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de propiedad intelectual y por tanto su acceso y utilización
están amparados por la ley que regula estos derechos
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o en colaboración con sus centros asociados,
se favorecerá el acceso a determinados materiales
amparados por leyes o normativas regionales que fomenten
el acceso abierto al conocimiento, con arreglo a los
criterios que se detallan a continuación:
1. La Fundación
Index autorizará la reproducción de artículos
de investigación cuando se trate de investigaciones
que han sido financiadas con fondos públicos,
circunstancia que ha de aparecer declarada en el propio
artículo, indicando expresamente la fuente o
programa que la ha financiado mayoritariamente. En tal
caso, solo se autorizará la reproducción
de la versión pre-print (última versión
aceptada por la revista), siempre que se realice en
repositorios institucionales de universidades públicas
u otros centros de investigación
de titularidad pública en condiciones de acceso
abierto, sin uso lucrativo. Se respetará un periodo
de embargo de seis meses.
2.
Además de lo anterior, la Fundación Index
podrá autorizar para su reproducción otros
artículos que han sido publicados en las revistas
de la Hemeroteca Cantárida cuyos derechos de
reproducción correspondan a la Fundación
Index, incluso en la versión pdf publicada o
enlace a la versión original, solo en artículos
cuya autoría corresponda a personal de la institución,
siempre que exista una suscripción colectiva
a Ciberindex por parte de la entidad promotora del repositorio,
o bien esta entidad tenga suscrito un convenio de colaboración
con la Fundación Index que incorpore alguna modalidad
de suscripción colectiva. Esta prestación
estará amparada solo para el perioro en que se
mantenga activo el mencionado vínculo.
3.
En otros casos no comprendidos en los puntos anteriores,
la entidad interesada deberá cursar autorización
a la Fundación Index, indicando los artículos
afectados y los fines y soporte en que se desea realizar
la reproducción, debiendo abonar los derechos
que en su caso pudieran establecerse.
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