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La Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud

José Alfonso Cortés Rubio
Subdirector General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías. Ministerio de Sanidad y Consumo

Enferm Comun 2006; 2(1): 5-6

 

 

 

 

 

 

 

Cómo citar este documento

 

 

Cortés Rubio JA. La Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud. Enferm Comun (edición digital) 2006, 2(1). Disponible en <https://www.index-f.com/comunitaria/v2n1/a5-6.php> Consultado el

 

 

 

 

 

 

 

 

     La Cartera de servicios pretende garantizar al conjunto de los ciudadanos las prestaciones sanitarias a las que tienen derecho, siendo un elemento fundamental para la cohesión del Sistema Nacional de Salud.
     El estado de salud de los individuos y de las comunidades viene determinado por múltiples factores económicos, sociales y culturales sin relación directa con el sistema sanitario; pero, hay que resaltar el papel de los sistemas de cuidados de salud. Tanto es así, que no se concibe la existencia de un estado de bienestar sin que se contemple una amplia cobertura pública de los ciudadanos ante la situación de pérdida de la salud.
     La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, derecho que, para ser efectivo, requiere que los poderes públicos adopten las medidas idóneas para satisfacerlo.
     La Ley 14/1986, General de Sanidad, no recoge explícitamente las prestaciones a las que tienen derecho los usuarios del Sistema Nacional de Salud, pero sí contempla diferentes aspectos relativos a las prestaciones, especialmente lo referente a que el acceso y las prestaciones sanitarias se harán en condiciones de igualdad efectiva.
     En 1995 se regularon las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante el Real Decreto 63/95, de 20 de enero, en el que se definió de forma genérica el contenido de esas prestaciones.
     Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Según esta norma, se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

Las prestaciones según el Real decreto 63/95

     Ya el informe Abril de 1991 describió que el sistema sanitario público se encontraba abierto a las nuevas prestaciones que el avance técnico y científico generaba, que esas innovaciones tecnológicas no eran formalmente evaluadas, y que, en ocasiones, su introducción no homogénea generaba desigualdades.
     En este contexto, se definió en el Real decreto 63/1995 el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, considerando que se aceptaban todas las prestaciones ofertadas hasta ese momento por el Sistema Nacional de Salud, excluyéndose de forma explícita prestaciones que no estaban incluidas entonces: la cirugía de cambio de sexo, la balneoterapia, el psicoanálisis y la hipnosis y la cirugía estética, así como los reconocimientos y exámenes o las pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros.
     Las prestaciones que aquí se consideraron se describieron de forma muy general con el resultado de que se podría decir que las prestaciones sanitarias eran muy amplias y que, en la práctica, no se imponían grandes limitaciones a las mismas.

Las prestaciones según la Ley de Cohesión

     La Ley de cohesión establece que el catálogo de prestaciones ha de comprender las correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario. Además,  explicita  que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la Cartera de servicios básicos y comunes que se acordará en el seno del Consejo Interterritorial y se aprobará mediante Real decreto.
     Hay que resaltar que esta Ley plantea prestaciones ya enunciadas en el Real decreto 63/95, como la de atención primaria, la de atención especializada, la prestación farmacéutica, la de ortoprótesis, la de productos dietéticos y la de transporte; pero, además, explicita otras prestaciones relativamente novedosas como son las de urgencias, salud pública y la prestación sociosanitaria.

La Cartera de Servicios básicos y comunes del SNS

     Como desarrollo de esta Ley, se está trabajando en definir la Cartera de servicios básicos y comunes del Sistema Nacional de Salud, es decir, los servicios a los que tienen derecho todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia. Esto se hará por Real decreto, con el máximo consenso posible con las comunidades autónomas y tratando de describir los servicios sanitarios que, de forma efectiva y común, se ofrecen a los ciudadanos, intentando afianzar la equidad en el acceso, más necesario si cabe en un sistema descentralizado como el español. Efectivamente, no hay que olvidar que estamos en el marco de un modelo autonómico, consagrado en la  Constitución Española, en el que las comunidades autónomas asumen la plena responsabilidad en la gestión y la provisión de los servicios sanitarios. Por otro lado, y tal y como reconoce la propia Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las comunidades autónomas podrán tener su propia Cartera de servicios siempre que al menos esté recogida la Cartera de servicios básicos y comunes del Sistema Nacional de Salud.
     Así, y por encargo del propio Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Comisión de Aseguramiento, Financiación y Prestaciones comenzó, en Junio de 2004, los trabajos para la definición de esta Cartera de servicios. Todo esto a través de grupos de trabajo con representantes de las comunidades autónomas que están participando de forma muy activa en este proceso.
     La norma que se está desarrollando establecerá las características generales de la Cartera de servicios, algunas de las cuales ya se han apuntado. Además, reflejará los criterios y requisitos que deberán cumplir las tecnologías para que puedan considerarse incluidas en la Cartera de servicios básicos y comunes. Así, será necesario que contribuyan de forma eficaz a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, aportando mejoras en términos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad, y, desde luego, cumplir con los requisitos que establece la legislación cuando se trate de medicamentos, productos sanitarios u otros productos. Además, deberá dejar abierta la posibilidad de excluir aquellas tecnologías en las que dejen de cumplirse los requisitos mencionados anteriormente.
     Se especificará el contenido de cada una de las Carteras en una serie de Anexos al Real decreto. Esto permitirá, además, que se puedan pormenorizar o concretar de forma ágil aquellos apartados que se considere en cada momento, una vez alcanzado el consenso técnico y político suficiente.
     Por otro lado, la futura norma sentará también las bases de la actualización de la Cartera de servicios, estableciendo los criterios que deben cumplir las nuevas tecnologías para ser incorporadas a la Cartera de servicios y el procedimiento para su evaluación tanto técnica como económica. En estas bases se contemplará que la evaluación de las tecnologías se realizará a través de la Agencia de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III en colaboración de otros órganos evaluadores, y que se dirigirá a las tecnologías que supongan una aportación novedosa, o nuevas indicaciones de las ya existentes, requerir para su aplicación nuevos equipos, suponer un impacto económico significativo, etc. Esta evaluación tendrá el objetivo de conocer la eficacia, la efectividad, la seguridad y el coste de las tecnologías, con el fin de que se puedan tomar las decisiones más adecuadas en relación a la inclusión de las mismas en la Cartera de servicios básicos y comunes del Sistema Nacional de Salud.
     Por tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo pretende que la Cartera de servicios básicos y comunes así definida, pueda cumplir con el objetivo enunciado al inicio, es decir, garantizar la equidad en el acceso a toda la población a las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud. Además, y con el fin de adoptar las mejores decisiones, va a ser necesario hacer compatible una amplia cobertura pública de los ciudadanos ante los riesgos derivados de la pérdida de salud, con la evaluación técnica y económica de las nuevas tecnologías.

 

 

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