poder valorar esta medida, que hace pensar que pueda estar relacionado con el tratamiento a pacientes crónicos. Sin dudas, esta parece la parte más ambigua del texto, y hasta que no se desarrolle conviene ser cautos antes de realizar cualquier evaluación. Aún así, podría parecer un intento de descongestionar la labor médica, medicalizando la labor enfermera, aunque seguro que la enfermera tiene otras responsabilidades más importantes en los cuidados a este tipo de pacientes.

En resumen, podemos reconocer la importancia del decreto por recoger el desarrollo de nuestra profesión, y por regular la prescripción enfermera en tratamientos sin receta médica, que en cierta medida se encontraban en nuestro día a día profesional. Pero deja dudas lógicas acerca del aspecto que es más novedoso para nuestro colectivo, como es el seguimiento a unos determinados tratamientos farmacológicos, que deberá ser definido y desarrollado en la práctica para poder llevar a cabo una valoración seria.

 

 

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PRACTICA CLINICA
Estamos asistiendo a un reconocimiento claro y a un buen respaldo de la profesión desde las instituciones

Mª Asunción López-Sáez y López de Teruel
Matrona del Centro de Salud de Loja, Granada
 

 

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López-Sáez y López de Teruel, Mª Asunción. Estamos asistiendo a un reconocimiento claro y a un buen respaldo de la profesión desde las instituciones. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


La sanidad española en Andalucía ha conseguido dotar de seguridad jurídica a los actos enfermeros que conllevan prescripción. A partir de hoy existe un elemento nuevo y enriquecedor para el desarrollo de la enfermería, que va a aportar cambios muy significativos, innovadores y ampliados en el avance de nuestra profesión.

A la pregunta de si este Decreto cubre las expectativas de un colectivo, creo que al tratar de convertir en legal lo que ya es real (con este decreto se ha tratado de legalizar una práctica que ya se estaba produciendo en el entorno clínico) las expectativas de los enfermeros se van a ver cumplidas ampliamente pues van a participar de esa prescripción, van a ver como se comienza a trabajar en equipo, cómo se van a integrar los procesos y como el trabajo va a ser compartido. Creo que estamos asistiendo a un reconocimiento claro y a un buen respaldo de la profesión desde las instituciones.

Respecto al desarrollo de nuestra profesión, los enfermeros podrán indicar medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, un avance en la independencia de funciones y por otro lado cooperar en el seguimiento protocolizado de esa prescripción, como venían haciendo. La profesión va a avanzar pues tendrá que actualizar conocimientos y tomar decisiones más independientes. Los actuales planes de estudio de la formación universitaria de la enfermería y de sus especialidades garantizan amplia formación en este campo pero sin duda una mayor competencia vendrá dada también por la formación continuada y por las habilidades adquiridas con la práctica asistencial; sin olvidar que también entrará en juego la delimitación de responsabilidades.

La comunidad y los pacientes van a ser mejor atendidos. La repercusión que tendrá la puesta en marcha de este decreto vendrá dada por la eficiencia que se obtendrá pues sin duda daremos un mejor servicio a nuestros pacientes. Pienso que aquellos ciudadanos que tengan una mayor relación clínica con los profesionales de la enfermería serán los grandes beneficiados y que los buenos resultados que se esperan obtener marcarán tendencia.

 

 

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PRACTICA CLINICA
Los enfermeros mostrarán su capacidad de aplicar unos cuidados de calidad a sus pacientes

Mª del Mar García Rodríguez
Coordinadora de Cuidados, Z.B.S de Benamaurel, Granada

 

 

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García Rodríguez, Mª del Mar. Los enfermeros mostrarán su capacidad de aplicar unos cuidados de calidad a sus pacientes. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


Con respecto a la primera pregunta, creo que el Decreto no cubre las expectativas de todos los profesionales de la enfermería, porque deja fuera en cierto modo la enfermería de hospitalización que tan importante labor realiza y que observando la realidad es con la que más profesionales cuenta, creo que nuevamente el sistema sanitario público andaluz facilita el trabajo a la enfermería comunitaria (a pesar de que yo trabajo en atención primaria) y mejora su proyección profesional de cara al avance y desarrollo de la profesión. Pienso que en este sentido debe desarrollarse más en un futuro próximo.

La prescripción enfermera supone un salto importante en el desarrollo de la enfermería ya que viene a regular por ley actividades que de forma cotidiana estaban realizando los profesionales, moviéndose en la línea de la ilegalidad, siempre en beneficio de los usuarios y para facilitar y acelerar el trabajo en las consultas. Proporciona a los enfermeros la capacidad de poder mostrar sus conocimientos y de aplicar unos cuidados de calidad a sus pacientes.

Las repercusiones sobre los sistemas de cuidados son positivas en todos los aspectos puesto que desarrolla las líneas de actuación por protocolos tan importante en la práctica clínica diaria. Además coloca a la enfermería en un lugar importante dentro de los sistemas sanitarios como eslabón fundamental para la organización de los sistemas sanitarios.

 

 

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EDUCACION
Puede que algunas enfermeras se vean superadas

María Dolores Cano-Caballero Gálvez
Profesora, Escuela Universitaria de Enfermería Virgen de las Nieves, Granada

 

 

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Cano-Caballero Gálvez, María Dolores. Puede que algunas enfermeras se vean superadas. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


1. Personalmente creo que sí satisface a la mayoría de las enfermeras, incluso creo que para algunas supera lo que creen que deben hacer. Tengo reticencias en cómo algunas enfermeras interiorizarán el trabajo, si lo verán como algo que les supera, espero que no y que se vea como una oportunidad que es lo como yo lo veo. Es un primer escalón de un proceso que ha empezado para que se nos vea como profesionales independientes y con labores colaborativas. Quizás haya reticencias con lo la denominación de "orden enfermera", tendremos que ver como las personas que perciben los servicios la llaman, será interesante conocerlo.

