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Enfermer�a Comunitaria

 

 

 

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Prescripción enfermera, ¿para qué?

Manuel López Morales
Presidente de FAECAP 

Enferm Comun 2006; 2(1): 10

 

 

 

 

 

 

 

Cómo citar este documento

 

 

López Morales M. Prescripción enfermera, ¿para qué?. Enferm Comun (edición digital) 2006, 2(1). Disponible en <https://www.index-f.com/comunitaria/v2n1/a10.php> Consultado el

 

 

 

 

 

 

 

 

     Mucha tinta se está derrochando sobre un tema que despierta susceptibilidades: la prescripción de fármacos y productos para la atención sanitaria.
     La mayor parte de las intervenciones y artículos se centran sobre quién debe ejecutar el acto de cumplimentación de las recetas. Hay quien se atribuye, en exclusividad corporativa, la competencia para prescribir. Otros proponen una distribución, según tipo de productos, de tales competencias entre distintos profesionales. Hay quien reconoce que, en realidad, son los propios ciudadanos quienes más decisiones toman respecto a los productos farmacéuticos que consumen.
     La clave de la cuestión no es quién debe realizar tal actividad, lo que no es mas que una cuestión de consenso técnico que luego es respaldado legalmente. Lo realmente sustantivo es la definición de los criterios de calidad que deben garantizarse en el ejercicio de esta función asistencial.
     La seguridad es un importante componente de la calidad en la prescripción. Por ello, debe asegurarse una adecuada formación básica y continuada de los profesionales que asuman esta competencia.
     La adecuación a las necesidades de los ciudadanos y la accesibilidad de los servicios son también componentes de tal calidad. Por ello, los modelos organizativos de los servicios sanitarios deben optimizar la atención sanitaria ofertada a nuestros pacientes. Desde la perspectiva de un sistema público de salud, el respeto a los principios de eficiencia y eficacia supone una obligación en cualquier tipo de prestación sanitaria.
     En la práctica real cotidiana, las enfermeras comunitarias, en su ejercicio profesional, toman decisiones clínicas que implican el uso de productos que requieren la cumplimentación de su correspondiente receta (vacunaciones, curas de ulceras, autocontrol metabólico, incontinencia, etc). Mantener la obligación de los médicos a actuar como escribientes de las decisiones clínicas de otros profesionales es muy ineficiente; además de las muchas incomodidades que genera a la población y, especialmente, a las cuidadoras de familiares dependientes.
     La experiencia clínica de las enfermeras comunitarias, reforzada académicamente por la recién aprobada especialidad en Enfermería Familiar y Comunitaria, puede ofrecer amplias garantías de calidad y eficiencia en la prescripción de aquellos productos derivados de los planes de cuidados enfermeros.
     Sin embargo, el recientemente aprobado proyecto de ley del medicamento cierra los ojos ante esta evidencia, prorrogando el restrictivo actual sistema de gestión de productos farmacéuticos.
     Este número de la Revista de Enfermería Comunitaria contiene un documentado artículo sobre este tema: "Prescripción de medicamentos y productos sanitarios por enfermeras comunitarias", escrito por José Miguel Morales y colaboradores. Con él podemos ampliar nuestro marco teórico, e incorporar nuevos argumentos para la próxima y necesaria revisión de esta ley del medicamento que supone una gran oportunidad perdida para incrementar la racionalización en accesibilidad de las prestaciones farmacéuticas.

 

 

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