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Sobre la prescripción enfermera

Antonio González Delgado
Enfermero. Centro de Salud Palma del Río. Distrito Guadalquivir. Córdoba

Enferm Comun 2006; 2(1): 58-59

 

 

 

 

 

 

 

Cómo citar este documento

 

 

González Delgado A. Sobre la prescripción enfermera. Enferm Comun (edición digital) 2006, 2(1). Disponible en <https://www.index-f.com/comunitaria/v2n1/a58-59.php> Consultado el

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Director. Es bien sabido que entre las nuevas competencias y responsabilidades en enfermería, recientemente se baraja la prescripción enfermera. La noticia más reciente, enunciada por la consejera catalana de Salud, habla de  la posibilidad de que en un futuro la prescripción se pueda hacer no sólo por los médicos, sino también por las enfermeras.
     Desde hace mucho tiempo, sin entrar en corporativismo profesional, es notable que diariamente enfermería maneja productos farmacéuticos -y cada vez con más frecuencia-, en los que nuestros compañeros facultativos nos ceden parte de su prescripción.
     Este préstamo prescriptivo desemboca en la firma de la receta que contenga el producto que recomendamos, sin entrar en su acción, uso o contenido, en la mayoría de los casos. Coincidimos la gran mayoría de profesionales sanitarios, en que productos como  apósitos,  material de curas, absorbentes de incontinencia, tiras reactivas, bolsas y colectores, ciertas vacunas, etc, son manejados en nuestros planes de cuidados, de forma casi exclusiva. Por tanto, enfermería debe manejar dicho catálogo de materias.
     Cabe plantearse si la prescripción, manejo y gestión de estos y otros productos debe hacerla el profesional que los conoce y utiliza, al igual que el resto de profesiones, o continuar solicitando préstamos a nuestros compañeros, molestando a cuidadoras o familiares, sobrecargando consultas y, en definitiva, seguir "mareando la perdiz".
     No olvidemos que estas medidas nos permiten tener un papel más activo en la gestión y resolución de las demandas de los ciudadanos en  los servicios sanitarios, que en definitiva es nuestro principal objetivo. Por tanto, necesitamos tener una cobertura jurídica que autorice la prescripción enfermera de aquellos productos que forman parte de nuestras decisiones clínicas.
     En España, la formación universitaria de pregrado de las enfermeras, en el área de Farmacología, garantiza una adecuada gestión de muchos de los productos básicos que podrían prescribir las enfermeras, si bien cabe la formación y regulación en base a competencias definidas y conceptualizadas, como ocurre desde hace años en Estados Unidos, Inglaterra o Canadá.
     Por otro lado, en nuestro país, también existe un amplio conjunto de fármacos, cuya venta no está sujeta a receta médica -las especialidades farmacéuticas publicitarias-: medicamentos autorizados para la prevención, el tratamiento o el alivio sintomático de muchos procesos menores de elevada incidencia, que están disponibles en cualquier farmacia y cuya publicidad en los medios de comunicación facilita su libre difusión en la población general. El consejo sobre la correcta utilización de estos medicamentos es algo habitual para cualquier enfermera y la regulación de la capacidad de las mismas para su indicación permitiría abordar y resolver un gran número de demandas menores en la consulta de enfermería. Tengamos en cuenta la cantidad de fármacos disponibles sin receta, que son prescritos o adquiridos sin criterio y que cualquier profesional de enfermería podría prescribir para su uso.
     Entiendo que procesos que mejoren, descongestionen y faciliten la atención en nuestros centros sanitarios debieran ver su luz cuanto antes, por el bien de todos.

 

 

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