2. Creo que es una oportunidad que ha costado mucho conseguir, hay que seguir haciendo una buena labor como hasta ahora, siendo responsables y pensando que nuestros principales e importantes clientes son los usuarios y usuarias de Sistema de Salud.
    Con esta medida lo que conseguiremos es hacernos más visibles dentro del sistema, para quienes lo utilizan y para los proveedores. Sabemos que el gasto farmacéutico es un recurso que pesa mucho en el SS, el demostrar que somos capaces de gestionarlo bien, adecuarlo a las necesidades y hacerlo directamente, ayudará a que el ejemplo se siga. Para la profesión es importante, creo que es un primer paso, aunque haya que dar un poco de rodeo para implementarlo.

3. Creo que ya he contestado en el punto anterior, puede ayudar bastante a la visibilidad y el que se vea nuestra labor más independientemente. Creo que mejorará la accesibilidad, disminuirá el gasto y se demostrará la capacidad de la enfermería. También ayudará a disminuir el número de consultas médicas y a un manejo efectivo del régimen terapéutico de las personas que necesitan asistencia sanitaria.

 

 

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Jesús López Ortega. Prof., U. Jaén 

 

EDUCACION
Una herramienta profesional más para la práctica del cuidado

Jesús López Ortega
Profesor Titular. Dpto. Enfermería, Universidad de Jaén

 

 

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López Ortega, Jesús. Una herramienta profesional más para la práctica del cuidado. En Tirado Pedregosa, Gerardo (coord.). ¿Qué efectos tiene la regulación de la prescripción enfermera en Andalucía? Enfermería Comunitaria (rev. digital) 2009, 5(2). Disponible en <http://www.index-f.com/comunitaria/v5n2/ec0509.php> Consultado el [incluir fecha]

 

 

 


1. Considero que las expectativas de las enfermeras acerca de la regulación de la prescripción enfermera son muy diferentes y variadas. Es decir, habrá profesionales que piensen que esta regulación es algo nuclear y trascendental para la profesión y otros que tengan una perspectiva muy diferente. Personalmente no creo que esta sea una cuestión vital para la profesión, antes al contrario, considero que existen otras mucho más trascendentales para el desarrollo disciplinar y profesional. Al fin y al cabo, se trata de una herramienta profesional más, que tiene utilidad para la práctica del cuidado, pero nada más. Y cabe desear que no se configure ni como la más importante, ni, por supuesto, como la única herramienta que utilicen los profesionales para aplicar cuidados, pues habríamos desvirtuado y empobrecido la esencia de la disciplina y de la profesión enfermera.
    En todo caso, parece indiscutible que esta regulación viene a legalizar actuaciones profesionales que se estaban realizando presuntamente al margen de la ley, y esto, además de importante, sí que era necesario y bueno para el ejercicio profesional y para la credibilidad de todo el colectivo. No obstante, desde esta perspectiva, existirá quien considere que el Decreto se ha quedado corto y quien sostenga que es suficiente, pero en cualquier caso, parece obvio que es el punto de partida de un proceso que, lógicamente, sufrirá su natural metamorfosis en el intento de acomodarse a las necesidades de usuarios, profesionales y administración sanitaria, así como para sortear la sempiterna presión de los poderes fácticos y/o de otro tipo de intereses profesionales, industriales o comerciales, que, a la postre, son el origen de toda la polémica suscitada en torno a esta cuestión.
    Así pues, desde una serena reflexión podríamos concluir que, en este momento y en este contexto, el Decreto satisface "sabiamente" las expectativas de la Enfermería respecto de la regulación de la prescripción enfermera.

2. Pienso que este acontecimiento se ha producido y vivido, con anterioridad, en otros países y no ha generado ningún cataclismo profesional digno de reseñar. Quiero decir que habrá que vivirlo con naturalidad y serenidad, desde luego, con la pretensión u objetivo de generar mayores beneficios para la sociedad que los regula y, profesionalmente, debiera ser entendido como una herramienta más para optimizar las prestaciones sociales de carácter sanitario que son responsabilidad de la enfermería.
    Lejos de representar ninguna amenaza, considero que se nos ha ofrecido, que se nos ha brindado, una oportunidad excelente para poder demostrar la capacidad y la potencialidad profesional enfermera para prestar nuevos y mejores cuidados de salud a la sociedad en que vivimos. Y estoy convencido de que, como colectivo, sabremos aprovecharla, especialmente si logramos ceñirnos a la observancia de algunas directrices comunes que nos distingan colectivamente y si, desde la perspectiva ética, logramos desarrollar un comportamiento selecto, exquisito y riguroso.

3. Considero que, a nivel pragmático, esto es lo más trascendente y significativo de la regulación implementada. La organización sanitaria y los usuarios del sistema sanitario deberán apreciar una mejora sustancial de la actividad asistencial y la consecución de mayores cotas de eficiencia y efectividad. Especialmente bueno será para el caso de los pacientes crónicos incluidos en programas específicos de atención, así como para la eliminación de trabas de naturaleza burocrática en el ámbito asistencial. Cabe desear que la proyección y los resultados finales del uso de esta nueva herramienta se configuren como garantes de nuevas competencias y nuevas aportaciones de la enfermería al mundo asistencial sanitario. En esta línea, y desde la potencialidad de esta nueva competencia, a modo de ejemplo, sugerimos reflexionar sobre: "gestionar con enfermeras competentes todas las puertas de entrada al sistema".

 

 

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